red.diariocritico.com
Repertorio de promesas incumplidas

Repertorio de promesas incumplidas

Por Marcelo Stubrin
martes 04 de junio de 2013, 19:17h
La exitosa empresa de reconstrucción democrática iniciada en 1983, tenía una asignatura pendiente: la regulación de los medios de comunicación audiovisuales.
 
El anhelado propósito consistía en proveer normativas que fortalezcan la sociedad civil frente a la posibilidad de que la opinión pública pueda ser manipulada por los gobiernos o por las empresas privadas propietarias de los medios de comunicación.
 
La libertad de acceso a la información pública, descendiente directa de la libertad de prensa y de la anterior libertad de imprenta se encuentra en el corazón del plexo normativo de las llamadas libertades de primera generación integrando todos los textos constitucionales de las repúblicas democráticas.
 
Frente a la tiranía y el autoritarismo oscurantista, es sencillo definirla, pero en la sociedad abierta y democrática se complejiza su interpretación sobre todo por el vertiginoso caudal informativo disponible, la incesante creación de nuevas plataformas de acceso y la disponibilidad de variada  información global en tiempo real que es consumida por cada vez más amplias  capas de la población del mundo. Todo esto ha dado lugar a nuevas interacciones que  algunos definen como una ciudadanía universal.
 
La libertad nunca celebra su consagración plena, siempre hay que estar atentos.
 
Los inquisidores que mandaban a la hoguera a los libros y sus autores, se reconvirtieron muchas veces en censores de opiniones diferentes, ya sea para servir a los aparatos de propaganda de las tiranías, a dictaduras prepotentes y autoritarismos de diverso pelaje. También acompañaron el colonialismo y otras formas más sofisticadas de control sobre los más débiles, ya sea a través de gobiernos, grupos económicos o elites políticas locales o multinacionales beneficiarias de la empresa colonial.
 
La metáfora subyacente del oscurantismo es que "la realidad" es lo que aparece en la portada de un diario, una revista o se reproduce en la pantalla de televisores de millones de hogares, sin embargo la historia se encargó de demostrar lo contrario: la verdad prevalece, la pantalla adicta dura poco, no puede sofocar la verdad que se construye en el saber de los hombres y mujeres que constituyen la sociedad.
 
Los más grandes aparatos opresivos del Siglo XX han sucumbido y en su lugar han nacido sociedades más abiertas, que vuelven a sufrir amenazas que encienden nuevas alertas, lo que demuestra que libertad, democracia, república y garantías constitucionales son conquistas nunca definitivas que necesitan constante vigilancia y atención.
 
Este es el entramado en que se inscribe la necesidad de contar con una herramienta legal que, para los servicios abiertos al público en general, tales como la radio y la televisión, regule la disposición de un bien escaso: el espectro radioeléctrico, aunque teniendo en cuenta que esa escasez es cada vez menor, dados los adelantos tecnológicos que permiten una mayor participación en el uso de las frecuencias, sin interferencias.
 
Allí conviven ondas electromagnéticas cuyo uso debe ser administrado teniendo en cuenta que constituyen una ancha avenida pero con límites precisos que cuando se extralimitan arruinan el sistema, se superponen y perjudican simultáneamente a quienes ejercen su derecho a emitir y a la inmensa mayoría cuyo objetivo es buscar y recibir informaciones, entretenimiento e ideas de toda índole por cualquier sistema a su elección, entre ellos, los medios audiovisuales.
 
Todos los países del mundo cuentan con servicios de radio y televisión sujetos a regulaciones que difieren en su rigurosidad, y en la Argentina, además, prevalecía un sistema caracterizado por la discrecionalidad del gobierno en la administración de las reglas sobre quienes podían ser propietarios de radios y canales de televisión.
 
La llamada ley 22285 impuesta por el General Videla el 15 de setiembre de 1980, a partir del retorno al sistema democrático fue objeto de diversas modificaciones parciales en su texto, tratando de aplacar en algún caso su rigorismo de base, pero, en realidad, no llegaron a ser más que parches sobre un texto doctrinaria y jurídicamente insostenible en la primera década del siglo XXI, circunstancia que enmarcada en la ruptura del gobierno con el campo, el voto adverso del Vicepresidente de la  República y el enfrentamiento con los medios nacionales, derivó, en la sanción por el Congreso Nacional de la Ley 26522, sancionada, promulgada y publicada con inusitada urgencia el día sábado 10 de octubre de 2009, pero que a más de 3 años continúa mayormente inaplicada.
 
Dicha norma, que mereció numerosas críticas de diferentes sectores políticos durante su tratamiento legislativo, también fue objeto de variadas impugnaciones a su constitucionalidad, por todos conocidas, no obstante lo cual, es la que rige en nuestro país, aunque están pendientes de consideración por la CSJN algunos artículos cuestionados, que según sea la opinión del Alto Tribunal puede hacer muy dificultosa la futura aplicación lisa y llana de la ley tal como se encuentra redactada.
 
Sin perjuicio de que volvamos a considerar estos aspectos polémicos, considero necesario evaluar primero la norma en su conjunto, en aquellos aspectos que no han merecido reproches o que éstos no han sido atendidos por los magistrados encargados de evaluar su constitucionalidad.
 
No se puede más que coincidir con los Objetivos establecidos en el art. 3°. Con gran amplitud se expresa un consenso nacional acerca de los propósitos que deben inspirar a una legislación sobre estas materias, sin embargo es necesario formularse dos preguntas: la primera, sobre si el texto de la norma contribuye a concretar los objetivos propuestos o los dificulta; y la segunda sobre si el campo de aplicación permite abarcar de manera completa la materia bajo análisis.
 
Lamentablemente la respuesta a las dos preguntas es adversa al texto de la llamada Ley de Medios.
 
Para comenzar debemos enfocar las condiciones de desarrollo que la ley permite a los prestadores privados.  Su existencia, viabilidad y prosperidad constituyen una condición para que el sistema funcione y garantice de manera simultánea  diversidad y pluralismo.   Aquí apreciamos problemas, pues cualquiera sea el tamaño de la licenciataria de servicios de radio o televisión, se encuentra gravada por numerosas obligaciones que se convierten en serios obstáculos para el desarrollo de su actividad.  Estas cargas  pueden ser afrontadas por aquellos grupos de mayor poder económico y empresarial, pero no así por los pequeños prestadores actuales y/o los futuros a quienes desde el gobierno se denomina pomposamente como las "nuevas voces", para quienes las obligaciones a asumir constituyen una "barrera de ingreso" imposible de sortear, primera contradicción evidente entre uno de los objetivos explícitos de la ley y el magro resultado que es palpable a más de 3 años de sancionada la norma.
 
Exigencias de toda índole, por ejemplo las referidas a los contenidos de la programación, que parecen constructivas a primera vista, se convierten muy pronto en escollos difíciles de superar para quienes se encuentran más distantes del área metropolitana y tienen una escala económica menor de la cual nutrirse, por ejemplo, a través de la publicidad generada en esas localidades.
 
Los altos porcentuales de producción local y propia impuestos a las emisoras de radios y televisión se han convertido en un requisito de imposible cumplimiento, situación que al ser advertida por el organismo de control, derivó en la autorización a los medios para sustituir esas producciones locales por otras generadas por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), perteneciente al gobierno nacional.
 
En cuanto a la segunda pregunta, la ausencia de un abordaje concomitante de las cuestiones referidas a las telecomunicaciones e Internet, convierten gran parte de las disposiciones de la Ley en insuficientes e ilusorias, dada la creciente y explosiva importancia de la red global como prestadora de servicios que comunican a las personas y hacen disponible para el público, generalmente de manera gratuita, la casi totalidad de los contenidos audiovisuales disponibles en el país y en el mundo.
 
Sin intención de agotar en el presente trabajo las múltiples cuestiones involucradas, trataré a continuación de realizar una síntesis de algunos asuntos que me parecen relevantes:
 
El primero que no cumple con la ley es el AFSCA. Numerosas disposiciones se encuentran pendientes de cumplimiento a pesar de los más de 3 años transcurridos desde su sanción. A título de ejemplo mencionamos que no se encuentran disponibles los registros de licencias y autorizaciones, mucho menos de accionistas de licenciatarias, que con el atraso administrativo en resolver cuestiones pendientes de hace años y los trámites de adecuación ahora impuestos, se llega al absurdo de que, si se desea saber quién es la persona licenciataria y sus integrantes, habrá que estar a la información que los propios medios brindan públicamente 2 veces por día, en sus emisiones; no se ha confeccionado la norma nacional de servicio con sujeción a las normas y restricciones técnicas que surgen de los tratados internacionales, de forma tal de poder tener un Plan Técnico de Frecuencias con el cual atender a los requerimientos de licencias por parte de particulares, y de autorizaciones por parte de organismos públicos, acrecentándose el desorden en el ingreso y uso del espectro.
 
La disposición que establece la intransferibilidad de las licencias es anacrónica y persecutoria para quienes invierten en medios de comunicación, contradictoria con la misión asignada al AFSCA de promover y estimular la inversión en el sector. Ninguna otra actividad económica padece esta condena a permanecer fuera del comercio durante la vigencia de la licencia, desalienta la inversión y genera desigualdades irritantes, llegando al absurdo de que los operadores de mayor tamaño, quienes exceden las licencias permitidas, pueden vender al adecuarse, mientras los de menor escala lo tienen prohibido y quedan sujetos al corralito impuesto de la intransferibilidad legal. Ni bancos, ni aseguradoras, ni prestadoras de servicios sensitivos o estratégicos para el abastecimiento de energía  o la defensa nacional, por citar algunas áreas trascendentes, tienen limitaciones tan extremas para su intercambio como lo tiene impuesto un simple operador de una radio FM localizada en cualquier lugar del país, el que recién puede transferir los derechos de su licencia en caso de muerte. El mensaje está claro, quien pretenda ejercer el derecho a tener un medio audiovisual debe saber que ese ejercicio se convierte en una decisión  inamovible y sus bienes en un "costo hundido" irrecuperable. ¿Qué nuevas voces pueden sentirse interesadas en participar de un emprendimiento en el cual una vez ingresado no podrán salir? 
 
Si bien las limitaciones establecidas para los servicios de radio y televisión que usan espacio radioeléctrico no se encuentran cuestionadas judicialmente, debemos efectuar algunos comentarios críticos.  El régimen vigente contempla la prohibición a los particulares de disponer más de 10 licencias nacionales con uso del espectro y no más de 3 en el orden local (una AM y dos FM), más una de TV por cable o abierta. Esta restricción aunque arbitraria y cuestionable, constituye una decisión del legislador con algunas consecuencias adversas a las que aludiremos más adelante, en cambio, de ninguna manera  es razonable la manda que prohíbe superar el 35% del total nacional de habitantes o de abonados al servicio, según el caso de abiertos o cerrados porque su definición se acerca al ridículo: una radio AM que transmite desde la Ciudad de Buenos Aires, puede ser escuchada por más del 35% de los argentinos, pero de hecho nunca el 35% de los habitantes se encuentra simultáneamente escuchando radio, mucho menos una emisora, así que -para evitar el ridículo- en la aplicación práctica que se quiere hacer ahora de la norma legal, se apela a diversas interpretaciones, por ejemplo, que ese porcentaje se refiere a la localidad donde se encuentra, como si las ondas se detuvieran en la General Paz y el alcance se adaptara a las divisiones jurisdiccionales del territorio.
 
Compartiendo el espíritu de evitar grandes concentraciones de medios en pocas manos, se advierte en la norma que el principal modo de ejecutarlo ha sido dificultar la existencia de redes nacionales.  Las redes nacionales existen en la  mayoría de los países del mundo, su competencia enciende la llama de la calidad de la información o demuestra la fortaleza plural de las democracias europeas donde las cadenas estatales predominantes son un ejemplo de pluralismo informativo, o mezclan ambas variantes de manera singular. Ahora bien, la más sabia combinación entre lo nacional y lo local no parece encontrarse en el arbitrario e injustificado límite de diez emisoras, además de contradecir de mala forma el insoslayable objetivo de afianzar la unión nacional mediante una sistema integrado de medios audiovisuales, restringiendo a un magro 35% el derecho constitucional a "buscar y recibir informaciones e ideas de toda índole por cualquier sistema a su elección". 
 
Las "nuevas facilidades" que otorga la ley de medios decididamente no son suficientes para que los argentinos podamos ejercer nuestro derecho a elegir que escuchamos de manera simultánea en todo el territorio nacional. Un problema es que las redes que se presentan como nacionales difunden noticias locales del área metropolitana y no reflejan de manera equilibrada la complejidad y extensión de la vasta geografía humana de nuestro país.  Ahora bien las aludidas limitaciones no se disponen a resolver este problema, ni fomentan el desarrollo de alternativas más comprensivas del federalismo en los medios de comunicación, ni fortalecen el desarrollo y la escala de los medios locales y su integración  en redes alternativas que completen la disposición y el acceso a las más variadas ofertas de servicios audiovisuales de mayor calidad con reglas equilibradas de competencia.
 
El aparato estatal de propalación de información, en cambio, permanece tan incólume como sectario, exhibiendo contenidos que lejos de reflejar a la Nación, exhibe de manera casi pornográfica y exclusiva el punto de vista del Gobierno. No pudo ser más oportuna la publicación del libro de Silvia Mercado El inventor del Peronismo, Ed. Planeta, 2013, que recuerda las andanzas de Raúl Apold el artífice de la información pública del primer peronismo que asfixió a la sociedad argentina con un discurso uniforme, mediante la compra, el sofocamiento o la confiscación de todo el sistema nacional de radiodifusión. Mientras la prensa escrita fue perseguida por que no se les permitía la importación de papel y luego expropiado el diario La Prensa el 12 de abril de 1951, el que se puso a disposición de la CGT.  Sin pretender aludir a las evidentes analogías con la presente situación, ya que la sociedad y el mundo han evolucionado, y nuestra democracia de baja intensidad es significativamente más profunda que la de aquellos años de postguerra y guerra fría, vale la pena recordar un episodio que aunque tardío e insuficiente describe de un pantallazo la situación en esta materia. El primer peronismo, en la agonía que le provocó su encierro político, luego de diez años de condena a toda la oposición al "silencio de radio", ofreció el micrófono de Radio Belgrano a Arturo Frondizi, entonces presidente del Comité Nacional de la UCR el 27 de julio de 1955, al igual que a otros representantes de la oposición, pero ya era tarde, el aparato comunicacional Orwelliano de nada sirvió para evitar el derrocamiento producido el 16 de setiembre de 1955.
 
La pauta de publicidad oficial como instrumento de captación de voces.  El problema de la supervivencia económica de las empresas propietarias de los medios de comunicación no es una cuestión de interés de la microeconomía, es esencial para asegurar la independencia de criterios de miles de grandes y pequeñas unidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual y de producción de contenidos, decenas de miles de trabajadores de la cultura se desenvuelven en la trama de estas organizaciones que contribuyen a dotar de voz pública a una nación extensa y multifacética como la nuestra.  Su viabilidad económica es central para la supervivencia del sistema y el esfuerzo público debe estar orientado a fortalecer a los más vulnerables. Esto no ocurre porque la combinación entre algunos aspectos de la ley, los compromisos sindicales que incluyen convenios colectivos de trabajo alejados de los avances tecnológicos y que tratan por igual a grandes empresas que a pequeñas emisoras barriales, el reglamentarismo operativo que se superpone con un sin fin de rituales y formalismos, tales como reiterados censos de los cuales nunca se conocen sus resultados, el requerimiento reiterado de información de todo tipo que cuesta elaborar al administrado, mucho más cuando el licenciatario es una persona física que intenta sobrevivir con una radio FM en un pueblo de provincia, pero jamás se procesa o se sabe qué se hizo con ella, son circunstancias que se han repetido año tras año, mucho más luego de la entrada en vigencia de la ley de medios y que los deja desamparados hasta que encuentran presidentes, gobernadores o intendentes que brindan su nada desinteresado resguardo, a cambio del elogio fácil y de transformarse ese medio en la base sobre la cual opera su carrera política el funcionario protector.-
 
Párrafo aparte merece el uso discriminatorio de estos recursos publicitarios que se utilizan de manera descarada al servicio de los grupos de medios adictos. En el Fallo de la CSJN en la demanda entablada por Editorial Perfil SA contra el ENA (Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Medios de Comunicación), del 2 de marzo del 2001 se demostró que el medio periodístico recibía -y continúa recibiendo a la fecha- un tratamiento distinto respecto del flujo de publicidad oficial al que reciben medios de prensa escrita de aparentes similares características, como así también que la negativa de contratar publicidad por parte del Gobierno con Editorial Perfil era un hecho reconocido expresamente tanto en un informe producido por la propia Secretaría de Medios de Comunicación, cuanto en declaraciones públicas de su titular. Es tal el desinterés de los funcionarios del Estado Nacional en contratar publicidad con medios periodísticos que no sean claramente oficialistas, que ni siquiera se preocupan de fundamentar su arbitrario, discriminatorio y predatorio accionar ante el más Alto Tribunal de una república a la cual no dejan de socavar en sus bases en el diario ejercicio de sus cargos públicos.
 
Sin atender a la sentencia de la CSJN en el caso de Editorial Perfil, los tres niveles del gobierno, el nacional, el provincial y el municipal, compiten por usar de manera discriminatoria su publicidad oficial, volcando no ya preferentemente, sino con exclusión absoluta de ese aporte económico a  los medios críticos de sus gestiones, y el AFSCA lejos está de cumplir con la función asignada por el artículo 12, inciso 10) de la ley de velar por el desarrollo de una sana competencia entre los diversos medios de comunicación  y de prevenir y desalentar las prácticas predatorias. Desde hace un par de meses, a la exclusión de la publicidad oficial se ha sumado el liso y llano "apriete" del Secretario de Comercio para que también importantes anunciantes levanten campañas que con habitualidad venían contratando con medios críticos, tanto de la prensa escrita, como de los audiovisuales.
 
El tratamiento por parte de la Ley vigente de los "servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico" es decir el sistema de cable, merece varios comentarios:
 
No se trata de emisores de contenidos de producción propia, ni utilizan espectro espacio radioeléctrico, son vehículos de transporte de señales (hoy esenciales para acceder a la televisión). Pueden competir libremente entre sí y el gobierno tiene capacidades para intervenir en la fijación del precio del servicio y en cierta cantidad de contenidos mínimos que deben ofrecer. Por lo tanto el énfasis puesto en el establecimiento de 24 localidades como máximo espacio de cobertura, junto al límite del 35% de los abonados, debe evaluarse críticamente. En efecto, no puedo dejar de compartir la preocupación por la existencia de un solo oferente en algunas regiones del país, para lo cual el sistema nacional de defensa de la competencia no se ha mostrado muy activo, tanto es así que ni siquiera se ha integrado el Tribunal ordenado por la Ley 26156.
 
Su problemática se encuentra en las vecindades de la gran cuestión pendiente sobre las telecomunicaciones, pues su fortaleza consiste en que pueden brindar, además, servicios de telefonía fija e Internet. Es decir que tendido un sistema de cable, las señales de televisión (mediante las tecnologías digitales disponibles) dejan libre un amplio espacio para otras prestaciones que se encuentran fuera de las regulaciones de la Ley de Medios pero resultan de estratégico interés nacional. Ahora bien, por razones precedentes las empresas proveedoras de telefonía básica que también pueden proveer servicios de cable e Internet, tienen prohibido dar señal de cable por el pliego de privatización de comienzos de los años 90, aunque son prestadoras de dos tercios de los servicios de Internet por red y de telefonía celular en la Argentina y del 90% de la telefonía fija, lo que no ha sido considerado como una afectación a la libre competencia, en virtud de tipificar claramente una posición dominante.
 
Ha llegado el momento de comenzar con un debate que trasciende la Ley de Medios Audiovisuales, pero que impacta sobre ella. Servicios de Internet de mayor calidad son requeridos por los usuarios argentinos, a la luz de los que se prestan en el resto del mundo.  Aquí hay competencia dentro de cada plataforma y entre las plataformas disponibles: satelital, redes de fibra óptica, redes telefónicas y telefonía móvil.
 
Resta decir que la existencia de los servicios de televisión domiciliaria por cable o digital han permitido el acceso a señales de todo tipo y origen que han modificado totalmente la pantalla y ampliado la exigencia cultural e informativa del público a lo largo y ancho del país, que no debe frenarse, ni mucho menos limitarse, sino ampliarse en cantidad y calidad de prestación. Su libre disposición contrasta con las restricciones impuestas a las empresas de cable que tienen la obligación de tener una señal de producción propia, el llamado "canal local", pero contradictoriamente la ley de medios determina que no pueden tener canales de TV abiertos.  Mientras las empresas internacionales que tienen en sus países de origen canales de TV abierta al mismo tiempo que una o más señales de diferentes contenidos concurren al mercado argentino y ofrecen paquetes de señales múltiples de libre acceso para el público por integrar la grilla de los sistemas de TV por cable y satelital, compitiendo en el mercado publicitario argentino con empresas nacionales de TV abierta y otras señales nacionales que también integran las mismas grillas, pero que no pueden tener vinculación empresaria entre ellas, sin que se sepa la razón de esa prohibición legal, que favorece a extranjeros y perjudica a los nacionales.
 
Las condiciones requeridas para ser titular de licencias, también merecen comentarios por el énfasis puesto durante el debate de la ley y los resultados elusivos del mismo. En efecto, el art. 25 prohíbe a empresas extranjeras ser titulares de servicios de comunicación audiovisual. Mucho énfasis nacionalista se puso en juego en este debate que se convirtió en una estafa a quienes votaron el proyecto creyendo que así era, mientras se  preparó una celada a través de excepciones establecidas en la propia Ley, inclusiones subrepticias en los decretos reglamentarios y tratados internacionales y la vigencia de las adjudicaciones anteriores a la sanción de la nueva Ley.  En cuanto a la disposición que establece que no es admisible la persona física o jurídica que sea propietaria de más del 10% de prestadoras de servicios públicos, se reprodujo idéntico procedimiento: Obtuvieron votos del parlamento favorables a la ley arguyendo que la prohibición incluía a las empresas prestadoras de telefonía básica, lo que hasta ahora desmienten con artilugios.  Son éstos, otros aspectos en la aplicación de la ley de medios en el que aparece palmaria la contradicción del gobierno entre su "relato" y el accionar efectivo.                           
            
El sistema de adecuaciones para quienes se encuentran excedidos en las disposiciones referidas a la multiplicidad de licencias: En esta materia se exhiben de manera palmaria las inconsistencias del modelo vigente, pues la combinación de factores incidentes ha puesto en contradicción el discurso sobre la ley con la realidad del mapa actual de los medios de comunicación, ya que mientras algunos aprovecharon para violar el régimen de intransferibilidad de las licencias, en otros casos la realpolitik los lleva a reconocer "derechos adquiridos" de licencias otorgadas durante la vigencia de la ley anterior o a admitir procesos de desinversión que constituyen reorganizaciones al interior de los mismos grupos empresarios, de manera que finalmente como en Il Gatopardo, los cambios no fueron tantos, ni tan significativos, como para que todo siga igual, sin pensar que, con ello, estarán sentando precedentes que de manera objetiva redundarán en beneficio de quienes pretenden perjudicar.
 
En términos institucionales el organismo de aplicación conserva las rutinas heredadas del anterior régimen, incumple la mayor parte de los nuevos requisitos de transparencia impuestos en la Ley 26522, admite la existencia de regímenes que se encuentran por fuera de la Ley como la Televisión Digital Abierta que maneja a su antojo el Ministerio de Planificación Federal, es decir no lucha por sus competencias esenciales. Su presidente, a estar por su informe de gestión al cabo del primer semestre, emitido en Paraná el mes de abril pasado, cuando enumera sus acciones en el primer semestre de gestión, no hace otra cosa de exponer al ridículo a sus antecesores, al dejar en claro los graves incumplimientos de las autoridades que lo precedieron y, simultáneamente  hace caso omiso a sus propios incumplimientos. Es de destacar la llamativa circunstancia de que en las dos últimas sesiones del Directorio entraron y salieron significativos proyectos de adecuación de grupos relevantes, sin explicación institucional alguna, lo que permite dudar acerca de donde, cuando y quienes tienen autoridad para adoptar las decisiones más relevantes.
 
Sin contar con un plan técnico, del cual se derive un espectro radioeléctrico que indique las frecuencias disponibles para cada servicio, sobre el cual se incluyan las emisoras que ya están operando legalmente, el AFSCA ha autorizado cientos de licencias de emisoras de baja potencia para municipios e instituciones que a la fecha no se encuentran emitiendo, y por evidentes cuestiones presupuestarias es difícil saber cuando estarán en factibilidad de hacerlo,  lo que constituye otro aspecto pintoresco de la realidad virtual del "relato mediático" a que aluden quienes piensan que el nuevo régimen multiplica las voces.
 
Para terminar es necesario poner en contexto la actual realidad.
 
Un gobierno que prometió democratizar los medios de comunicación, que puso en marcha ingentes recursos públicos para lograrlo, que en una batalla contra reloj impulsó en el Parlamento un proyecto de ley contra propios y extraños, con el fin desviado de enfrentar a un grupo empresario considerado "el enemigo público", sin tomar en cuenta los daños colaterales que tal guerra produciría, al promediar el año 2013 asiste a un nuevo fracaso.  Mientras quienes nada tenían que ver con "el monopolio"  o, lo que es peor, los que eran desde hace años sus competidores en diferentes lugares del país han tenido que comenzar a adecuarse, sinónimo de reducirse, el gobierno se encuentra a la espera de un fallo de la Corte que refrende o inutilice un instrumento legal polémico que vacila entre confrontar con la realidad o adaptarse a ella negándose a sí mismo.
 
Es urgente cambiar el enfoque, concentrarse en las telecomunicaciones, superar los atrasos que se aprecian, que vienen de la ley de la dictadura y ser han consolidado con mayor dureza en el presente y considerar lo central de la problemática: la lucha política debe tener por objeto el fortalecimiento del sistema democrático a través del respeto por las instituciones republicanas y este tiempo ha demostrado que sólo podrá realizarse con un sistema de medios cuya regulación comience con la liberación de la tutela paternalista del gobierno de turno.
 
El último párrafo de esta parábola que recorrió ciertos aspectos del régimen de los medios de comunicación debe ser para que se comprenda que antes que nada, la prioridad más absoluta es la práctica de la libertad.  Dijo Dalmacio Velez Sarsfield cuando se discutió en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el art. 32 de la Constitución Nacional  "Sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a los pueblos y dirige a los gobernantes: la opinión pública.  Sólo la libre discusión por la prensa puede hacer formar el juicio sobre la administración o sobre los hechos políticos que deban influir en la suerte de un país."
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios
ventana.flyLoaderQueue = ventana.flyLoaderQueue || [] ventana.flyLoaderQueue.push(()=>{ flyLoader.ejecutar([ { // Zona flotante aguas afuera ID de zona: 4536, contenedor: document.getElementById('fly_106846_4536') } ]) })