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Ya son 158 desde el inicio de la pandemia

Coronavirus: diagnosticaron este viernes 30 nuevos casos en Argentina
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Coronavirus: diagnosticaron este viernes 30 nuevos casos en Argentina

Amplían la nómina de excepciones al aislamiento social y obligatorio

viernes 20 de marzo de 2020, 02:59h
Treinta nuevos casos de coronavirus fueron diagnosticados en todo el país, la mayoría importados y con trasmisión en conglomerados urbanos, con lo que suman 158 desde el inicio de la pandemia, se informó oficialmente.
Un total de 30 personas fueron diagnosticadas con coronavirus con lo que suman 158 los afectados en todo el país desde el inicio de la pandemia, informó el Ministerio de Salud de la Nación.

De los 30 nuevos infectados, 22 corresponden a personas con antecedente de viaje a zona de riesgo, cuatro son contactos estrechos de casos confirmados y los otros cuatro se encuentran en investigación para determinar el antecedente epidemiológico.

El desglose por jurisdicciones de los nuevos casos es el siguiente: Nueve en provincia de Buenos Aires, nueve en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuatro en Córdoba, dos en Neuquén y uno en las provincias de Chaco, Tierra del Fuego, Entre Ríos, San Luis, Corrientes y Santiago del Estero.

El total de casos confirmados en Argentina es de 158, de los cuales tres fallecieron, al tiempo que se detecta transmisión local en conglomerados urbanos.

Las autoridades sanitarias de las provincias realizan la investigación epidemiológica de los nuevos casos confirmados para detectar los contactos estrechos, con el fin de que cumplan el aislamiento domiciliario con seguimiento diario establecido por protocolo.

Detalle de los nuevos casos
Hoy fueron confirmados 30 nuevos casos de COVID-19:
  • 9 en Provincia de Buenos Aires
  • 9 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • 4 en Córdoba
  • 1 en Chaco
  • 1 en Tierra del Fuego
  • 1 en Entre Ríos
  • 1 San Luis
  • 1 Corrientes
  • 2 Neuquén
  • 1 Santiago del Estero
Amplían la nómina de excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio
El gobierno nacional incorporó otras actividades y servicios a la nómina de los declarados "esenciales" que quedan "exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio".

El gobierno nacional incorporó otras actividades y servicios a la nómina de los declarados "esenciales" que quedan "exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto ayer por el presidente Alberto Fernández en un decreto de necesidad y urgencia que busca "intensificar los controles" para poder mitigar las posibilidades de contagio de coronavirus entre la población.

La resolución
"La realidad de las primeras horas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionadas por las medidas tomadas", dice la resolución administrativa 429/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que agregó diez excepciones a la prohibición de circular, entre las que figuran "los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas", aunque solo con "servicios de reparto domiciliario".

La resolución lleva la firma del ministro de Salud, Ginés González García y el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, en su carácter de coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional".

La resolución agrega para el caso de las casas de comida que "podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria" y, "en ningún caso, podrán brindar servicios con atención al público en forma personal".

Ayer, el presidente Alberto Fernández anunció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde la hora 0 del 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, luego de una reunión que mantuvo con los mandatarios provinciales, en la que recibió el respaldo de la totalidad para encarar las medidas que considere necesarias para evitar la propagación del virus entre la población.

El mandatario enumeró ayer actividades y servicios considerados "esenciales", que constituyen excepciones para la norma, luego reflejados en el DNU 297, pero "la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimento de la presente medida", hizo que hoy se agreguen otras adicionales.

Las nuevas actividades incorporadas
Así, además de la que rige para las casas de comidas, la nómina de excepciones que se suman hoy continúa con "industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias", previa "autorización" solicitada a la "las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa", pero con la condición de reducir "al mínimo su actividad y dotación de personal".

Se agrega la "producción y distribución de biocombustibles", "operación de centrales nucleares", los "hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria", que deberán también "garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas" en sus instalaciones antes del dictado del "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

También están abarcados la "dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones", las "autoridades de la Comisión Nacional de Valores", que "podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario".

Se incluye asimismo la "operación de aeropuertos, operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas", "sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera', y "curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica'.

En todos los casos, marca el DNU, "los desplazamientos de las personas alcanzadas" por estas excepciones "deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales".

También se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20".

Asimismo se aclara que en el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a "las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.

Este decreto se dicta en el marco del DNU número 260 publicado el 12 de marzo de este año, que amplía por un año la emergencia pública en materia sanitaria, tras haber declarado la Organización Mundial de la Salud pandemia al coronavirus, y el DNU 297 del 19 de marzo que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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