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Tras pedirlo la familia de Marta del Castillo

La Audiencia rechaza anular la sentencia del 'Cuco'

La Audiencia rechaza anular la sentencia del 'Cuco'

jueves 10 de noviembre de 2011, 18:05h
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido no admitir a trámite el incidente de nulidad planteado por la familia de la joven Marta del Castillo contra la sentencia por la que esta misma Sala condenó al 'Cuco' a dos años y once meses de internamiento por un delito de encubrimiento, absolviéndolo de violación y asesinato, y le impuso el pago, de forma conjunta y solidaria con sus padres, de una indemnización de 414.910 euros a las administraciones que participaron en las tareas de búsqueda del cuerpo de la víctima en el río Guadalquivir.

En una providencia, dictada este miércoles y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia considera que el incidente de nulidad planteado por la familia de Marta del Castillo tras ser advertida de que no cabía recurso contra la sentencia del 'Cuco' "pretende, de modo inidóneo, su nulidad, articulando una solicitud sin soporte legal alguno y utilizando argumentos inapropiados porque, o se tratan cuestiones ya denunciadas y resueltas, o de crítica a la valoración probatoria efectuada" por el tribunal.

En este sentido, la Sala argumenta que el fallo que absolvió al 'Cuco' de la violación y el asesinato de Marta "no se encuentra incurso en ninguno de los motivos de nulidad que contempla el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)", y recuerda que, "respecto al doble enjuiciamiento --el del entonces menor y el que se celebra estos días contra el resto de acusados-- y la incoherencia lógica que se predica de la sentencia como causas suficientes para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, este tribunal ya contempló dicha probabilidad y fue desestimada".

Asimismo, y según prosigue la Audiencia Provincial en la providencia, "no advertimos falta de motivación y, desde luego, discrepamos en que la motivación expuesta pueda ser tildada de arbitraria", a lo que añade que "resulta excesivo e incomprensible que, sobre la base de un error de transcripción --donde dice 'pelo' debe decir 'suelo'--, como para cualquier lector imparcial resulta patente, se intente fundamentar un motivo de nulidad de la sentencia".
"SUBTERFUGIOS JURÍDICOS GENÉRICOS"

De igual modo, en el resto de los motivos "lo realmente cuestionado es la valoración de la prueba, bajo subterfugios jurídicos tan genéricos como incongruencia omisiva, que no se advierte, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o seguridad jurídica", motivos todos los cuales que le llevan a no admitir a trámite el incidente de nulidad planteado, en una decisión contra la que no cabe recurso alguno.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Audiencia aprovechó para criticar la Ley del Menor por la que los mayores y los menores de edad deben ser enjuiciados de forma separada, lo que lleva "al riesgo cierto de que puedan existir pronunciamientos discordantes que hagan que, en ese puzzle a que se refirieron las acusaciones, no encajen todas sus piezas". "Por decisión del legislador, la responsabilidad del menor no podrá ser analizada en un único juicio con todos los responsables, sean o no mayores de edad, una circunstancia que crea una serie de disfunciones, no sólo a la hora de llevar a efecto la labor de investigación policial y judicial, sino también a la hora de la valoración de la prueba", afirmó.

Al hilo de ello, lamentó que esta doble jurisdicción "comporta un derroche de energías y esfuerzo en sedes policial y judicial que no se ve compensado por ventaja alguna", abogando por "evitar dos pronunciamientos paralelos sobre unos mismos hechos, que pueden condiciones y perjudicar el esclarecimiento de la verdad material", tras lo que consideró que "el legislador debería ser sensible a esta sugerencia y no demorar algo que necesita de una reforma legislativa si queremos una justicia fiable".

"DOS CONDUCTORES CON SENDOS VOLANTES"

"No debemos olvidar que los jueces utilizamos el vehículo procesal que el legislador ofrece, y si éste tiene dos compartimentos o dos conductores con sendos volantes, es difícil manejarlo, y las consecuencias de la eventual colisión no debe recaer solo en los conductores, sino, y sobre todo, en el fabricante por el defectuoso medio puesto a disposición de aquellos", concluyó.
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