Se viene un nuevo enfrentamiento
La AFIP estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos
jueves 20 de febrero de 2014, 09:27h
La disposición del organismo es ante la necesidad de
"simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de
granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar
su utilización".
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de
granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas
-porotos, arvejas y lentejas-, propias o de terceros, a partir de abril.
Así lo dispuso la AFIP en su Resolución General 3593,
publicada en el Boletín Oficial, ante la necesidad de "simplificar la
operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la
captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización".
De esta forma, precisó el organismo, se adecuará a "los
avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los
sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente
reflejo tributario, que redundarán en una economía de actividad y medios".
En sus considerandos, la norma recuerda que en 2009 se
estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte para el transporte automotor
y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de
Embarque para el caso del transporte fluvial.
"Comprende la declaración de existencias de granos a la
entrada en vigencia del presente régimen o del inicio de actividades, los
traslados o movimientos de granos efectuados y la modificación de la
registración efectuada", explica la resolución.
Se encuentran alcanzados por este régimen los operadores del
comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la
Cadena Agroalimentaria", que deberán informar la existencia inicial de
granos -debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca: grano, kilogramos y cosecha a la que
pertenece-.
También, notificar las existencias de granos al inicio de
actividades, los ingresos o salidas, ajustes o correcciones en la registración
efectuada por cada planta habilitada.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 1°
de abril de 2014.
La inobservancia de la prelación establecida, limitará al
responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico
dispuesto a los fines fiscales, aclara la norma.