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El (tal vez no tan) 'Perogrullo' de Lorenzetti

El (tal vez no tan) "Perogrullo" de Lorenzetti

Por Ricardo Lafferriere
domingo 24 de agosto de 2014, 23:58h
"Nosotros no podemos opinar sobre un Juez extranjero ni sobre una sentencia, porque sostenemos que las sentencias se tienen que cumplir en la Argentina y en el todo el mundo"
El aparente pleonasmo del presidente de la Corte Suprema debería ser leído con atención por la constelación de funcionarios que deben decidir sobre el curso de acción sobre las decisiones de la justicia norteamericana. Como todas las perogrulladas, las expresiones no eran necesarias. Pero si a pesar de eso son expresadas por un funcionario de esa jerarquía, el hecho merecería una segunda reflexión: ¿para qué se expresan?
 
Mayor dimensión adquieren si se conjugan con otros dos hechos acaecidos en el trámite judicial norteamericano: la probabilidad del "desacato" -o sea, del "contempt" en el proceso judicial-; y la rápida aclaración de los abogados que representan a la Argentina, ante ese mismo Juez, que "no fueron consultados" ni tuvieron ninguna intervención en la elaboración de la curiosa iniciativa legislativa de la presidenta argentina y su ministro cambiando las normas de pago. La actitud de los letrados denota el riesgo profesional y personal que esa calificación implica no sólo para las partes, sino para sus representantes legales -"Federal Rule of Civil Procedure", Rule 11- O las eventuales  "Injunctions" -o "medidas cautelares" destinadas a asegurar el cumplimiento de la sentencia- sobre las que el Juez tiene facultades amplias.
 
Es que el terreno en el que se avanza es ya de peligrosas arenas movedizas, a tal punto que se entra en una zona de incógnitas. Es decir, que todo puede pasar. Y al decir "todo", eso quiere decir literalmente "todo". Difícilmente equiparable a "nada".
 
Ese "todo" puede significar una sanción pecuniaria al país, dictado por la justicia norteamericana, por no cumplir una resolución judicial a la que se había sometido voluntariamente. O solicitar a su gobierno bloquear la participación argentina en organismos internacionales financieros. Pero podría también decidir la responsabilidad personal de los funcionarios que no cumplen con la orden judicial. No sería tan insólito. Nuestro propio Código Civil -el argentino, no el del "imperio"- lo prevé en sus artículos 1109 y 1112, que han sido aplicados en varias oportunidades por tribunales argentinos -en la mayoría de los casos, en cuestiones municipales, provinciales y de empresas públicas- y que han generado la obsesión reformista del kirchnerismo en los últimos tiempos:
 
"Art. 1.112. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título."
 
"Art. 1.109. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil."
 
Podría argumentarse que se trata de decisiones políticas y no debieran alcanzar a los funcionarios y sus patrimonios. Sin embargo, el reciente ejemplo del embargo de las cuentas bancarias personales  de funcionarios y legisladores de la Federación Rusa por su ataque a Crimea, decidido por EEUU y la Unión Europea, muestran la labilidad de esta frontera de responsabilidad en casos de hechos ilegales. En este caso la situación es más clara: existe una sentencia judicial legítima y firme, expresamente desobedecida.
 
Una sentencia extranjera, por su parte, podría ser cumplida inclusive en nuestro país -artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y, sin dudas, también en aquellos lugares con los que Estados Unidos mantenga reciprocidad o lo prevea su legislación interna, como son los de la Unión Europea y la mayoría de las legislaciones civiles del mundo. El país, sus bienes, los funcionarios "desobedientes" y sus patrimonios particulares podrían eventualmente ser alcanzados por la decisión del juez "desobedecido".
 
"Es improbable", se dirá. Posiblemente. Tan improbable como era imaginar que un país condenado alardee de incumplir una sentencia judicial. Una vez más: es territorio incógnito. Dependerá de los imprevisibles devaneos de la suerte, los humores, las correlaciones de fuerza, las simpatías y de la coherencia legal de las posiciones invocadas. No debe olvidarse que el kirchnerismo tiene plazo fijo, pero que los países, los jueces y las relaciones económicas siguen.
 
En síntesis, en este camino asumido por la decisión presidencial, todo puede pasar y difícilmente pueda "tenerse estudiado", porque como lo ha reconocido el propio Ministro, no tiene precedentes.
 
Luego de este sobrevuelo, la declaración de Lorenzetti puede resultar no tan perogrullesca. Y la obsesión oficialista en la aprobación de la ley modificatoria por parte del Congreso Nacional puede mirarse también más allá de lo que dice su texto literal, como un atajo exculpatorio hacia el futuro de las decisiones de la presidenta y su ministro. O hasta tal vez como un intento de expandir y diluir su responsabilidad volcándola hacia los propios legisladores.
 
Ricardo Lafferriere
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