Por qué Camioneros no tiene razón
miércoles 03 de abril de 2013, 16:12h
El encuadramiento de los trabajadores en el ámbito de
representación de una entidad sindical se determina haciendo el cruce entre dos
variables: actividad principal de la empresa y personería gremial del
sindicato. De esta sencilla acción, se desprende que no puede haber
superposición de personerías gremiales. Por eso los bloqueos del Sindicato de
Camioneros, más que sindical, es una medida política.
Por lo general esta columna tiene un contenido que cruza
contenidos de política laboral, gremial, empleo con temas técnicos- jurídicos.
Pero por como se van desarrollando los acontecimientos con los bloqueos por
parte del Sindicato de Camioneros a distintas cadenas de supermercados entiendo
que se hace necesario "traducir al castellano" como se erige la representación
de los trabajadores en un sindicato.
Para desentrañar "Por qué camioneros no tiene
razón" es importante hacer un análisis de ¿qué es eso que se denomina el
encuadramiento sindical?
En principio, el encuadramiento de los trabajadores (o sea,
cuál es el sindicato que puede representar a determinado personal sea éste
afiliado o no a una organización gremial) en el ámbito de representación de una
entidad sindical se determina haciendo el cruce entre dos variables: actividad
principal de la empresa y personería gremial del sindicato.
La personería gremial es la capacidad para representar a un
grupo de trabajadores, tengan estos la calidad de afiliados o no, otorgado por
una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social después de
que un sindicato ha demostrado ser el más representativo dentro de una
actividad; en una categoría o profesión; o en una empresa de acuerdo al
procedimiento que marca la ley.
Del cruce de estas dos variables fundamentales surge el
encuadramiento de los trabajadores.
En este sentido, cada personería gremial es única y "no
puede", dentro del ámbito de la actividad privada, haber superposición de
personerías gremiales.
Ello quiere decir que, conforme se ha delineado el sistema
sindical argentino, no debería haber dos sindicatos que representen a los
mismos trabajadores - haciendo la salvedad del empleo público.
Lo que sí puede suceder es que haya dos entidades sindicales
con personería gremial que pretendan representar al mismo colectivo de
trabajadores.
Esa situación implica que hay una disputa inter- sindical
entre dos entidades sindicales, pero que solo una puede ser la que tenga la
capacidad de representación del colectivo de trabajadores que se reclama.
Cuando se da este tipo de conflicto de representación la ley
23.551 regula el procedimiento de cómo se dirime el mismo. En él hay tres
instancias:
1- La vía asociacional: ella solo se puede dar cuando ambas
entidades están confederadas -afiliadas- a una misma central sindical y ésta
última tiene un órgano para dirimir tales conflictos, como lo es la Comisión
Arbitral de la Confederación General del Trabajo.
2- La vía administrativa: de no poder ejercer la vía
asociacional, o agotada la misma, sigue la vía administrativa como una especie
de instancia de apelación en donde la autoridad de aplicación (el Ministerio de
Trabajo) tiene que dirimir el diferendo en la instancia de "encuadramiento
sindical", cotejando lo que describen las personerías gremiales de cada uno de
los gremios que reclamen para su representación a un determinado colectivo de
trabajadores con la actividad principal de la empresa en cuestión.
3- La vía judicial: una vez ejercida la vía administrativa,
queda la instancia judicial pudiendo aquel sindicato, que se crea damnificado,
recurrir a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo que haya decidido
el Ministerio.
Esto garantiza a todas las partes la real defensa de sus
intereses.
En el caso del Sindicato de Camioneros, si realmente cree
que hay un colectivo de trabajadores que deben ser representados por ese
gremio, el camino a seguir es el descripto. En los hechos no ha puesto en
marcha ninguno de estos mecanismos, sino que recurre a la fuerza sin fundamento
alguno.
Para ello, aduce "camioneros" que hay un acuerdo entre
la Cámara y ese sindicato para encuadrar a un cúmulo de trabajadores en ese
sindicato. Este acuerdo no tiene ninguna validez, puesto que siendo que en
principio los trabajadores ya se encuentran representados por un sindicato - el
Sindicato de Comercio - la parte empresaria no tiene capacidad para disponer
que los trabajadores serán representados por una entidad distinta de la que los
viene representando y que, además, esa entidad sindical - la que actualmente
los representa - no forma parte del acuerdo
.
Por lo tanto dicho acuerdo es inoponible y no tiene ninguna
virtualidad jurídica.
Camioneros alude que los trabajadores quieren pasar a su
convenio colectivo de trabajo. Más allá de la veracidad o no de tales dichos,
es probable que si los salarios de camioneros son mayores, los trabajadores
tengan ese interés. Lo cierto es que ¿si fuera el SMATA -que tiene salarios
mejores que los de camioneros- el que reclamase ello tendría fundamento? No,
porque como hemos dicho, lo que se coteja es actividad principal de la empresa
y la/las personería gremiales en disputa -o sea los trabajadores que representa
el sindicato con capacidad jurídica para hacerlo.
Esta alusión tampoco tiene virtualidad jurídica.
Y, no tiene razón camioneros porque su personería gremial lo
habilita a representar solo a los choferes de camiones y asistentes de éstos.
No los habilita a representar a trabajadores que desarrollen
sus tareas en empresas donde su actividad principal es comercio, ni a los
trabajadores de la logística y distribución como se empeña en decir su
Secretario General.
La cuestión de los trabajadores de la logística ha sido
agregada por camioneros a su estatuto, pero el estatuto de un sindicato no
tiene efectos contra terceros sino solo para su vida interna, no se agrega,
automáticamente, a lo que se denomina la personería gremial y no forma parte de
ella.
Ello quiere decir que siendo la actividad principal de un
supermercado la de comercio -¿hay alguna duda de ello?- el sindicato que deber
representar a esos trabajadores es el sindicato de comercio, más allá de su
"combatividad" o no.
Y si aún subsistiera alguna disputa por quienes fuesen los
choferes de camiones y sus ayudantes debe estarse al procedimiento que la ley
establece y que hemos descripto.
Los bloqueos en este caso no son una medida sindical que
tenga arraigo en un legítimo reclamo basado en la legalidad sino, claramente,
es una medida de oposición política.
Por todo ello, camioneros no tiene razón.