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Se viene un nuevo enfrentamiento

La AFIP estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos

La AFIP estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos

jueves 20 de febrero de 2014, 09:27h
La disposición del organismo es ante la necesidad de "simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización".
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, propias o de terceros, a partir de abril.
 
Así lo dispuso la AFIP en su Resolución General 3593, publicada  en el Boletín Oficial, ante la necesidad de "simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización".
 
De esta forma, precisó el organismo, se adecuará a "los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, que redundarán en una economía de actividad y medios".
 
En sus considerandos, la norma recuerda que en 2009 se estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial.
 
"Comprende la declaración de existencias de granos a la entrada en vigencia del presente régimen o del inicio de actividades, los traslados o movimientos de granos efectuados y la modificación de la registración efectuada", explica la resolución.
 
Se encuentran alcanzados por este régimen los operadores del comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria", que deberán informar la existencia inicial de granos -debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece-.
 
También, notificar las existencias de granos al inicio de actividades, los ingresos o salidas, ajustes o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada.
 
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 1° de abril de 2014.
 
La inobservancia de la prelación establecida, limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales, aclara la norma.
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