Que estaban en poder de la firma Interinvest Sociedad
Anónima
Fallo a favor del Estado en la causa por expropiación de acciones de Aerolíneas
viernes 28 de febrero de 2014, 18:51h
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique
Lavié Pico, reconoció el derecho del Estado Nacional a la expropiación de
acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, que
estaban en poder de la firma Interinvest Sociedad Anónima.
Además, el magistrado aceptó la demanda promovida por el
Estado basado en la ley 26.412 por la que el Congreso de la Nación autorizó el
rescate de esas empresas y sus controladas (las sociedades anónimas Optar, Jet
Paq y Aero Handling) y determinó un valor negativos de -3.275.434.813 pesos,
equivalentes a 949,4 millones de dólares- para la expropiación de las acciones
a la fecha de posesión de parte del Estado, el 24 de diciembre de 2008.
La valuación fue realizada por el Tribunal de Tasaciones de
la Nación y rechazada por la compañía Interivenst, que en su presentación pidió
que se respetara lo que mencionó como el "valor real" de las acciones.
Previo al juicio, el Estado había propuesto un avenimiento,
pero la oferta no fue aceptada por Interinvest, que se negó a vender las
acciones.
Tras la primera norma del Congreso, se dictó la ley 26.466
que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las
empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas -Cielos del Sur
S.A. y de sus controladas para "garantizar el servicio público de transporte de
pasajeros, correo y carga".
Interinvest replicó que la declaración de "utilidad pública"
fue ilegítima e inconstitucional y cuestionó al Estado Nacional al considerar
que fue el que provocó la situación por la que atravesaban las empresas.
Lavié Pico consignó que, en base a pronunciamientos
anteriores realizados por la Corte Suprema de Justicia, "el Estado ejerce, al
expropiar, un poder jurídico que le reconoce la Constitución" Nacional, previa
declaración de utilidad pública e indemnización.
"Siendo que la utilidad pública (de la expropiación) fue
calificada mediante el dictado de la ley 26.466, no corresponde expedirse en
este pleito sobre los dichos de la accionada referidos al criterio adoptado por
el legislador", sostuvo el magistrado.
"La cuestión a resolver se limita a determinar el monto
indemnizatorio correspondiente a la expropiación de las acciones de las
empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas -Cielos del Sur
S.A. y de sus empresas controladas Optar S.A., Jet Paq S.A. y Aerohandling",
agregó el juez.
En tal sentido, el magistrado recordó que el dictamen del
Tribunal de Tasaciones de la Nación es de "vital" y "decisiva" importancia, y
que el mismo se expidió con el multimillonario valor negativo que el juez fijó
en su fallo.
Del dictamen de la Sala A del Tribunal de Tasaciones surge
que "ha realizado la valuación requerida, aplicando la metodología del valor
sustantivo o patrimonial", indicó Lavié Pico.
"Para ello -analizó el juez- ha considerado el valor de
mercado de los activos, que ha calculado con metodologías comparativas o del
costo de reposición depreciado, y el monto de la deuda es obtenido de la
información que ha sido facilitada".
En cambio, el método impulsado por Interinvest "se basa en
la hipótesis de considerar la empresa en marcha, pero en este caso no se lo
puede aplicar por los dictámenes del propio Auditor de las empresas y el de la
Auditoría General de la Nación", destacó el fallo, que señaló que el valor del
Tribunal de Tasaciones "fue adoptada por unanimidad".