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TSJ dice que se puede recortar el mandato pero no el de Maduro
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TSJ dice que se puede recortar el mandato pero no el de Maduro

martes 26 de abril de 2016, 16:38h
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de Arcadio Delgado, determinó que la enmienda constitucional para recortar el período presidencial es viable, que corresponde a la Asamblea Nacional impulsarla, pero que no puede aplicarse al mandato de Nicolás Maduro.
En la sentencia 274 el ponente sostiene lo siguiente: “En cuanto a la vigencia en el tiempo de una enmienda, esta no puede tener efectos retroactivos o ser de aplicación inmediata; admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento al ejercicio de la soberanía, ya que estaría desconociendo la voluntad del pueblo, manifestada a través de un proceso comicial, en el cual se elige a una determinada persona para ocupar un cargo de elección popular (presidente, gobernadores o alcaldes) para un período determinado; o de la selección que hubiese hecho la Asamblea Nacional de los integrantes del resto de los Poderes Públicos (magistrados del TSJ, rectores del CNE, defensor del pueblo, contralor general y fiscal general), para el período que la Constitución establezca, lapso este que en cualquiera de los dos supuestos permanece inalterable frente a cualquier modificación posterior que del mismo se haga, y que solo sería aplicable a futuros procesos electorales o de selección, según sea el caso”.

Destaca el hecho de que el magistrado Delgado no se refiera igualmente a la inalterabilidad del tiempo de mandato de los diputados a la Asamblea Nacional, que según la Constitución es de cinco años, pero que el Ejecutivo analiza recortar, de acuerdo con una propuesta del abogado Hermann Escarrá.

Agrega Delgado que la enmienda de 2009, impulsada por Hugo Chávez, pasó sin problemas porque con ella “no se pretendía el alargamiento automático de los respectivos periodos, sino la posibilidad de optar para un nuevo mandato”. Concluye que tratar de utilizar la enmienda constitucional para “acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el de presidente de la República, constituye a todas luces un fraude a la Constitución”.

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos (AD), reaccionó en su cuenta de Twitter: “La enmienda no es fraude constitucional. Fraude constitucional son ustedes. Ya verán”.

La sentencia 274 corresponde a una interpretación del artículo 340 de la carta magna, solicitada a la Sala el 15 de marzo por los abogados Johnny Leonidas Jiménez Mendoza y Elsy Leonarda Silva Grimán, esta última registradora del estado Yaracuy desde julio de 2014, designada por el entonces ministro del Interior, Miguel Rodríguez Torres.

El proyecto de enmienda que estudia la AN establece recortar a 4 años el período presidencial y fija el 17 de enero de 2017 como fecha para la juramentación de un nuevo presidente. El texto fue aprobado en primera discusión el pasado 20 de abril.
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