El Gobierno intervino la Confederación Argentina de Básquetbol
miércoles 06 de agosto de 2014, 09:39h
Ante las irregularidades denunciadas
Finalmente valió la pena el reclamo de los jugadores, que, pese a estar en plena preparación para el campeonato del mundo, priorizaron el futuro del básquet nacional y se pusieron firmes ante las irregularidades que vivían día a día, y las denuncias que les llegaban, ya que el gobierno intervino a la Confederación Argentina de Básquet para solucionar el conflicto.
Esta intervención es por seis meses y a raíz de "la delicada situación
económica e institucional" que atraviesa esa entidad deportiva. El
Ejecutivo designó como interventor a Federico Susbielles, ex basquetbolista y
actual gerente de Coordinación de Unidades de Gestión Local del PAMI.
La medida fue adoptada a través de la resolución 1267/2014,
publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial con la firma del ministro de
Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y llega luego de la renuncia la
mayoría de las autoridades de la CABB.
Según establece la disposición, la intervención será por 180
días administrativos y en ese lapso Susbielles, "con las facultades de administración
y gobierno", tendrá la responsabilidad de "regularizar la
institución, conformar los órganos sociales y considerar promover las denuncias
pertinentes en caso de presumir la existencia de defraudación o estafa a la
entidad".
En los considerandos, se recuerda que las actuaciones fueron
iniciadas por la Inspección General de Justicia (IGJ) a raíz de la presentación
efectuada por la Secretaría de Deporte de la Nación, "en la cual se da
cuenta de la delicada situación económica e institucional por las que atraviesa
la Confederación Argentina de Básquetbol, solicitando se adopten las medidas de
fiscalización y resguardo de la entidad que se estimen pertinentes".
Resolución de la intervención:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
INTERVENCION
Resolución 1267/2014
Dispónese la intervención de la Confederación Argentina de
Básquetbol. Desígnase Interventor.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0037035/2014 del registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones administrativas fueron iniciadas bajo el
trámite de Información Sumaria Nº 7197748/358.383/3750 por la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA a raíz de la presentación efectuada por la SECRETARIA DE
DEPORTE DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la
cual se da cuenta de la delicada situación económica e institucional por las
que atraviesa la CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL, solicitando se adopten
las medidas de fiscalización y resguardo de la entidad que se estimen
pertinentes.
Que en tal sentido, la citada Secretaría adjuntó a fojas 2/4
un escrito suscripto por los representantes legales de dos de las entidades
afiliadas a la Confederación, la FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RIOS y la
FEDERACION DE BASQUETBOL DE SANTA CRUZ, en el cual se denunció el grave
desorden institucional y la crítica situación económica-financiera de la
Entidad, así como una serie de irregularidades en el manejo administrativo y
contable de la institución, solicitándose, ante la gravedad institucional de
las circunstancias descriptas, la iniciación de las actuaciones administrativas
pertinentes.
Que señalaron al respecto que la entidad mantiene una
histórica deuda con los jugadores profesionales del seleccionado mayor de
básquet, por la falta de pago de viáticos y premios derivados de las
participaciones en competencias internacionales, deuda que fue reconocida por
el entonces Presidente de la Confederación, señor Daniel ZANNI, el 6 de julio
de 2014, conforme surge del convenio que en copia adjuntaron a fojas 8/9.
Que advirtieron la existencia de pasivos no asentados
formalmente en los estados contables, tales como: a) la deuda contraída en el
año 2011 con la empresa financiera LEBE S.A., que originalmente ascendía a un
monto de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), y que actualmente
dicha deuda llega a casi PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000). Acompañan copia
de un contrato de mutuo suscripto entre la empresa LEBE S.A. en el año 2014 por
un monto de más de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), presuntamente con la
finalidad de ocultar la falta de registro contable oportuno de un pasivo
anterior, b) la obligación generada con la empresa RIO URUGUAY SEGUROS, por un
monto idéntico, que no fue registrada en el ejercicio correspondiente al año
2013 y c) el crédito originado a favor de la FEDERACION INTERNACIONAL DE
BASQUETBOL (F.I.B.A.) ante el préstamo solicitado en octubre del año 2012 por
el entonces Presidente de la Confederación local, señor Germán VACCARO por un
monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000), tampoco
reflejado en la contabilidad de la Entidad.
Que subrayaron como evidencia de la crisis financiera de la
Confederación la gran cantidad de cheques rechazados por falta de fondos en una
de las cuentas de titularidad de la Confederación en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA por un total de más de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), la
existencia de una importante deuda previsional con la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y de deudas con la agencia de viajes HUB TRAVEL por
pasajes emitidos para los campeonatos internacionales a celebrarse en breve,
cuya falta de pago pondría en peligro la participación del seleccionado
argentino en dichos eventos, y en situación de incumplimiento a la entidad
representativa nacional respecto de la FEDERACION INTERNACIONAL DE BASQUETBOL
(F.I.B.A.). Solicitaron, en torno a este último punto, que se verifique si la
deuda en cuestión fue saldada, y, en su caso, el origen de los fondos y las
obligaciones contraídas al efecto.
Que en cuanto a las anomalías de su administración
destacaron el manejo informal de los recursos humanos, en violación a la
normativa laboral vigente, el llevado irregular de los libros sociales y la
falta de celebración en tiempo y forma de las reuniones del órgano de
administración y de las asambleas, con el natural menoscabo al derecho de
información de las entidades afiliadas.
Que puntualmente se refirieron a la gestión encabezada por
el ex Presidente Germán VACCARO y demás miembros de la Comisión Directiva,
manifestando que la misma estuvo teñida de irregularidades y manejos
arbitrarios, aportando documental probatoria de los depósitos efectuados en la
cuenta personal del señor VACCARO de fondos correspondientes a la Confederación
que presidía; recibos suscriptos por el Presidente derivados de la reventa de
entradas respecto del mundial a celebrarse en España y facturas emitidas por la
agencia de viajes HUB TRAVEL a la Confederación, por emisión de pasajes aéreos
a nombre del señor VACCARO y su esposa.
Que resaltaron el reconocimiento de tan crítica situación
financiera por el propio Presidente, señor Daniel Alberto ZANNI, quien remitió
una nota (foja 72) a la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTE C.A.D. solicitando
su intervención formal, sin contar esta decisión con la aprobación del Consejo
Directivo. Abundaron al respecto, cuestionando la cesión de los derechos
inconsulta que habría sido efectuada por el señor ZANNI a favor de la
CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTE C.A.D., sobre presuntas acreencias de la Confederación
en la SECRETARIA DE DEPORTE DE LA NACION por un monto de PESOS NOVECIENTOS
DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 918.531). En el instrumento de dicha
cesión -manifiestan- se consigna que la misma respondería a un préstamo por
igual monto que habría efectuado la C.A.D. a la Confederación, punto que las
entidades denunciantes solicitan investigar.
Que finalmente acompañaron a foja 73, una nota remitida al
entonces Presidente, señor ZANNI, por el representante de la FEDERACION DE
BASQUET DE SANTIAGO DEL ESTERO, miembro titular de la Comisión Revisora de
Cuentas de la Confederación, manifestando su preocupación por la crisis
económica de la misma, la dificultad de obtener información fidedigna sobre el
movimiento contable y ocultamiento del pasivo desde el cierre del último
balance a la fecha, así como la falta de fondos suficientes para afrontar los
diversos gastos futuros.
Que por otro lado, a fojas 5/6, se acompañó una nota
remitida por la FEDERACION INTERNACIONAL DE BASQUETBOL EN AMERICA (FIBA
AMERICA) dirigida al COMITE OLIMPICO ARGENTINO (C.O.A.) expresando su
preocupación por la situación antes descripta, y las publicaciones
periodísticas que reflejan la crisis institucional de la Confederación afiliada
a la misma. A fojas 10/11 obra el detalle del Estado de Cuenta de la
Confederación con la entidad internacional, del cual surge la existencia de una
deuda actual que asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 277.405).
Que se adjuntaron asimismo constancias de numerosos cheques
emitidos por la Confederación rechazados por falta de fondos, cargas sociales
impagas y demás documentación relativa a las deudas que pesan sobre la misma.
Que ante la situación descripta, la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA dispuso mediante dictámenes obrantes a fojas 79 y 80 la realización de
una compulsa legal y contable en la sede de la Entidad, designando inspectores
al efecto.
Que las actas labradas por los funcionarios actuantes los
días 28, 29 y 30 de julio del corriente año, detallando lo actuado, obran a
fojas 3110/3132 y 4936, y la profusa documental recabada a fojas 81/4935.
Que a fojas 5095/5109 se expidió el DEPARTAMENTO CONTROL
CONTABLE dependiente de la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES del Organismo de
Control, concluyendo que la entidad funciona con suma irregularidad, habiéndose
constatado inconsistencias en el manejo de los fondos, ausencia de
transparencia en la contabilidad y violación a las resoluciones técnicas que
rigen la materia.
Que en este estado, cabe advertir que si bien la gravísima
situación económica y financiera que diera origen a la iniciación de estas
actuaciones y la constatación del irregular manejo de los fondos de la entidad,
de la que da cuenta el informe elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL CONTABLE
DE ENTIDADES CIVILES ut supra aludido, basta para concluir en la necesidad de
apartar a las actuales autoridades de la gestión hasta tanto se aclaren los
hechos que la han provocado, lo cierto es que, la Entidad padece también a la
fecha una insuperable crisis en su conducción, evidenciada en la virtual
acefalía de sus órganos de gobierno que agrava aún más la situación.
Que tal estado de cosas advierte sobre la urgencia en la
toma de decisiones para frenar el riesgo asociativo. En ese sentido puede verse
que la doctrina tiene dicho que la urgencia, precisamente, es de aquellos
conceptos jurídicos indeterminados que funcionan como criterios atributivos de
determinada potestad a la administración, y en tal sentido se emparenta con la
teoría de las circunstancias excepcionales y el interés público.
Que en el caso de marras no puede dejar de soslayarse que
tal cuadro de desorden administrativo pone -necesariamente- en riesgo el bien
jurídico protegido con la consecuente posibilidad de fulminar el desarrollo de
actividades sociales e incluso la vida misma de la Confederación.
Que refiriendo a la secuencia de los hechos que culminaron
con la actual parálisis en la conducción de la Entidad, es de señalar que por
sesión de la Mesa Directiva del 28 de abril de 2014 (foja 339), fue aceptada la
renuncia del señor Germán VACCARO, presentada por razones de salud, haciéndose
cargo de la Presidencia el Vicepresidente 1º, señor Ricardo SIRI, conforme
disposiciones estatutarias.
Que así las cosas, en el trámite Nº 7185665/358.383,
agregado sin acumular a las presentes actuaciones, se dispuso designar veedores
a fin de asistir a la Asamblea General Extraordinaria del día 8 de julio de
2014, convocada por el Vicepresidente en ejercicio de la presidencia, a efectos
de designar Presidente de la Confederación en reemplazo del renunciante, señor
VACCARO, por el término de su mandato, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 45 inciso i) del estatuto social.
Que del informe elaborado en dicha oportunidad, surge que
resultó electo el señor Daniel ZANNI, delegado de la Federación santiagueña. Es
de señalar que los funcionarios actuantes dejaron constancia de la falta de
exhibición, por parte de las autoridades sociales, del Libro de Actas de
Asamblea Nº 3, habiéndose alegado por la Entidad su extravío y que, requeridos
los libros contables, fueron informados de que no se encontraban disponibles en
la sede social.
Que en el marco de las inspecciones efectuadas por el
Organismo los días 28, 29 y 30 de julio de 2014 (actas de fojas 3110/3132 y
4936), se dejó constancia de la renuncia presentada el día 28 de julio de 2014
por el señor ZANNI, la provisoria reasunción de la presidencia por el señor
Ricardo SIRI y su posterior renuncia, así como la de la casi la totalidad del
Consejo Directivo: señores Guillermo LOMBARDI -Vicepresidente 2°-, Vicente
Oscar CASTELLANO -Secretario General-, Carlos Alberto ALVAREZ -Prosecretario-,
Gerardo Miguel MONTOYA -Tesorero-, Alejandro GATTI -Protesorero-; de los
Vocales Titulares, señores Mario ONTIVERO; Othar MACHARASHVILLI y Juan Carlos
CUADRI y de los Vocales Suplentes Juan Esteban ORDENAVIA y Rubén Adrian LABARERRE
y Fernando Marcelo GOLOB (Conf. fs. 4922/4933), quedando en sus cargos
solamente dos (2) consejeros titulares y un (1) suplente. Respecto de la
Comisión Revisora de Cuentas consta en la documental obrante a fojas 4934/4935,
la renuncia de su titular Alberto Rubén GROSSO y Guillermo RUSCONI miembro
revisor suplente. Es de hacer notar que, conforme surge expresamente de los
textos de dichas misivas, varias de las renuncias presentadas se fundamentaron
en la imposibilidad de remontar la crisis financiera e institucional.
Que cabe subrayar, más allá de este ir y venir en la
ocupación de cargos de autoridades sociales, que las no renunciantes tampoco se
han hecho presentes en estas actuaciones, pese a lo público y notorio de la
situación y la gravedad institucional que reviste la misma, y pese a la vista
corrida a la Confederación a fojas 5091 para facilitar la compulsa de lo
actuado, de conformidad con el procedimiento previsto por el artículo 463 de la
Resolución I.G.J. (G) 7/05, todo lo cual hace suponer el abandono fáctico de
sus funciones.
Que ello evidencia un claro desinterés por la vida
institucional y por la búsqueda de soluciones internas que permitan revertir el
caos institucional al que han llevado a la Entidad.
Que, por lo demás, se han detectado otras anomalías, tales
como la ausencia de libro de registro de asociados rubricado, cuya rúbrica
resulta obligatoria conforme artículo 373 inciso 2) de la Res. (G) IGJ 7/05, e
irregularidades varias en la forma en que son llevados los libros sociales, como
la falta de completitud en sus asientos y el extravío del libro de actas de
asambleas sin efectuar la denuncia pertinente y la consecuente rúbrica de nuevo
libro en su reemplazo. Resulta además indicativo del desorden institucional la
utilización de un estatuto social que no es el aprobado mediante la pertinente
Resolución de esta Inspección General, conforme surge de lo actuado y que por
ende, no se encuentra vigente (artículos 395 y 396 de la Resolución (G) IGJ.
Nro. 7/05). En función de ello, puede verse por ejemplo, que algunos de los
cargos que componen el actual consejo directivo no están previstos en la
normativa, tal como el de Vicepresidente 3º.
Que en suma, la virtual ausencia de adecuada conducción de
las actividades de la entidad, las graves irregularidades que afectan tanto la
faz institucional como la económica, conllevan a un aumento del riesgo de que
la entidad no pueda proseguir con el desarrollo de sus actividades, lo cual
amerita, sin más, adoptar una medida suficiente, que garantice la normalización
de la Entidad y posibilite el efectivo desarrollo de su objeto social.
Que dentro del marco de competencia de la Inspección General
se ubica la solicitud de intervención, la cual de conformidad a lo prescripto
por el art. 10 inc, J) de la Ley Nº 22.315, procede si se verifican actos
graves que importen violación de la ley del estatuto o del reglamento; si la
medida resulta necesaria en resguardo del interés público; si existen
irregularidades no subsanables o si no pueden cumplir el objeto para el que le
fue otorgada la personalidad.
Que en el subexamine, se advierte con claridad palmaria la
violación de las normas estatutarias que colocan en cabeza de sus órganos de
gobierno, el deber de velar por el normal funcionamiento de la entidad y la
protección de su patrimonio, llevando una contabilidad clara que refleje la
realidad económica de la Confederación.
Que en la especie, se ha acreditado suficientemente el
flagrante incumplimiento por parte de los miembros del Consejo Directivo de las
obligaciones propias de un administrador diligente, tal como se desprende de
las gravísimas irregularidades y ausencia de transparencia en el manejo de la
contabilidad que han sido puestas de relieve en el dictamen del Departamento de
Control Contable antes referido, con graves violaciones a las normas técnicas
aplicables y que han conducido en definitiva a la entidad al actual estado de
situación. Es de destacar especialmente, respecto del Presidente y del Tesorero
de la Confederación, la violación de los deberes que el estatuto les confiere;
el primero de ellos en cuanto cabeza de la conducción y representante legal,
estando entre sus obligaciones la de "velar por la buena marcha y
administración de la Confederación, observando y haciendo observar el estatuto,
los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y las del cuerpo
representativo" (artículo 34 inciso f de la citada normativa) y el segundo en
cuanto a su responsabilidad en el llevado de los libros de contabilidad en
legal forma, confección de balances trimestrales y del balance general anual
(artículo 37).
Que asimismo, no se advierte en la pesquisa realizada en
estos actuados, que la Comisión Revisora de Cuentas hiciera lo que es materia
de su competencia en punto a controlar el manejo contable de la entidad. Debe
tenerse presente que su conformación encuentra razón -dentro del ámbito
asociativo- en la fiscalización interna del actuar del órgano de
administración. En este sentido se ha expresado la doctrina: "Sus funciones
consisten en vigilar la observancia de las leyes y de los estatutos, tanto en
la actuación de la dirección, como en la forma de la convocatoria a asambleas,
la legitimidad de sus decisiones, etc... En particular tiene el deber de
revisar periódicamente los libros de contabilidad de la entidad y todos los
documentos que se refieren la movimiento de fondos..." (Guillermo A. Borda
"Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo I, Ed. Perrot, 1980). Su
silencio y la omisión de cumplimiento de sus obligaciones estatutarias
evidencia un injustificable abandono de sus funciones que, seguramente, de
haber actuado de conformidad al rol asumido, habría podido evitar que se
llegase a la situación gravosa ya descripta.
Que lo expresado en el párrafo anterior, no resulta óbice
para el oportuno análisis de las responsabilidades que pudieren corresponderles
por los eventuales daños o perjuicios causados a la entidad, en materia civil,
o bien en materia penal, derivados de la gestión de los fondos sociales.
Que por otro lado es dable sostener que el otorgamiento de
la personalidad jurídica importa para el Estado, una valoración positiva de la
finalidad perseguida por la entidad y esta integra el interés público. Ahora
bien, justamente por esa valoración es que la norma arriba aludida prevé como
causal de intervención la afectación de ese interés público.
Que la intervención sustentada en estos considerandos guarda
proporción con la calidad y cantidad de incumplimientos verificados, por ello
resulta a su vez adecuada por ser idónea para reestablecer, con la mayor
brevedad posible, la normalidad institucional de la Confederación. Dicho de
otro modo, la tensión que provoca el desmanejo referenciado y la posible
conculcación del desarrollo futuro de las actividades sociales e, incluso, la
desaparición de la confederación, la hace viable aunque implique el
apartamiento momentáneo de sus autoridades.
Que corresponde por ende, la designación de un interventor
normalizador con las más amplias facultades para adoptar todas las medidas
tendientes para tal fin asumiendo, a su vez, todas las funciones de
administración y gobierno con el consecuente desplazamiento de las autoridades,
debiendo analizar exhaustivamente la situación económica y financiera de la
Entidad, la existencia de recursos suficientes para cumplir el objeto
fundacional, como así también iniciar -de corresponder- las acciones
judiciales, civiles y penales que fueran necesarias en defensa del patrimonio
de la institución. En este sentido la jurisprudencia lleva dicho que "la
responsabilidad del presidente y otros miembros de la comisión directiva, no
releva la de los demás integrantes que tenían el deber de administrar los
medios para corregir las deficiencias y mejorar la administración social o,
eventualmente, ejercer las acciones contra quienes no actuaban de acuerdo al
mandato recibido, cumpliendo sus obligaciones" (CN. Civ. Sala "C" del 29-06-90
"Club Atlético Atlanta").
Que el interventor deberá, una vez saneada la Entidad,
convocar a elección de autoridades de la misma, de conformidad con las
prescripciones pertinentes del Estatuto Social vigente en cuanto a la
conformación de sus órganos sociales.
Que la intervención por parte del Estado de la
administración de una Entidad Civil, ha sido reconocida desde antiguo por
nuestra jurisprudencia (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, Septiembre 30 de
1936, en autos "Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios"; ídem, mismo
Tribunal del 17 de Junio de 1930, recaído en los autos "Asociación Mutual de
Retirados del Ejército y la Armada") y se encuentra expresamente prevista por
el artículo 10, inciso j), de la ley Nº 22.315, que faculta a la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA a solicitar la intervención a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, cuando aquel organismo verifique los supuestos
establecidos en la ley, arriba indicados. Así por su parte se ha sostenido
doctrinariamente que "la intervención administrativa de la asociación civil se
debe conjugar con el imperativo de no caer en la indiferencia respecto de la
problemática asociacional y su gravitante incidencia sobre el interés público..."
(Cahian Adolfo, "Manual Teórico Práctico de Asociaciones Civiles y Fundaciones"
Ed. La Rocca, 1990 pág. 181).
Que no encuentra justificativo la presidencia en la toma de
decisiones en situaciones como las de marras, porque ello conduce
-necesariamente- a la posible extinción de la Entidad, resultando por tanto la
actuación de la administración Pública adecuada para la defensa de la misma y
sus asociados, precisamente, por la importancia del interés público al que
alude el autor arriba citado.
Que siguiendo este orden de ideas la jurisprudencia ha
sostenido que "...De tal manera si los informes demuestran un manejo contable y
financiero irregular -sin acatamiento de la normativa específica ni del propio
estatuto organizativo- la autoridad de contralor no puede convalidar lo
actuado, porque el respeto de los miembros a las reglas de la entidad está
motivado por el interés común que es la realización de los fines sociales. Así,
en supuestos de serias irregularidades la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA puede
disponer la intervención de la asociación sin recurrir a soluciones
intermedias" (CNCiv., 5 de marzo de 2009 en autos "Universidad Argentina John
F. Kennedy c/IGJ. Nº 400297/359.199/4335 s/Recurso Contencioso Administrativo".
Que en el caso que se analiza se encuentran plenamente
reunidos los requisitos de procedencia de la intervención administrativa de la
entidad denominada "CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL", solicitada por la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la intervención que se dispone, no se despliega con
carácter sancionatorio sino tuitivo de los fines del bien público afectados y
se encuentra plasmada en copiosos antecedentes de jurisprudencia administrativa
y judicial.
Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, de este Ministerio.
Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen
del artículo 10, inciso j), de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer la intervención de la "CONFEDERACION
ARGENTINA DE BASQUETBOL" por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
administrativos.
Art. 2° - Designar interventor al señor SUSBIELLES, Federico
Esteban, D.N.I. 21.739.178, con desplazamiento de autoridades y con las
facultades de administración y gobierno, para regularizar la institución,
conformar los órganos sociales y considerar promover las denuncias pertinentes
en caso de presumir la existencia de defraudación o estafa a la entidad.
Art. 3° - Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Julio C. Alak.