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El Sermas tendrá que pagar 270.000 euros por negligencias médicas

El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) cuenta con cuatro condenas por negligencia médico-sanitaria por las que tendrá que indemnizar con 270.000 euros a pacientes y familiares de personas afectadas, según informó este martes la Asociación 'El Defensor del Paciente'
Los casos a los que se refiere la organización son la muerte de una paciente que no fue diagnosticada correctamente de un cáncer gástrico, el fallecimiento de un feto en el periodo de gestación por falta de control durante la noche del 17 al 18 de marzo de 2003, la muerte de una paciente que sufría pancreatitis, la exclusión de un paciente de una lista de espera quirúrgica a pesar de haber sido incluido para cirugía urgente y una operación de rodilla errónea.

La asociación afirma que en el primero de los casos el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Sermas a pagar una indemnización de 130.000 euros, por mala praxis en la asistencia en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares.

La sentencia basa el fallo en que las pruebas diagnósticas relativas al aparato digestivo "debieron empezar a realizarse desde principios de 2003, y no en octubre de 2003, ya que si las pruebas se hubieran realizado a principios de 2003 se habría podido diagnosticar en ese momento el cáncer gástrico y se hubiera podido ofrecer a la paciente un tratamiento con mejor porcentaje de supervivencia, atendiendo a tiempo y calidad de vida", afirma el escrito.

El segundo caso se refiere al fallecimiento de un feto durante la gestación en el hospital Severo Ochoa de Leganés debido a que "no hubo control adecuado" y afirma que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha dictado sentencia condenando al Sermas a indemnizar con 60.000 euros por "una falta de control del final de la gestación".

En tercer lugar, el SERMAS debe pagar 70.000 euros por la muerte de una paciente que sufría una pancreatitis. La paciente acudió al servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal con dolor abdominal, dolor torácico y sensación de disnea y fue dada de alta con el diagnóstico de 'dolor inespecífico'. La mujer volvió al centro dos veces, afirma la asociación, y fue dada de alta en las dos ocasiones más hasta que en julio de 2003 volvió y se le diagnosticó una pancreatitis aguda litiásica y falleció días más tarde.

Un error en el diagnóstico de la rotura del bíceps de un paciente y su exclusión injustificada de la lista de espera quirúrgica a pesar de haber sido incluido para cirugía urgente es el cuarto de los casos denunciado por la asociación.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM consideró probado que en junio de 2003 un carnicero de 34 años acudió al hospital universitario San Carlos, donde fue diagnosticado de una tendinitis bicipital y obliga al Sermas a pagar 10.000 euros a los afectados al considerar que "estaba justificada la intervención quirúrgica".

La asociación afirma que después de que un fisioterapeuta privado planteara al afectado la posibilidad de una rotura de bíceps acudió al Servicio de Urgencias del Hospital San Carlos donde facultativos se reafirmaron en el diagnóstico de tendinitis "sin realizar ninguna exploración".

El último de los casos se refiere a una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en la que, según afirma la asociación, se condena a un traumatólogo del Hospital Fundación Jiménez Díaz a dos meses de multa, al pago de una indemnización de 8,1 millones de euros y hacerse cargo de las costas del juicio por una "falta de imprudencia grave con resultado de lesiones" por una operación de rodilla errónea. Durante la operación, se intervino la rodilla izquierda por equivocación y no la derecha que era la afectada. Posteriormente otro facultativo tuvo que operar de nuevo la rodilla derecha.

La asociación afirma que la sentencia establece que la falta se debió a una "falta de previsibilidad". "Es manifiestamente negligente la conducta del cirujano al no tomar la más mínima precaución respecto a identificar y preparar la rodilla que debía ser operada, para lo que hubiera sido suficiente consultar el historial clínico del paciente que estaba a su disposición. Se sanciona por una falta que supone también la consideración de imprudencia grave", concluye  el escrito.
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