Un fallo que dará que hablar
Las empresas de radiotaxi también son responsables en los accidentes de sus unidades
miércoles 20 de mayo de 2015, 18:32h
Los camaristas Elisa Díaz de Vivar, Mabel De los Santos y
Fernando Posse Saguier condenaron al taxista Jorge Eguigorry y a la empresa
"Servicios Premium" a indemnizar con 36.000 pesos a la pasajera
Melina Natalia Cormace por la lesiones que sufrió el 8 de junio de 2008.
En esa ocasión el radiotaxi que guiaba Eguigorry efectuó una
mala maniobra que provocó que fuese chocado de atrás en la Avenida Directorio,
al llegar a la intersección con la avenida Domingo Olivera y la mujer padeció
"esguince del dedo meñique de la mano izquierda y cervicalgia por
latigazo, contractura y protrusión de la vértebra".
En una sentencia de 12 carillas, a la que Télam tuvo acceso,
los magistrados ratificaron la decisión del juez de primera instancia Camilo
Almeida Pons quien atribuyó las responsabilidades por los daños y perjuicios
que sufrió la damnificada.
"Quien crea para los demás un riesgo creando para sí
una fuente de riqueza debe afrontar la reparación de los daños" dijeron los
magistrados al evaluar que "entre la empresa de explotación del servicio y los
choferes se generaba una relación de dependencia funcional, lo cual no
significa necesariamente que la dependencia sea también laboral".
El juez Almeida Pons había considerado "responsable a la
empresa de radiotaxi por aplicación de la doctrina del riesgo-beneficio,
respondiendo objetivamente por los riesgos que permiten alcanzar algún
beneficio, utilidad o ventaja, ya que conservaba la facultad de organización".
De esa manera desestimó el argumento de Premium que sostuvo
que "siendo una empresa que presta el servicio de radio taxi, ninguna
responsabilidad le cabía por el hecho, ya que no era propietaria de móvil
alguno, ni empleador de los demandados, limitándose a la entrega e instalación
de un equipo de radio y a la recepción de llamados telefónicos".
Sobre ese aspecto los camaristas explicaron que "el
requirente es la persona que se comunica a la estación central a efectos de
obtener la prestación de un servicio de radiotaxi" por lo que "se trata
pues de un contrato de servicio en el que el prestador intermedia en el
transporte del usuario-requirente, con un abonado registrado".
"El contrato de transporte tendrá vigencia, cuando
fuera requerido telefónicamente, durante el período que dure el viaje, desde el
momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo", apuntó
el fallo, estableciendo que Premium debe "responder" al reclamo.