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El TS ordena que un pirómano cumpla sus 330 años de cárcel en el Psiquiátrico Penitenciario

El TS ordena que un pirómano cumpla sus 330 años de cárcel en el Psiquiátrico Penitenciario

viernes 14 de febrero de 2014, 17:50h
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 330 años de cárcel impuesta a un hombre que quemó su bloque de viviendas con intención de matar a 53 vecinos, pero ha ordenado que cumpla la condena en el Psiquiátrico Penitenciario, de acuerdo con la enfermedad mental reconocida en la sentencia.

El Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, acepta el recurso del abogado defensor y precisa que el acusado debe cumplir su condena en un "centro adecuado para recibir tratamiento médico psiquiátrico de la anomalía psíquica" que padece.

Rafael P.P. fue condenado por la Audiencia de Sevilla porque en la madrugada del 17 de julio de 2009 colocó varios artefactos explosivos hechos con bombonas de butano y bidones de gasolina repartidos por su bloque de la calle Arquitecto José Gómez Millán, de la barriada de Las Naciones.

A continuación los hizo explosionar con intención de matar a sus vecinos y no solo de "darles un escarmiento", como dijo en el juicio, según la sentencia.El pirómano, de 71 años, fue condenado a seis años de cárcel por cada uno de los 53 delitos de asesinato en tentativa, junto a otros 12 años por un delito de estragos y el pago de 238.950 euros a la comunidad de propietarios por los daños causados.

Rafael P.P. colocó en su propia vivienda, en el cuarto de contadores, en el ascensor y en varios rellanos unos artefactos compuestos por bombonas de butano, bidones de gasolina y disolvente, que hizo explosionar.

Su abogado, Diego de la Cruz, recurrió al Tribunal Supremo porque dos forenses psiquiatras declararon en el juicio que Rafael era "totalmente inimputable" debido a su "trastorno paranoide de la personalidad, junto a un trastorno de ideas delirantes de tipo persecutorio".La sentencia de la Audiencia, sin embargo, se basó en el informe de una psicóloga para afirmar que en el momento de los hechos solamente tenía "afectada, y no anulada" su capacidad de discernir.
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