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El Supremo, contra la segregación

Los colegios 'de chicos' o 'de chicas' podrían perder la concertación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que resuelve que las comunidades autónomas puedan negar las subvenciones para los colegios concertados que separen a los alumnos por sexo, partiendo de que el sistema de enseñanza mixta, en el caso de este tipo de centros, es "una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la administración educativa que financia dichos centros", es decir, la autonómica.
La sentencia resuelve positivamente un recurso de casación presentado por la Junta de Castilla-La Mancha en noviembre de 2004 contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJC-M) que anulaba preceptos del decreto regional sobre admisión de alumnos.

   Asimismo, desestima el recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) contra ese mismo decreto de la Junta de Castilla-La Mancha sobre la admisión de alumnado en los centros docentes no universitarios de carácter concertado.

   La sentencia del Tribunal autonómico, ahora anulada, estipulaba, respecto al decreto aprobado por la Junta sobre centros concertados, que debían anularse disposiciones del mismo como la mención del "sexo" en el artículo en tanto cuanto fueran aplicables a los centros privados concertados.

   El Supremo argumenta en los fundamentos de derecho de la sentencia, que el recurso presentando por el Gobierno castellano-manchego suscita cuestiones que ya fueron decididas en una sentencia de mayo 2007, en concreto sobre el análisis de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Educación (LODE) y de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE).

No hay precepto que vulnere

   Así, estipula que en primer lugar la Sala del TSJ no ha podido señalar un precepto concreto de esta ley orgánica que fuera abiertamente vulnerado por el decreto castellano-manchego sobre admisión de alumnos, pero que en el caso de que existiera una "posible extralimitación" de la norma reglamentaria ello constituiría una cuestión de legalidad ordinaria y no podría acarrear la declaración de nulidad del decreto.

   Asegura que lo expuesto en esa sentencia es válido también para rechazar la argumentación que la propia Sala de Albacete utiliza para justificar ese pronunciamiento anulatorio que realiza sobre la mención al sexo que figura en las disposiciones impugnadas.

   A este respecto, el Supremo explica que el sistema de educación diferenciada, en lo que se refiere a los centros concertados, no forma parte del contenido esencial del derecho a la dirección que corresponde a sus titulares como una "manifestación del derecho a la libertad de enseñanza".

   Por tanto, "ni la LODE ni la LOCE reconocen a los titulares de los centros concertados el derecho a establecer en ellos un sistema de enseñanza diferenciada como parte integrante de su derecho de creación y dirección de centros privados y que, por esta razón, deba ser aceptado".

La mención al sexo

Para el Tribunal Supremo, carece de fundamento, por tanto, la vulneración del derecho fundamental que la sentencia recurrida atribuye a las normas reglamentarias de la Junta impugnadas por esa mención del "sexo" y concede por tanto a la institución financiadora la capacidad de decisión.

   "El sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros concertados; esto es, forma parte de esa intervención estatal que limita el derecho de dirección en los centros privados que reciben ayudas públicas", concluye.

   La Consejería de Educación decidió recurrir la sentencia del TSJ en noviembre de 2004 para defender la igualdad en el acceso a la enseñanza sea quien sea quien lo solicite, frente a la posibilidad de los centros de elegir a sus alumnos.

   Su titular, José Valverde, señaló en su momento que son los padres los que eligen centro y que Castilla-La Mancha no permitiría que fueran los centros educativos los que escogieran a sus alumnos. En este sentido, Valverde declaró entonces que la filosofía que defiende su departamento es que en la educación que se paga con dinero público todos han de tener el mismo derecho de acceso a unos centros que están pagando todos los ciudadanos.
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