red.diariocritico.com

Los sindicatos no dieron servicios mínimos

El juez declara ilegal el 'huelgazo' en el Metro de Madrid de 2010

El juez declara ilegal el 'huelgazo' en el Metro de Madrid de 2010

El juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha declarado ilegal la huelga de Metro sin servicios mínimos que tuvo lugar los días 29 y 30 de junio de 2010, según una sentencia a la que ha tenido acceso.
El magistrado toma esta decisión partiendo de las premisas de que el servicio que presta Metro de Madrid es "esencial" para la comunidad y se apoya en que los servicios mínimos establecidos para esta huelga (del 50 por ciento) "se incumplieron de manera total".

   También recoge que los paros de los días 29 y 30 de junio afectaron a 3,5 millones de viajeros, generaron unas pérdidas por ingresos directos de 5,7 millones de euros y unas pérdidas totales de 4,7 millones de euros.

  "Los días 29 y 30 de junio miles de ciudadanos se vieron impedidos o dificultados para realizar sus desplazamientos en la Comunidad de Madrid, se produjo un caos circulatorio al no poder absorber los transportes públicos alternativos, a pesar de ser reforzados, la demanda de los habitualmente usuarios del Metro", recalca.

   El magistrado también ve "desproporción y extralimitación" en el ejercicio del derecho a huelga en estas jornadas comparándolas, por ejemplo, con la del 1 de julio, donde el objeto de reivindicación era el mismo y sí que hubo servicios mínimos.

   El pasado 16 de noviembre, la empresa Metro de Madrid presentó una demanda ante los Juzgados contra los sindicatos convocantes de la huelga de Metro (Sindicato de Conductores, Sindicato Libre de Metro, Solidaridad Obrera, CC.OO. UGT) y los responsables del Comité de Huelga con el fin de que se declararan ilegales las jornadas de huelga sin servicios mínimos. Esta demanda fue posterior a un acto de conciliación que empresa y sindicatos celebraron.

Servicios esenciales

   Para argumentar su decisión, el juez hecha mano de una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se dice que el derecho de los trabajadores a defender sus intereses mediante la huelga "cede cuando con ello se ocasiona un mal más grave que el que los huelguistas experimentarían si su reivindicación no tuviera éxito".

   "Es claro que ocurre así cuando se impide o se obstaculiza gravemente el funcionamiento de lo que la Constitución llama servicios esenciales a la comunidad. En la medida en la que la destinataria y acreedora de tales servicios es la comunidad entera y los servicios son, al mismo tiempo, esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los servicios esenciales", apunta.

   Además, reconoce que el servicio de Metro es "esencial", según el Constitucional, porque "satisface la libre comunicación y circulación y el acceso al trabajo, a los lugares de residencia o a los centros en los que los ciudadanos obtienen la prestación de derechos fundamentales".

   El juez entiende que aunque los servicios mínimos sean impugnados tienen que ser cumplidos "al menos en parte" y recalca que en el caso de la huelga de los días 29 y 30 "no se cumplieron en absoluto". "Ningún servicio mínimo se prestó dichos días por causa únicamente imputable a los trabajadores de Metro", sentencia.

   También mantiene que no ha quedado probado que los mínimos no se cumplieron porque los empleados tuvieran otras razones mas allá de la huelga para faltar a su puesto de trabajo.

   "Se acreditó el elevado número de usuarios que resultaron afectados directa e indirectamente, como hecho notorio, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, que se vieron impedidos o enormemente dificultados en sus desplazamientos para acudir a su puesto de trabajo y volver a su residencia, acudir a centros sanitarios o educativos, así como la repercusión económica del seguimiento de la referida huelga sin el cumplimiento de los servicios mínimos", agrega.


Lea también:

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios