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De la condena a la reeducación

A los menores infractores les cambió la vida en enero de 2000. La nueva Ley de Responsabilidad Penal del Menor sacó de las cárceles a muchos adolescentes para transformar sus condenas en un proceso constructivo que los devolviera, ya rehabilitados, a la sociedad.
Reeducación, reinserción, formación y rehabilitación. Así se podría resumir el espíritu que acompañó a la ley que actualmente rige la responsabilidad penal de los menores, una norma que regula sus derechos fundamentales y se centra en convertir sus medidas en algo más que un escarmiento por los delitos cometidos. La idea es recuperar a estos jóvenes para que regresen a la sociedad dotados de nuevas habilidades, conocimientos y valores.

Una de las principales novedades que trajo consigo la norma consistió en sacar a los infractores de 16 y 17 años de los módulos de menores de las cárceles, lo que derivó en la creación, por parte de las comunidades autónomas, de los actuales centros de reeducación.

Así, aquellos menores de esas edades que hayan cometido delitos graves cumplen actualmente su medida en centros donde pueden seguir un programa de reeducación individualizado, para potenciar su reinserción en la sociedad. "Se ha conseguido evitar también la masificación, porque un módulo de menores de una cárcel podía contar con 70 internos y dos funcionarios", apunta Luis Javier del Hierro, director del centro de menores Teresa de Calcuta, gestionado por Ginso.

La ratio de profesionales —mediadores sociales, educadores, psicólogos, médicos, profesores— por menor ha crecido exponencialmente desde entonces, y es que, como apunta Del Hierro, "la reeducación de un menor infractor implica su adaptación al centro, la adquisición de hábitos básicos como la salud, la alimentación, la disciplina laboral y educativa, la relación con sus familiares...".

Además, al ser los menores de 16 y 17 años los que cometen más delitos, frente a los de 14 y 15, "sacarlos de las cárceles implicó la necesidad urgente, por parte de las autonomías, de destinar recursos para que esos menores pudieran cumplir sus medidas, con la consiguiente creación de centros y de plazas para las medidas de régimen abierto", las que más imponen los jueces, según explica Carlos Benedicto, subdirector de El Pinar, centro gestionado por Fundación Grupo Norte.

Así, los centros de día, como el Albufera, gestionado por Asociación Centro Trama, se ocupan de que los menores puedan cumplir medidas tan diversas como la permanencia en domicilio durante el fin de semana, las prestaciones en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, los cursos de apoyo... "La Ley 5/2000 pulió aspectos en los que ya trabajaban organizaciones como Trama y los reguló. Eso supuso centralizar y ordenar todo el sistema de ejecución de medidas judiciales por parte de menores, dándole un carácter mucho más educativo y beneficioso para el menor", explica Ana Rodríguez Gil, directora del centro.

"En los casos en los que un menor tiene pendientes de cumplimiento varias medidas, el juez puede refundirlas, para que su cumplimiento no exceda los diez años", explica Del Hierro, director del Teresa de Calcuta. Ello no quiere decir que el menor vea reducido el endurecimiento de las medidas impuestas, sino que el juez busca fórmulas para acortar su duración, por ejemplo combinando varias de ellas durante un mismo período de tiempo, dentro de lo que permite la ley.

En 2006 llegó una nueva modificación de la ley para adaptarla al nuevo contexto social. Las medidas se endurecieron para los casos más excepcionales y graves, como el asesinato. Además, "la comisión de delitos con pertenencia a una banda, el terrorismo, la violencia escolar o el maltrato familiar pasaron a estar castigados con el internamiento en régimen cerrado", según explica Ignacio Mayoral, jurista del centro Los Robles, gestionado por Fundación Diagrama. Además, los infractores que al cumplir los 18 años no estuvieran rehabilitados podrían, a partir de ese momento, siempre que el juez lo estimase oportuno, ingresar en prisión.

Sin embargo, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, a pesar de las modificaciones de las que ha sido objeto en los ocho años que lleva en vigor, continúa siendo objeto de polémica.

El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, y su antecesor en el cargo, Pedro Núñez Morgades, abogan por regular la responsabilidad penal de los menores de entre 12 y 14 años, cuyo número de delitos sigue siendo pequeño pero va en aumento. Canalda propone medidas de carácter educativo para los menores y sanciones para los padres cuyos hijos sean reincidentes. "El hecho de que estos adolescentes cometan un delito y a las pocas horas estén de nuevo en la calle les da sensación de impunidad, por lo que habría que regular ese aspecto", coincide Morgades.

Ambos están de acuerdo también en el que, más allá de la regulación de las medidas judiciales, "lo que hay que hacer no es castigar a los menores, sino evitar que lleguen a delinquir".
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