Sacyl indemnizará con 171.557 euros por las secuelas causadas a un paciente tras una operación de rodilla
miércoles 25 de septiembre de 2013, 11:11h
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León ha reconocido el derecho de una paciente con iniciales D.A.S, de
40 años, a ser indemnizada por el Sacyl con 171.557 euros por los daños y
perjuicios sufridos a consecuencia de la defectuosa asistencia
sanitaria prestada en el Hospital San Juan De Dios en León, centro
privado donde fue derivada en virtud del convenio suscrito con él para
resolver el problema de las listas de espera.
La afectada, en septiembre de 2004, cuando contaba con 31 años,
fue diagnosticada de gonalgia izquierda, síndrome femoro patelar y
posible lesión de menisco externo, por lo que fue derivada al hospital
privado indicado, donde el día 14 de junio de 2005 se le practicó una
intervención quirúrgica consistente en liberación del alerón rotuliano y
revisión artroscópica.
En la asistencia prestada por el Hospital San Juan De Dios, con
motivo de la intervención que le fue realizada, existieron varias
actuaciones negligentes, tanto en la propia operación como en el
seguimiento post operatorio, dado que ni se le administró a la paciente
profilaxis antibiótica en la misma ni el seguimiento y control posterior
fue adecuado, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación
El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han representado a
la víctima.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
TSJCyL, con sede en Valladolid, destaca el argumento expuesto por del
letrado de la asociación, Santiago Díez, y reconoce que hubo "una mala
praxis médica por haber padecido la actora una infección hospitalaria
que le originó una artritis séptica pos quirúrgica causada por la falta
de profilaxis antibiótica en la intervención quirúrgica realizada el 14
de junio de 2005, y el deficiente seguimiento post operatorio y falta
del adecuado tratamiento antibiótico".
También señala que "se faltó a la lex artis en el seguimiento post
operatorio; hubo un retraso en el diagnóstico y tratamiento de la
infección de rodilla dado que conforme a la prueba practicada existió un
mala praxis en el Hospital San Juan de Dios al no prestar atención a la
sintomatología de la paciente y no aplicar el tratamiento correcto ante
la infección operatoria que estaba sufriendo".
La Sala rechaza la pretensión de las demandadas de que se
consideren prescritos los hechos por el tiempo transcurrido desde la
asistencia sanitaria hasta que se presentó la reclamación el día 10 de
octubre de 2008.