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Sacyl indemnizará con 171.557 euros por las secuelas causadas a un paciente tras una operación de rodilla

miércoles 25 de septiembre de 2013, 11:11h
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho de una paciente con iniciales D.A.S, de 40 años, a ser indemnizada por el Sacyl con 171.557 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Juan De Dios en León, centro privado donde fue derivada en virtud del convenio suscrito con él para resolver el problema de las listas de espera.

La afectada, en septiembre de 2004, cuando contaba con 31 años, fue diagnosticada de gonalgia izquierda, síndrome femoro patelar y posible lesión de menisco externo, por lo que fue derivada al hospital privado  indicado, donde el día 14 de junio de 2005 se le practicó una intervención quirúrgica consistente en liberación del alerón rotuliano y revisión artroscópica.
 
En la asistencia prestada por el Hospital San Juan De Dios, con motivo de la intervención que le fue realizada, existieron varias actuaciones negligentes, tanto en la propia operación como en el seguimiento post operatorio, dado que ni se le administró a la paciente profilaxis antibiótica en la misma ni el seguimiento y control posterior fue adecuado, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han representado a la víctima.
 
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, destaca el argumento expuesto por del letrado de la asociación, Santiago Díez, y reconoce que hubo "una mala praxis médica por haber padecido la actora una infección hospitalaria que le originó una artritis séptica pos quirúrgica causada por la falta de profilaxis antibiótica en la intervención quirúrgica realizada el 14 de junio de 2005, y el deficiente seguimiento post operatorio y falta del adecuado tratamiento antibiótico".
 
También señala que "se faltó a la lex artis en el seguimiento post operatorio; hubo un retraso en el diagnóstico y tratamiento de la infección de rodilla dado que conforme a la prueba practicada existió un mala praxis en el Hospital San Juan de Dios al no prestar atención a la sintomatología de la paciente y no aplicar el tratamiento correcto ante la infección operatoria que estaba sufriendo".
 
La Sala rechaza la pretensión de las demandadas de que se consideren prescritos los hechos por el tiempo transcurrido desde la asistencia sanitaria hasta que se presentó la reclamación el día 10 de octubre de 2008.
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