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Por qué Camioneros no tiene razón

Por qué Camioneros no tiene razón

miércoles 03 de abril de 2013, 16:12h
El encuadramiento de los trabajadores en el ámbito de representación de una entidad sindical se determina haciendo el cruce entre dos variables: actividad principal de la empresa y personería gremial del sindicato. De esta sencilla acción, se desprende que no puede haber superposición de personerías gremiales. Por eso los bloqueos del Sindicato de Camioneros, más que sindical, es una medida política.
 
Por lo general esta columna tiene un contenido que cruza contenidos de política laboral, gremial, empleo con temas técnicos- jurídicos. Pero por como se van desarrollando los acontecimientos con los bloqueos por parte del Sindicato de Camioneros a distintas cadenas de supermercados entiendo que se hace necesario "traducir al castellano" como se erige la representación de los trabajadores en un sindicato.
 
Para desentrañar "Por qué camioneros no tiene razón" es importante hacer un análisis de ¿qué es eso que se denomina el encuadramiento sindical?
 
En principio, el encuadramiento de los trabajadores (o sea, cuál es el sindicato que puede representar a determinado personal sea éste afiliado o no a una organización gremial) en el ámbito de representación de una entidad sindical se determina haciendo el cruce entre dos variables: actividad principal de la empresa y personería gremial del sindicato.
 
La personería gremial es la capacidad para representar a un grupo de trabajadores, tengan estos la calidad de afiliados o no, otorgado por una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social después de que un sindicato ha demostrado ser el más representativo dentro de una actividad; en una categoría o profesión; o en una empresa de acuerdo al procedimiento que marca la ley.
 
Del cruce de estas dos variables fundamentales surge el encuadramiento de los trabajadores.
 
En este sentido, cada personería gremial es única y "no puede", dentro del ámbito de la actividad privada, haber superposición de personerías gremiales.
 
Ello quiere decir que, conforme se ha delineado el sistema sindical argentino, no debería haber dos sindicatos que representen a los mismos trabajadores - haciendo la salvedad del empleo público.
 
Lo que sí puede suceder es que haya dos entidades sindicales con personería gremial que pretendan representar al mismo colectivo de trabajadores.
 
Esa situación implica que hay una disputa inter- sindical entre dos entidades sindicales, pero que solo una puede ser la que tenga la capacidad de representación del colectivo de trabajadores que se reclama.
 
Cuando se da este tipo de conflicto de representación la ley 23.551 regula el procedimiento de cómo se dirime el mismo. En él hay tres instancias:
 
1- La vía asociacional: ella solo se puede dar cuando ambas entidades están confederadas -afiliadas- a una misma central sindical y ésta última tiene un órgano para dirimir tales conflictos, como lo es la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo.
 
2- La vía administrativa: de no poder ejercer la vía asociacional, o agotada la misma, sigue la vía administrativa como una especie de instancia de apelación en donde la autoridad de aplicación (el Ministerio de Trabajo) tiene que dirimir el diferendo en la instancia de "encuadramiento sindical", cotejando lo que describen las personerías gremiales de cada uno de los gremios que reclamen para su representación a un determinado colectivo de trabajadores con la actividad principal de la empresa en cuestión.
 
3- La vía judicial: una vez ejercida la vía administrativa, queda la instancia judicial pudiendo aquel sindicato, que se crea damnificado, recurrir a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo que haya decidido el Ministerio.
 
Esto garantiza a todas las partes la real defensa de sus intereses.
 
En el caso del Sindicato de Camioneros, si realmente cree que hay un colectivo de trabajadores que deben ser representados por ese gremio, el camino a seguir es el descripto. En los hechos no ha puesto en marcha ninguno de estos mecanismos, sino que recurre a la fuerza sin fundamento alguno.
 
Para ello, aduce "camioneros" que hay un acuerdo entre la Cámara y ese sindicato para encuadrar a un cúmulo de trabajadores en ese sindicato. Este acuerdo no tiene ninguna validez, puesto que siendo que en principio los trabajadores ya se encuentran representados por un sindicato - el Sindicato de Comercio - la parte empresaria no tiene capacidad para disponer que los trabajadores serán representados por una entidad distinta de la que los viene representando y que, además, esa entidad sindical - la que actualmente los representa - no forma parte del acuerdo
.
Por lo tanto dicho acuerdo es inoponible y no tiene ninguna virtualidad jurídica.
 
Camioneros alude que los trabajadores quieren pasar a su convenio colectivo de trabajo. Más allá de la veracidad o no de tales dichos, es probable que si los salarios de camioneros son mayores, los trabajadores tengan ese interés. Lo cierto es que ¿si fuera el SMATA -que tiene salarios mejores que los de camioneros- el que reclamase ello tendría fundamento? No, porque como hemos dicho, lo que se coteja es actividad principal de la empresa y la/las personería gremiales en disputa -o sea los trabajadores que representa el sindicato con capacidad jurídica para hacerlo.
 
Esta alusión tampoco tiene virtualidad jurídica.
 
Y, no tiene razón camioneros porque su personería gremial lo habilita a representar solo a los choferes de camiones y asistentes de éstos.
 
No los habilita a representar a trabajadores que desarrollen sus tareas en empresas donde su actividad principal es comercio, ni a los trabajadores de la logística y distribución como se empeña en decir su Secretario General.
 
La cuestión de los trabajadores de la logística ha sido agregada por camioneros a su estatuto, pero el estatuto de un sindicato no tiene efectos contra terceros sino solo para su vida interna, no se agrega, automáticamente, a lo que se denomina la personería gremial y no forma parte de ella.
 
Ello quiere decir que siendo la actividad principal de un supermercado la de comercio -¿hay alguna duda de ello?- el sindicato que deber representar a esos trabajadores es el sindicato de comercio, más allá de su "combatividad" o no.
 
Y si aún subsistiera alguna disputa por quienes fuesen los choferes de camiones y sus ayudantes debe estarse al procedimiento que la ley establece y que hemos descripto.
 
Los bloqueos en este caso no son una medida sindical que tenga arraigo en un legítimo reclamo basado en la legalidad sino, claramente, es una medida de oposición política.
 
Por todo ello, camioneros no tiene razón.
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