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TSJ prohíbe a Parlamento 'dirigir' relaciones exteriores
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TSJ prohíbe a Parlamento "dirigir" relaciones exteriores

miércoles 15 de junio de 2016, 20:57h
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) ordenó a la directiva de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) "abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores" del país o desplegar acciones que, aseguró, son atribuciones del Ejecutivo.
En la sentencia se ordena "a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República y, en general, desplegar actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que les corresponden", dice el fallo.

La sentencia, que el TSJ difundió en un comunicado, se sustenta en que los parlamentarios opositores, supuestamente, estarían realizando acciones "tendientes" a "solicitar la intervención de organismos e instancias internacionales en asuntos internos de la República".

En el fallo se indica, además, que "se suspenden los efectos de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016".

En la primera de esas sesiones se aprobó el "acuerdo exhortando al cumplimiento de la Constitución y sobre la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, del TSJ y del Consejo Nacional Electoral para la preservación de la paz y ante el cambio democrático en Venezuela".

En la segunda, de fecha 31 de mayo, se aprobó el "acuerdo que respalda el interés de la comunidad internacional acerca del G-7, OEA, Unasur, Mercosur y Vaticano en la crisis venezolana".

En este sentido, en la decisión de hoy se señala que "se observan indicios de los cuales pudiera desprenderse que el órgano legislativo ha asumido atribuciones que constitucionalmente son propias del Poder Ejecutivo".

La Sala Constitucional del TSJ indicó que la demanda "no se sustenta de forma directa en la violación de derechos constitucionales, sino en la vulneración de competencias y atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo Nacional".

La decisión dice que hay "usurpación de funciones" por parte del presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup, así como de la junta directiva en general y la mayoría de los diputados que integran la Cámara, que desde el 5 de enero pasado es controlada por la oposición.

Se señala en el fallo que esta situación "identifica la presente acción con una demanda de controversia constitucional" y destaca que en los artículos 137 y 138 de la Constitución se definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público "a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen".

La decisión del Supremo se produce un día después de que el presidente del Parlamento asegurara que viajará a Washington el próximo día 23 para exponer ante la Organización de Estados Americanos (OEA) lo que considera la "ruptura constitucional" del orden democrático de su país.

"Reitero que próximo 23 en mi carácter Presidente AN estaré reunión OEA Washington para exponer ruptura orden constitucional en Venezuela", indicó el parlamentario opositor en un mensaje en Twitter.

Ramos Allup dijo en marzo pasado que el Supremo prepara una acción judicial que, según él, pretende despojar a los opositores que controlan la Cámara de su inmunidad parlamentaria para enjuiciarlos, aunque no aclaró en qué basaba su denuncia.
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