Un fallo de 392 páginas
Para la Corte, la ley de medios "favorece la libertad al impedir la concentración"
martes 29 de octubre de 2013, 15:21h
La Corte Suprema de Justicia dio a conocer el fallo de 392
páginas desestimando los cuestionamientos del Grupo Clarín a la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual y ratificando la constitucionalidad de la
norma.
Según dio a conocer
el Centro de Información Judicial, la constitucionalidad general de la ley fue
ratificada por seis ministros de la Corte y con la única excepción de Carlos
Fayt.
En el fallo se destacó que es "legítima una ley que
fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad
de expresión al impedir la concentración en el mercado".
Entre los argumentos utilizados por Ricardo Lorenzetti,
Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Raúl
Zaffaroni, se sostuvo que la ley 26.522, "en cuanto regula la
multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una
facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de
análisis de los jueces".
"Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a
los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que
son materia de otros pleitos", explicó.
La Corte Suprema dice en el fallo que la libertad de
expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, "una de
las que posee mayor entidad", al extremo que, sin su debido resguardo,
"existiría tan solo una democracia nominal".
"La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene
por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión
de los distintos sectores representativos de la sociedad. Se trata de
fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de
igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces
predominantes", señaló.
Es por ello que los jueces interpretan que la ley "es
coherente" con el artículo 42 de la Constitución Nacional, "lo que
significa el acceso a distintas fuentes plurales".
"Los medios de comunicación tienen un rol relevante en
la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del
Estado en la regulación es incuestionable", subrayaron los magistrados,
quienes aclararon que en ese contexto "es legítima una ley que fije
límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de
expresión al impedir la concentración en el mercado".
Además los jueces entendieron que el Grupo Clarín "no
ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación
actual de la libertad de expresión", y derribó uno de los principales
argumentos del multimedio: "No resulta admisible que sólo una economía de
escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente
como para constituir una voz crítica".
"Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen
una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que
son condescendientes con los gobiernos de turno", definieron los jueces, y
aclararon que el modo de proteger las licencias es "la indemnización
pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada".
Si así fuera, "ninguna ley que proteja el interés
general podría ser eficaz", destacan y sostienen que el plazo de
adecuación "se encuentra vencido y es constitucional".
Por otra parte, la Corte realizó una serie de aclaraciones:
el máximo tribunal "no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se
adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta. Esa es función
del Congreso".
"Es de vital importancia que la autoridad de aplicación
sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas
interferencias, tanto del Gobierno como de otros grupos de presión",
afirmaron