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Desechó impugnaciones de Noroña y Padierna

TEPJF: es legal la elección de Acosta Naranjo

La Sala Superior del TEPJF consideró legales las designaciones de Guadalupe Acosta Naranjo y Martha Dalia Gastelum como presidente y secretaria general sustitutos del sol azteca y desechó las impugnaciones promovidas por Gerardo Fernández Noroña y Dolores Padierna.

En sesión pública, los magistrados ratificaron los proyectos de sentencia presentados por Constancio Carrasco Daza, sobre dos impugnaciones que cuestionaron la resolución adoptada por la Comisión Nacional de Garantías el pasado 15 de mayo, donde se corroboró la celebración del Pleno donde fueron electos.

En el primer caso, el magistrado propuso sobreseer el juicio promovido por Gerardo Fernández Noroña, por falta de firma autógrafa; y en el segundo, formulado por Dolores Padierna Luna, se acordó convalidar el acto.

Los integrantes de la corriente Izquierda Unida, pretendieron impugnar la legalidad del Décimo Primer Pleno Extraordinario del Consejo Nacional, celebrado el 4 de mayo, al considerar que no se instaló en la hora fijada en la convocatoria.

Carrasco Daza propuso declarar infundados los agravios planteados, debido a que a partir de un análisis de la normativa partidaria se observó que la celebración de asambleas plenarias en el PRD sigue el principio de funcionalidad.

El proyecto de sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señala que de las pruebas ofrecidas del proceso de registro de los consejeros que asistieron a la asamblea del 4 de mayo, se constató "la tendencia de participación de consejeros".

El documento cita que si bien las asambleas deben instalarse en la fecha y horas precisadas en la convocatoria, también es verdad que al advertirse circunstancias particulares que impidan o retarden el desarrollo del registro, el juzgador esta en posibilidad de determinar las causas que motiven que el quórum se reúna con posterioridad.

De esta forma, quedó registrado en autos que al momento de la instalación de la asamblea, si se reunió el quórum necesario previsto en la propia normativa

 


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