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El juez procesa a tres militares de EEUU por el 'caso José Couso'

El juez Santiago Pedraz no quiere que la muerte de José Couso quede impune: ha procesado a tres militares norteamericanos por el asesinato en Bagdad del cámara de Tele 5. Con tal fin, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 ha solicitado una comisión rogatoria a las autoridades estadounidenses.

El Auto del juez Santiago Pedraz declara procesados por el asesinato del cámara de Tele 5 José Couso al sargento Thomas Gibson, al capitán Philip Wolford y al teniente coronel Philip de Camp, “con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuestos en la ley” y sobre los que se pide declaración indagatoria.

 El juez requiere a los procesados una fianza de un millón de euros, “y no verificándolo a las veinticuatro horas siguientes embárguesele bienes bastantes a cubrir la indicada suma, acreditándose legalmente, caso de no poseerlos, su insolvencia total o parcial; y fórmese pieza separada respecto del particular”. Contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación.

 En los antecedentes de hecho, el juez Pedraz señala que el 20 de marzo de 2003 comenzó un enfrentamiento bélico en Irak, cruzando tropas estadounidenses y británicas la frontera con Kuwait y da como un hecho de que desde varios días antes del comienzo del conflicto la mayor parte de la prensa internacional se encontraba alojada en el hotel “Palestina” de Bagdad, adonde se había trasladado desde el hotel “Al Rashid”, por indicación del Pentágono Estadounidense. Este antecedente es básico para entender por qué el juez procesa a los militares estadounidenses que mataron a Couso.

 Afirma el juez que en la madrugada del 8 de abril del 2003, la 3ª División de Infantería del Ejército de los Estados Unidos cruzó la zona occidental de Bagdad hasta situarse en la ribera del río Tigris. Al otro lado del río, en la zona oriental, se encontraba la mayor parte de las áreas residenciales de Bagdad, donde vivía la mayoría de la población civil, y era allí donde se encontraba ubicado el hotel “Palestina”, uno de los edificios más altos de la ciudad.

 A media mañana de ese día, los carros de combate del 64º Regimiento Blindado, 4º Batallón, pertenecientes a la 3ª División de Infantería del Ejército de los Estados Unidos se situaron en un extremo del puente “Jamurohaora”, a un kilómetro y medio del hotel “Palestina”.

 Dice el auto: “Sobre las 11 horas, aproximadamente, el carro de combate estadounidense “Abrams M1”, perteneciente a la compañía “A”, disparó un proyectil contra el hotel, a la altura de la planta quince. El periodista español de la cadena de televisión “Telecinco”, don José Manuel Couso Permuy, quien se encontraba filmando desde la habitación 1403, fue alcanzado por el impacto, falleciendo pocas horas después en el Hospital “Ibn Nafis”, de Bagdad. Asimismo, perdió la vida en ese ataque un reportero de la agencia “Reuters” (Taras Protsyuk) y resultando con heridas otros periodistas”.

 Para el juez no hay duda de que la persona que dio la orden directa de disparar fue el teniente coronel Philip de Camp, quien estaba al mando del Regimiento de Blindados nº 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército norteamericano y quien transmitió la orden al capitán Philip Wolford, al mando de la Unidad de Blindados de la Compañía “A” del Regimiento de Blindados nº 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América. “Éste autorizó a quien materialmente efectuó el disparo, el sargento Thomas Gibson, perteneciente a la Compañía “A” del Regimiento de Blindados nº 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América”.

Sabían perfectamente que los residentes eran periodistas

 Importantísimo es el punto tercero del Auto del juez Pedraz, en el que se afirma que “las fuerzas militares norteamericanas, y así también los tres anteriormente citados, tenían conocimiento de que el Hotel Palestina se encontraba en zona civil, así como que el mismo estaba ocupado por periodistas”, y añade que “no consta la existencia de ‘francotirador’ ni disparo alguno procedente  del tejado u otra parte del Hotel Palestina contra las tropas norteamericanas”. Es lo que se podría interpretar como un asesinato premeditado.

 En sus razonamientos jurídicos, el Auto del juez Pedraz señala que estos hechos “pueden ser constitutivos de un delito contra la comunidad internacional, previsto en el artículo 611.1 del Código Penal”, que puede ser castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.

 Dice el juez Pedraz que la actuación concreta de cada uno de los imputados (orden, autorización, disparo) se determina “en base a sus propias explicaciones dadas en medios de comunicación”, junto al “informe” remitido por las autoridades norteamericanas, que obran en la causa. Y afirma que las fuerzas militares norteamericanas tenían conocimiento de que el Hotel Palestina era y se encontraba en zona civil y no era objetivo militar, según se sigue de testimonios y documentación  obrantes en la causa, y al efecto.

 Es decir, que el Pentágono aconsejó a los periodistas que se trasladaran a dicho Hotel; que los medios de comunicación transmitieron a las embajadas, Pentágono y a Washington la posición GPS del Hotel; que los propios soldados llevaban una lista de objetivos prohibidos entre los cuales se encontraba el citado Hotel, lo cual además confirmó un coronel de la 2ª Brigada de la 3ª división de Infantería, y que el secretario de Estado Colin Powell reconoció que se sabía que el hotel estaba repleto de periodistas.

No había peligro para las tropas norteamericanas

 Además, Santiago Pedraz afirma que “no consta la existencia de ‘francotirador’ ni disparo alguno en el tejado u otra parte del Hotel Palestina contra las tropas norteamericanas. Al contrario, son múltiples los testimonios que acreditan su inexistencia, teniendo en cuenta que el hotel estaba ocupado por periodistas en cada habitación, planta y tejado”.

 Así, la razón alegada por el Mando Central norteamericano para concluir el expediente (disparó en defensa propia... disparó debidamente sobre un supuesto tirador o grupo de tiradores enemigos en una respuesta medida proporcionada y justificada y que dicha acción es completamente acorde a las reglas de combate) “no resulta adecuada en cuanto se basa en que se observó a una persona con binoculares y ‘flashes’ de luz, y no es adecuada porque era conocido que el Hotel Palestina estaba en zona civil y que alojaba a la prensa, siendo de todo punto lógico que los propios periodistas utilizaran binoculares y cámaras fotográficas con o sin ‘flash’, circunstancia fácilmente deducible por los tres imputados. Pero incluso en el supuesto de que el sargento Thomas Gibson desconociera la condición del hotel y el alojamiento de la prensa, resulta más cuestionable que lo desconociera su superior y mucho más aún el teniente coronel. Es más, el sargento señaló que transcurrieron diez minutos desde que comunicó tal incidencia a sus superiores, por lo que mediaría el tiempo suficiente para confirmarlo”.

 Pero es que, además, a los hechos anteriormente relatados se une que, al parecer, el mismo día 8 de abril de 2003, coincidiera previamente al ataque del Hotel Palestina el de las sedes de las cadenas televisivas Al Yazira y Abu Dhabi (misil desde un avión de la Tercera División de Infantería del Ejército USA), localizadas en un radio de 500 metros con el citado hotel; en definitiva, “lugares donde se concentraban todos los medios de comunicación, con lo que aún más se confirmaría la finalidad referida en el artículo 611.1 del Código Penal (aterrorizar/amedrentar a los periodistas)”.

Un ataque para “aterrorizar” a la prensa

 De esta forma, Santiago Pedraz afirma en el punto segundo que los imputados sabían y conocían que el Hotel Palestina (como la zona en que se encontraba) “estaba ocupado por población civil, sin que conste acreditada la existencia de amenaza alguna (francotirador o disparo) contra los mismos o las tropas norteamericanas, por lo que el disparo efectuado desde el carro de combate que ocasionó la muerte del Sr. Couso se constituiría como ataque, represalia o acto o amenazas de violencia con la finalidad de aterrorizar a los periodistas, máxime si como se señala el mismo día se dirigieron ataques a las cadenas televisivas Al Yazira y Abu Dhabi”.

 Por todas esas circunstancias, Pedraz declara procesados en esta causa al sargento Thomas Gibson, al capitán Philip Wolford y al teniente coronel Philip de Camp, “con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuestos en la ley” y sobre los que se pide declaración indagatoria.

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