Duro trabajo le espera al gobierno
Los supermercados deberán informar sobre faltantes
lunes 13 de enero de 2014, 10:53h
Los supermercados deben notificar de forma inmediata y
fehaciente en el caso de presentarse falta de provisión de algún producto, de
acuerdo al modelo de convenio aprobado por la Secretaría de Comercio Interior
para formalizar el programa "Precios cuidados"
Los supermercados deberán notificar "de forma inmediata
y fehaciente" en caso de presentarse la "falta de provisión
suficiente de alguno de los productos", según establece el modelo de
convenio aprobado por la Secretaría de Comercio para formalizar el programa
"Precios cuidados".
"La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias
informadas, encontrándose facultada para disponer medidas de prueba",
añade la resolución 2/2014 publicada hoy en el Boletín Oficial.
De existir causa justificada, se podrá eximir a la empresa
de supermercados del cumplimiento del acuerdo, respecto del producto
comunicado, "para una determinada zona de venta durante un período cierto
de tiempo".
Del mismo modo, la empresa proveedora deberá notificar a la
Secretaría "de forma inmediata" en caso de existir razones "de
caso fortuito o fuerza mayor" debidamente justificadas, que tornen de
imposible cumplimiento la producción y provisión de alguno de los productos, o
bien, que excedan la capacidad productiva de la empresa proveedora.
En caso de persistir "las razones de fuerza mayor o de
hechos de terceros que tornen de imposible cumplimiento la producción y
provisión" de alguno de los productos, se acordará su reemplazo "por
otro producto de similares características y uso para consumo", añade la
resolución.
Asimismo la Secretaría de Comercio fundó la campaña de
"Precios cuidados" en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en
la ley de Defensa del Consumidor, al fundamentar el "acuerdo
estructural" para "asegurar la consistencia entre la política
económica de crecimiento con inclusión social, que se ha venido desarrollando
desde el año 2003".
Los considerandos de la resolución 2/2014, que definió los
modelos de convenios con supermercados y fabricantes, recuerda que ese artículo
de la Constitución "establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
"Las autoridades -añade ese apartado de la Carta Magna-
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los
servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios".
Los considerandos de la resolución firmada por el secretario
Augusto Costa añaden que "la administración de precios es un eslabón más
de las diversas políticas que el gobierno nacional implementa para promover el
desarrollo social y productivo y la reindustrialización".
Esas políticas, agrega la medida, apuntan a "fortalecer
el mercado interno, impulsar la generación de empleo, la inversión, la
sustitución de importaciones, la mejora genuina de la competitividad y la
distribución equitativa del ingreso".
Según la norma, la instrumentación del esquema de
administración de precios "requiere de un acuerdo estructural con las
grandes cadenas de supermercados nacionales y regionales y sus principales
proveedores, a partir del cual se establecerá una canasta de productos de
consumo masivo para la cual regirá un precio homogéneo en cada región del
país".
El acuerdo "responde a una visión amplia de la
formación de precios y requiere de un análisis dinámico de las cadenas de
valor, considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones",
sostiene la resolución.
De este modo, "mediante revisiones periódicas y el
diálogo permanente con los actores de las distintas cadenas se atenderán las
variaciones justificadas de costos y los cambios objetivos en las condiciones
de abastecimiento".
Otro considerando explica que la modalidad de administración
de precios "propende a una distribución justa del excedente a lo largo de
dichas cadenas y a la protección de sus actores más débiles, así como también
asegura el acceso de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo
básico".
En el corto plazo, tal política busca "dar señales
concretas en materia de expectativas de variación de precios y poder
adquisitivo de los salarios, brindando valores de referencia transparentes,
ciertos y previsibles de los distintos productos de consumo masivo".
A la vez, destaca la Secretaría de Comercio, en el mediano
plazo permitirá "avanzar en medidas que incrementen el grado de
competitividad de cada cadena de valor, a partir del mayor conocimiento de sus
características propias y de los mecanismos de apropiación del excedente".