Procuradora general de la Nación
Gils Carbó dictaminó que la ley de medios es constitucional
viernes 12 de julio de 2013, 19:15h
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó,
se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín.
También recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de
la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios.
La Procuradora remarcó el valor de la ley sancionada en
octubre de 2009, mediante un proceso histórico que incluyó un debate amplio y
participativo, en referencia a su propósito de garantizar el ejercicio del
derecho humano a la libertad de expresión en condiciones de equidad y la
conformación de un debate público plural y diverso, informó el portal
Fiscales.gob.ar.
Gils Carbó aseguró que la Ley 26.522, sancionada el 10 de
octubre de 2009 por amplia mayoría en ambas cámaras del Congreso, "procura el
desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento
de la competencia de los servicios de comunicación audiovisual con el fin
último de abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación".
Según se informó el sitio web en el que se dio a conocer la
postura de la procuradora, el dictamen afirma que la sentencia dictada por la
Cámara Civil y Comercial Federal, que declaró inconstitucionales partes de los
artículos 45 y 48 -destinados a regular el régimen de multiplicidad de
licencias-, resulta arbitraria y "es el resultado de un apartamiento de los
fines previstos por el legislador, que fueron sustituidos por el tribunal
arrogándose facultades ajenas".
En ese sentido, la procuradora manifestó que "los jueces han
incumplido su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al
legislador, al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones
que adoptó en el ejercicio de sus facultades propias".
Por otra parte, Gils Carbó consideró que la sentencia de la
Cámara "denota una visión parcializada del conflicto que se revela en el
notable énfasis que pone en preservar los intereses patrimoniales de los
demandantes, sin que se advierta igual tesón en respetar los derechos de la
ciudadanía a contar con una mayor pluralidad informativa, de ideas y de
contenidos".
En la misma línea agregó que "la libertad de empresa de los
medios de comunicación no puede jugar en el plano del derecho constitucional un
papel autónomo desligado de la efectividad del entramado de derechos, garantías
y valores que la Constitución Nacional consagra en beneficio de toda la
ciudadanía".
Sin embargo, afirmó que, "la sentencia recurrida se enfoca en el
interés pecuniario de las empresas actoras a llevar adelante sus actividades
sin injerencias, e incluso interpreta que esta exclusión del poder estatal
constituye una garantía para su libertad de expresión".
Gils Carbó recomendó a la Corte suprema dejar sin efecto el
fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal y declarar constitucionales los
artículos cuestionados, así como la totalidad de la ley.