Un ejemplo de Política Específica de Seguridad Vial: alcohol y conducción de vehículos
viernes 20 de marzo de 2015, 16:05h
Resulta sumamente difícil clarificar en pocas líneas una
"idea central e integrada" a una sociedad cada vez más "acelerada". Hace
treinta años aproximadamente comenzamos a ser "sintéticos". Íbamos "al
hueso"...Hoy en día lo pulverizamos. Cada vez más rápido (tanto que ya alguno
está leyendo el último párrafo, "saltándose" todo el texto...). En dialecto
futbolero: "nadie detiene la pelota y vé como está parado el equipo. Juega
rápido y de memoria".
El párrafo viene a cuento del extenso Editorial de la
Revista anterior[i], en el cual expresábamos que resulta "necesaria la adopción
estratégica de Políticas Específicas de Seguridad Vial, en atención a que el
Observatorio de Seguridad Vial de la ANSV ha desarrollado estudios que permiten
identificar problemáticas propias y específicas de nuestra sociedad...". Hubo
muchas preguntas de privados y autoridades inquiriendo a que nos referíamos.
Las respuestas son igual de numerosas. Aprovecharé este breve espacio para dar
un ejemplo de una Política Específica de Seguridad Vial: ALCOHOL Y CONDUCCIÓN
DE VEHICULOS.
Si estamos mayoritariamente de acuerdo con la
incompatibilidad de la conducción de un automotor bajo influencia del alcohol,
el Estado (no sólo el gobierno de turno) debe generar una Política específica
aplicable a la materia que no se agota (ni por mucho) con el control en la vía
pública. Deberemos diseñar una serie de acciones (preventivas y asistenciales)
todas ordenadas a cumplir eficientemente el objetivo de dicha Política. Esto es
"sintéticamente" y a grandes y principales trazos:
En Prevención: articular en el sistema formal de educación
de la sociedad la elaboración, diseño y difusión de contenidos que demuestren
científicamente el riesgo en la actividad de conducción bajo los efectos de
sustancias psicoactivas como el alcohol. En el sistema informal deberá hacerse
lo propio.
En asistencial: control sistémico y sanción efectiva en
alcoholemia positiva, con Tolerancia 0, en el campo contravencional. En lo
Penal (y aquí viene lo más radical), para una política de "Tolerancia 0", no
alcanza con la figura (potencialmente discrecional para el juez) de "agravante"
de un tipo penal genérico (aunque suene inapropiado) como homicidio o lesiones
culposas, sino que, a nuestro criterio (podemos equivocarnos) debe ejercerse
una Política Criminal que establezca la "tipificación" específica de quién
produce lesión o muerte conduciendo un automotor estando previamente
alcoholizado (Teoría de los Delitos Viales). Evidentemente se deberá ser muy
cuidadoso en la definición y alcances (aspectos probatorios, carga de la misma,
garantía de defensa, entidad de la sanción, etc.).
Este es sólo un ejemplo (expuesto en síntesis extrema, pero
salvando "el hueso") de una Política Específica en materia de Seguridad Vial.
Dr. Eduardo Bertotti
Director ISEV