Por no informar operaciones sospechosas de lavado
La UIF multó al Santander Río y a su directorio por 5 millones
lunes 04 de mayo de 2015, 15:47h
El organismo tomó la decisión contra la entidad y ocho
directivos al detectar que no se informaron operaciones sospechosas de encubrir
el lavado de activos de origen delictivo.
La Unidad de Información Financiera (UIF) sancionó al banco
Santander Río y a ocho miembros de su directorio, con una multa por $ 554.628 a
cada uno y aparte a la institución financiera, lo que da como resultado $
4.991.652, al detectar que no se informaron operaciones sospechosas de encubrir
el lavado de activos de origen delictivo.
Lo hizo a través de la Resolución 115/15, dictada en el
expediente UIF 1334/13, conforme lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1. y 3.
de la Ley 25.246.
Esos incisos fijan que "la persona que actuando como
órgano o ejecutor de una jurídica o de existencia visible que incumpla alguna
de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por
esta ley, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total
de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando
el hecho no constituya un delito más grave".
La sanción recayó sobre Leonardo Vio, en su carácter de
oficial de Cumplimiento; y también fueron multados el presidente del Santander
Río, Enrique Cristofani; y los directores Claudio Cesario, quien a su vez es el
titular de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA); Luis Aragón; Luis
García Morales; Carlos Grindre; Norberto Rodríguez y Guillermo Tempesta.
Todos ellos fueron multados por "hallar sus conductas
encuadradas en lo dispuesto en el artículo 21 inciso b. de la Ley 25.246"
Este dice que se deberá "Informar cualquier hecho u
operación sospechosa independientemente del monto de la misma, que resulten
inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o
injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada".
El punitivo sobre el Banco fue encuadrado en el artículo 24
inciso 2, que indica que "la misma sanción será aplicable a la persona
jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor"