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El TSJA reconoce a un preso el derecho al subsidio de desempleo que le negó el INNS

El TSJA reconoce a un preso el derecho al subsidio de desempleo que le negó el INNS

miércoles 30 de octubre de 2013, 13:38h
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido a un expresidiario el derecho a cobrar el subsidio por desempleo para emigrantes retornados que le negó el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio de Empleo Estatal al considerar que cumple los requisitos para ello.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva que desestimaba la demanda interpuesta contra la decisión de estos dos organismos de denegarle el subsidio solicitado tras ser trasladado de una prisión en Andorra a otra en España.

Según la sentencia, el recurrente prestó servicios en una empresa de Andorra entre abril de 2004 y marzo de 2008 ingresado en prisión en septiembre de 2008 para cumplir condena en dicho estado, donde prestó servicio en régimen penitenciario hasta septiembre de 2009.

En ese momento, el Consejo de Ministros español autorizó, tras petición del interesado, el cumplimiento de la condena en España, siendo trasladado a este país, pasando -en marzo de 2010- del segundo al tercer grado en el Centro Penitenciario de Huelva, momento en el que tramitó su alta como demandante de empleo para, dos meses más tarde, pedir el subsidio.

Ahora el TSJA entiende que cumple los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social para ser beneficiario de ese subsidio, como el hecho de que trabajara en un país fuera del Espacio Económico Europeo por un período superior a los doce meses en los últimos seis años que exige la norma.

Por otra parte, considera el alto tribunal, en contra de lo que mantiene el Estado, que el recurrente sí presentó la solicitud en plazo, pues si bien la entidad gestora del subsidio entendía que lo debería de haberlo hecho en los 30 días posteriores a entrar en territorio español, el TSJA esgrimen que la Ley General Penitenciaria determina que los presos liberados deberán inscribirse como demandantes de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación para tener derecho a las prestaciones por desempleo.

"Es evidente que existe un impedimento ajeno a la voluntad del beneficiario, que es precisamente el hecho de no poder inscribirse como demandante de empleo en tanto no le sea concedido un régimen penitenciario (tercer grado) que le permita salir de prisión, impedimento físico que no puede obstaculizar su derecho", concluye el tribunal.
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