Para evitar lavado
Sólo las entidades públicas venderán divisas en los aeropuertos
viernes 07 de septiembre de 2012, 21:12h
Esas entidades serán las únicas que podrán abrir o mantener
casas operativas, en la medida que cuenten con la autorización correspondiente
del Banco Central, se informó oficialmente.
La medida tomada por el Directorio del Banco Central y que
ya entró en vigencia, también dispuso la revocación de la de las autorizaciones
oportunamente otorgadas a otras entidades financieras y cambiarias para
mantener sucursales o dependencias especiales en aeropuertos y puertos.
La entidad monetaria, a través de un comunicado de prensa,
sostuvo que la decisión apunta a evitar la instrumentación de "prácticas
abusivas que afectan a los viajeros que ingresan a la Argentina" y para
avanzar en la "prevención de los riesgos de lavado de activos y
financiación del terrorismo en terminales portuarias y aeroportuarias".
"La decisión se adoptó a partir de un relevamiento
conjunto realizado por el Banco Central, la Unidad de Información Financiera
(UIF), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)", precisó el
comunicado.
De esta forma, "con el objeto de facilitar tareas de
coordinación en materia de seguridad en los ámbitos mencionados, se resolvió
requerir a las entidades financieras públicas que mantengan allí casas
operativas que cuenten, en cada una de ellas, con un oficial de
Coordinación con idoneidad y
atribuciones suficientes para interactuar con los distintos organismos públicos
que cumplen funciones en los puertos y aeropuertos internacionales",
señaló el Central.
El Directorio del BCRA también tuvo en cuenta que se
detectaron prácticas abusivas de entidades privadas que operan en diferentes
terminales que perjudican notoriamente a los turistas.
Entre estas prácticas se verificó el pago de precios por la
compra de moneda extranjera muy inferiores a los habituales de mercado, lo cual
afecta a los viajeros que arriban a la Argentina y perjudica el desarrollo del
turismo.
Este tipo de comportamientos resulta abusivo y lesiona
derechos de los usuarios de servicios financieros, sostuvo el Central.
La reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al BCRA
facultades para proteger a los usuarios de servicios financieros y dictar
medidas consecuentes con esa finalidad, como la que aprobó el Directorio, que
prestó especial consideración al hecho de que las entidades públicas propenden,
a diferencia de las privadas, a la consecución de fines de interés general
entre sus objetivos.
De tal modo, los tipos de cambio minoristas comprador y
vendedor ofrecidos por cada entidad pública autorizada a operar en las
jurisdicciones citadas deberán ser uniformes para todas las sucursales de la
entidad en la ciudad de Buenos Aires y, en el caso de las casas operativas
instaladas en puertos y aeropuertos internacionales, respecto de las radicadas
en la ciudad capital de la provincia respectiva.
Adicionalmente las entidades públicas autorizadas para
operar en establecimientos portuarios y aeroportuarios deberán brindar, según
la demanda proveniente del tráfico de cada terminal, un servicio continuo a los
usuarios.
Estas entidades dispondrán de un plazo de hasta 30 días
corridos para dar cumplimiento a esta previsión.
Por último, el Central señaló que "en función de las
razones de seguridad y prevención de riesgos antes mencionadas, se resolvió que
las entidades públicas que operen en las terminales podrán realizar allí
operaciones de compra de moneda extranjera a no residentes por importes de hasta
U$S 500 o su equivalente en otras monedas, por cliente y por estadía"