¿Qué hay detrás de la Ley de Inmunidad de Fondos Soberanos?
jueves 14 de agosto de 2014, 15:47h
El pasado 6 de agosto se sancionó la ley que establece para
bancos extranjeros u otras autoridades monetarias del exterior, excepciones
para aplicarles la jurisdicción de tribunales argentinos.
La iniciativa que tuvo media sanción en Senado el 10 de
julio con unanimidad coronó bajo la figura de la inmunidad legal ante la
justicia argentina, a las autoridades monetarias extranjeras que tengan
competencia soberana para diseñar, estudiar, ejecutar y adoptar las medidas
crediticias y cambiarias que viabilizan la regulación de la circulación
monetaria y la liquidez del mercado cambiario y financiero. Asimismo que estén
facultadas a regular el normal funcionamiento de los pagos internos y externos
de la economía a los fines de estabilizar el valor de la moneda.
La noción de inmunidad, proviene del latín immun?tas, -?tis
y es definida por Real Academia Española entre sus acepciones como el
privilegio local que se concedía a los templos e iglesias, en virtud del cual
los delincuentes que a ellas se acogían no eran castigados con pena corporal en
ciertos casos. Para gozar de ese privilegio era preciso ceder parte de la
voluntad humana a otro tipo de sometimiento. En pos de evitar que sea
castigado, debía el condenado dar paso a nueva forma de sumisión: la
espiritual. Es decir, el requisito sine qua nonse presenta a partir del cambio
de institución a la que se le rendiría obediencia. No será el sistema
penitenciario, sino el eclesiástico. El cuerpo humano, objeto de negociación,
se erige como el nudo medular a la hora de tomar decisiones.
En el punto in examine, bastaría con indagar sobre la real
esencia de esta norma para percatarse que media una tajante renuncia a la
soberanía jurídica de nuestra Nación. Indudablemente estamos en presencia de un
privilegio cualificado al dejar exentos de la jurisdicción de los Tribunales
Argentinos a los Bancos Centrales u otras autoridades monetarias extranjeras.
Esta inmunidad de ejecución y/o embargo ante la justicia argentina encuentra
como requisitoria taxativa la reciprocidad legal. En este sentido, es preciso
que el país que se acoge a la inmunidad legal, a su vez otorgue el mismo
beneficio a la Argentina en defensa de los activos nacionales-soberanos en el
extranjero.
Los 201 votos afirmativos contra ocho en contra (CC-ARI, el
PO, Suma+ y Carlos Brown) y cuatro abstenciones (PTS, Unidad Popular y Alcira
Argumedo), despertaron un claro apoyo a la iniciativa del Ejecutivo y, al mismo
tiempo, una serie de conjeturas en torno al genuino espíritu de la ley. El
fundamento del oficialismo centrado en "proteger las reservas del Banco Central
depositadas en el exterior a través de la firma de convenios de reciprocidad
con otros países", encontró observaciones interesantes desde la oposición.
El principal componente está dado por el reciente convenio
suscripto entre el gobierno argentino y el chino que nos permitió tomar, en el
plazo de tres años, un préstamo de hasta 11 mil millones de dólares, en yuanes
convertibles, a los fines de dar refuerzo a las reservas del BCRA. Se piensa en
crear las condiciones necesarias para abrir paso a un swap de monedas.China ya
suscribió 20 acuerdos de swap para lograr el reemplazo del dólar como moneda
central con diferentes bancos del mundo. La nota de color es que en esos
convenios no existe inmunidad legal como cláusula condicional. Lo cierto es que
la inseguridad jurídica que presenta hoy nuestro país, abrió nuevas exigencias
a la hora de consolidar acuerdos con el coloso asiático.
Desde el mismo oficialismo, se reconoció la necesidad de la
sanción de esta ley para crear el marco y las condiciones de previsibilidad y
garantías jurídicas que permitan visualizar a la Argentina como una plaza de
INVERSIONES fundado sobre todo en el papel delicado que tuvo que jugar el Banco
Central últimamente ante desafíos judiciales en diversas jurisdicciones.
La inmunidad legal que se solicitó a la Argentina no tiene
un correlato de exigencia de nuestra parte en forma inicial, es decir, hemos
aceptado las condiciones, no las hemos negociado. No hemos propuesto, hemos
comprado.
En Mateo 7:12 se habla de la expectativa que se deposita en
el accionar del otro: "... todas las cosas que queráis que los hombres hagan con
vosotros, así también haced vosotros con ellos..." ¿Qué tipo de trato espera
nuestro país de parte de China? Clave será el pacta sunt servanda a la hora de
cumplimentar con los acuerdos; para ello la previsibilidad se torna en carta de
presentación ineludible en pos de la proyección a mediano y largo plazo. No
hablamos simplemente de un convenio con un país sino de nuestra imagen hacia el
exterior. ¿Qué visión se tiene de la Argentina en el mundo?
Gretel Ledo
Analista Política Internacional
Abogada | Politóloga | Socióloga
Máster RRII Europa - América Latina (Università di Bologna)
www.gretel-ledo.com