Como corresponde
La Cámara de Casación Penal rechazó dos recursos de queja de la defensa de Mangeri
jueves 19 de febrero de 2015, 23:03h
El abogado del portero, único detenido por el crimen de
Ángeles Rawson, había solicitado el apartamiento del tribunal oral a cargo del
juicio, que comenzó el miércoles, y la incorporación de ciertas medidas de
prueba.
Según el Centro de Información Judicial (CIJ), la decisión
fue adoptada por los integrantes de la Sala IV de dicha Cámara, Mariano Hernán
Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos.
En el primero de sus dos fallos, los camaristas no hicieron
lugar el recurso de queja de los abogados del portero, Adrián Tenca y Sergio
Rossenblum, en contra de la decisión que el 11 de este mes adoptó el Tribunal
Oral en lo Criminal (TOC) 6 porteño al rechazar el pedido de recusación de los
jueces del TOC 9, designado para llevar adelante el juicio a Mangeri (47).
La Cámara recordó que "la resolución que decide acerca
de recusaciones no constituye sentencia definitiva" y que la defensa
"tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible
reparación ulterior que le genera la decisión dictada" por el tribunal.
Mientras que en el otro fallo, los camaristas tampoco
hicieron lugar a la queja contra la no admisibilidad de la prueba ofrecida por
la defensa dispuesta por el TOC 9 en diciembre último.
"(...) el presente recurso de hecho no puede hallar
viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación (...) no se trata de
una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de
un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen
las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la
pena", señaló el fallo de la Sala IV.
Y agregó: "Tampoco el impugnante ha logrado demostrar
fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole
federal o que la decisión recurrida le ocasiona un agravio actual de tardía o
imposible reparación ulterior, permitiendo de ese modo equiparar la decisión en
cuestión a definitiva y habilitar así esta instancia."
Ayer, en la primera audiencia del debate oral, el defensor
Tenca volvió a cuestionar a los jueces del TOC 9, Fernando Ramírez, Ana Dieta
de Herrero y Jorge Gettas, por "parcialidad manifiesta" y denunció
que su cliente se encuentra en "estado de indefensión".
Por esas razones, el abogado solicitó la suspensión del
debate, por lo cual, el tribunal pasó a un cuarto intermedio hasta el miércoles
próximo para resolver ese pedido.
La mayor parte de la audiencia se consumió en la lectura que
la secretaria del TOC 9, Verónica Reynoso, hizo de los dos requerimientos de
elevación a juicio.
Primero se leyó el de la querella, donde el ex fiscal Pablo
Lanusse acusa a Mangeri de "abuso sexual con acceso carnal en grado de
tentativa del que resultare un grave daño a la salud física de la víctima, en
concurso real con homicidio agravado criminis causa por haber sido cometido
para ocultar el delito precedente y para procurar también su impunidad en
concurso ideal con femicidio".
Luego se leyó el requerimiento que elevaron los fiscales de
instrucción Asaro y Fiszer, donde cambia la carátula y se le imputa a Mangeri
un "abuso sexual seguido de muerte".
Las dos calificaciones legales tienen la misma pena en el
Código Penal: prisión perpetua.
Por su parte, Franklin Rawson, padre Ángeles (16), tuvo la
mirada clavada en la nuca de Mangeri durante las cuatro horas de audiencia pero
el portero nunca lo miró.
A la salida, Rawson dijo que "fue difícil estar mirando
al asesino" de su hija "teniéndolo a tres metros de distancia" y
que se le revolvió "el estómago" y tuvo que contenerse.
Según la acusación, el 10 de junio de 2013, Ángeles fue
interceptada por Mangeri cuando arribó al hall del edificio situado en
Ravignani 2360, de Palermo, y el portero la llevó engañada hasta algún sitio
del inmueble para un ataque sexual que no consumó y luego la asesinó en una
maniobra mixta de sofocación y estrangulación, para finalmente desechar el
cadáver en el circuito de la basura de la Ceamse.