Las tortuosas declaraciones de la Defensora del Pueblo venezolano
Por
José Méndez La Fuente
lunes 10 de marzo de 2014, 16:19h
Las polémicas declaraciones de la
Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, realizadas en el
marco de la presentación del informe "Febrero: Un golpe a la Paz", que han dado lugar
a solicitudes de la renuncia de su cargo
por parte de dirigentes políticos de la oposición y a titulares de prensa
retirados o rectificados horas más tarde por sus editores, tuvieron una aclaratoria por parte de la
titular del cargo a través de un comunicado de prensa donde, en resumen,
se asegura que dichas declaraciones no fueron transcritas
de manera íntegra y que además fueron sacadas de contexto, para darles una
intencionalidad que no se deprende en modo alguno de su contenido, donde
simplemente se estaba explicando la diferencia entre la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En el
comunicado también se recuerda que fue la propia Defensora del Pueblo, al
responder a una pregunta de una periodista de El Nacional, quien afirmó
tajantemente: "Nosotros rechazamos, y vamos a investigar, cualquier uso desproporcionado
de la fuerza física".
Las declaraciones en cuestión, de
por sí, nada felices, dejan una primera
impresión en quien las escucha, de que ciertamente se estaba haciendo una
apología de la tortura. Veamos lo que
dijo la Defensora del Pueblo: "porque, por ejemplo, si se aprenden 11 jóvenes o
15 jóvenes o 20 jóvenes en un sitio de estos, y una persona es golpeada o es
tratada o se intenta... fíjense, la tortura tiene un sentido, por eso
nosotros tenemos que ser muy rigurosos con el uso de los términos, la tortura
se emplea para obtener... se le inflige sufrimiento físico a una persona para
obtener una confesión, y tenemos que diferenciarlo de lo que es un trato
excesivo o un uso desproporcionado de la fuerza y, sobre la base de si es
tortura o si es trato cruel, inhumano o degradante, se establece la entidad de
la pena y la proporcionalidad del castigo".
La expresión "la tortura tiene un
sentido" subrayada por nosotros, es sin duda desafortunada, pues si en algo se
debe estar de acuerdo es en que ninguna forma de tortura tiene sentido, menos
aún en el contexto del ejemplo utilizado por la Defensora del Pueblo, referido precisamente
a los jóvenes que han denunciado ser víctimas de torturas por funcionarios de
los cuerpos de seguridad del Estado.
Tampoco ayuda, más bien enreda,
el que la tortura se trate de diferenciar directamente, en la declaración
original dada a la prensa por la Defensora del Pueblo, no de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como lo hace el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, o en el derecho interno
la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo de junio del 2013, sino de un
"trato excesivo o un uso desproporcionado de la fuerza". Una expresión esta
última, vaga, genérica, que pareciera justificar el "uso no excesivo o proporcionado
de la fuerza", y que nos conduce a un callejón sin salida, pues si la tortura
se diferencia de la fuerza excesiva o desproporcionada, como dice la Defensora
del Pueblo, forzosamente tendríamos entonces que aceptar que la tortura es una
"fuerza no excesiva o no desproporcionada".
Pero el tema se hace aún más
perturbador y desconcertante si tomamos en cuenta que tanto en la explicación
original a la prensa como en el comunicado posterior de la Defensoría del
Pueblo, el "trato excesivo o uso desproporcionado de la fuerza" se utiliza como
símil o alternativa de "trato cruel,
inhumano o degradante", es decir, como si ambas expresiones encerraran conceptos
similares o idénticos, lo que de cara a la situación de los estudiantes y
civiles detenidos no ayuda a esclarecer en qué situación jurídica se encuentran
sus denuncias de tortura y malos tratos, pues de lo dicho por la Defensora del
Pueblo en esas controversiales declaraciones se puede concluir lógicamente, con
rigurosidad científica, que solo se van a investigar las acusaciones de uso
desproporcionado de la fuerza física, o lo que es lo mismo, los tratos crueles
o inhumanos, pero no necesariamente las torturas.
Suponemos que en la
práctica esto no es así y que en realidad la Defensora del Pueblo si está
investigando las denuncias de tortura existentes y velando,
en general, por los derechos y garantías de las personas que por cualquier
causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o
que de alguna manera tengan limitada su libertad, tal como lo establece el Artículo
15 de la Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo.
En resumen, como dijo la propia Defensora
del Pueblo en su informe a la prensa "nosotros tenemos que ser muy rigurosos con el uso
de los términos", pues de lo contrario, no solo cabe que los periódicos y la opinión pública, en general, se confundan,
sino que lo que es peor, que alguien piense que quien está confundida, en
realidad, es la propia Defensoría del Pueblo.
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