Dentro del mismo se indica que “se facilitará el desempeño de empleos ocasionales o de actividades de voluntariado”.
Entre los puntos que se deberán tener en cuenta se aclara que quienes ingresen en este programa tendrán que acogerse a estas condiciones:
Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos
dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título
equivalente de educación superior.
En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por
familiares a su cargo.
Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos
materiales suficientes para adquirirlo.
Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención
durante toda la estancia. La cuantia de estos fondos se acordará o
revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada
Parte.
Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y
enfermedad válido y completo que cubra los gastos de
hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o
fallecimiento.
No tener antecedentes penales.
Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud de la visa.
Acuerdo firmado:
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA
SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES
la República Argentina y el Reino de España, en adelante "las Partes";
Interesadas en promover relaciones de estrecha cooperación entre ambos
países;
Deseosas de proporcionar mayores oportunidades a sus nacionales,
especialmente a los jóvenes, para que puedan apreciar la cultura y la forma de
vida cotidiana del otro país y promover así el entendimiento mutuo entre ambas
naciones;
Manifiestan su intención de crear las condiciones necesarias para que jóvenes
de la República Argentina o del Reino de España puedan viajar a la República
Argentina o al Reino de España por un tiempo prolongado y desempeñar
empleos ocasionales o ejercer actividades de voluntariado en el otro país para
perfeccionar su formación profesional y mejorar sus conocimientos de la cultura
y la sociedad del país de acogida;
Convencidas de la importancia de facilitar la movilidad de los jóvenes;
Han llegado al siguiente acuerdo sobre un Programa de Movilidad de
Jóvenes, en adelante "el Programa":
ARTíCULO 1
- El objeto del presente Acuerdo es establecer un Programa de
Movilidad de Jóvenes ("el Programa") entre las Partes.
- la finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser
turística o de adquisición de una experiencia personal, profesional, de
voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del
otro país
e
e
ARTíCULO 2
El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos e I visado que
corresponda con una validez de doce (12) meses. La República Argentina
otorgará a los nacionales españoles visados de Vacaciones y Trabajo con un
plazo de permanencia de doce (12) meses, a contar desde la primera entrada
en el país. Para ser beneficiario de este tipo de visados es necesario
cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la
solicitud:
- Ser nacionales argentinos con residencia habitual en la República
Argentina o nacionales españoles con residencia habitual en el
Reino de España.
- Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.
- Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad,
ambos inclusive.
- Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos
dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título
equivalente de educación superior.
- En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por
familiares a su cargo.
- Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos
materiales suficientes para adquirirlo.
- Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención
durante toda la estancia. La cuantia de estos fondos se acordará o
revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada
Parte.
- Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y
enfermedad válido y completo que cubra los gastos de
hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o
fallecimiento.
- No tener antecedentes penales.
- Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud de la visa.
- Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable
en el país de acogida, en función de las actividades que se
desarrollen.
- No haber participado anteriormente en este "Programa".
ARTíCULO 3
- Los nacionales de las Partes que deseen obtener un visado para
participar en el Programa deberán presentar su solicitud ante la
representación consular correspondiente del otro Estado ubicada en el
territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción
residan.
- Cada Parte otorgará un máximo anual de quinientos (500) visados. las
Partes podrán modificar este cupo anual mediante intercambio de notas por vía
diplomática, las cuales especificarán la fecha de entrada en vígor del nuevo
cupo.
- l a participación en el Programa implica la aceptación de que el periodo
de estancia en el territorio de la Parte de acogida no genera derecho alguno en
relacíón con posibles solicitudes de autorización de residencia posteriores, así
como el compromiso ineludible del participante de regresar a su país cuando
finalice el plazo de estancia para el que ha sido autorizado.
ARTíCULO 4
El acceso a un empleo en el marco del Programa se configura como un
aspecto circunstancial de la estancia, no siendo su objetivo principal. los
participantes en el Programa no deberán trabajar durante su estancia más de
seis (6) meses en total, podrán realizar uno o varios cursos de formación o
perfeccionamiento de una duración total de hasta seis (6) meses y participar en
actividades de voluntariado.
ARTíCULO 5
los nacionales de las Partes beneficiarios del Programa estarán sujetos a las
disposiciones legales y administrativas vigentes en el país de acogida.
ARTíCULO 6
De conformidad con el ordenamiento juridico de ambas Partes, podrá
rechazarse una solicitud de visado presentada en el marco del Programa y
podrá denegarse la entrada al país o expulsarse a cualquier participante del
Programa por razones de seguridad, de orden público y de salud pública o
cuando se determine que se han desnaturalizado los motivos reales de la
estancia.
ARTíCULO 7
las Partes procederán a un intercambio regular de información con el fin de
poder evaluar el impacto que el Programa ha ejercido en los jóvenes
nacionales participantes de ambos paises. .
e
ARTíCULO 8
las modificaciones del presente Acuerdo se realizarán por mutuo
consentimiento de las Partes mediante canje de notas por la vía diplomática,
que especificarán la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.
ARTíCULO 9
Cualquier controversia o desacuerdo entre las Partes sobre la aplicación o
interpretación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas
bilaterales. la Parte consultada responderá a la consulta realizada en un plazo
de sesenta (60) días.
ARTíCULO 10
Cualquiera de las Partes podrá suspender o finalizar por completo o
parcialmente la ejecución de las medidas arriba mencionadas por motivos de
politica pública, incluidas la seguridad, el orden público y la salud pública. En
tal caso, las Partes procurarán comunicar su decisión a la otra Parte con una
antelación mínima de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la
suspensión o la finalización.
ARTíCULO 11
A menos que las Partes acuerden lo contrarío, la terminación o suspensión total
o parcial del presente Acuerdo no impedirá que una persona que sea titular de
un visado válido en el marco del mismo, al momento de la terminación o
suspensión, ingrese y permanezca en el territorio de la otra Parte hasta la
expiración del visado.
ARTíCULO 12
Las Partes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de los
respectívos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del
presente Acuerdo, que se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de
recepción de la última notificación.
e
En Fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman
el presente Acuerdo.
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, el día 10 del mes de abril del año 2018,
en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
e
e
POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
E F lE
DE RELACIONES
lORES Y CULTO
POR EL REINO DE ESPAÑA
c· r-.
ALFONSO MARíA DASTIS QUECEDO
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN