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Lógica medida

Desde el 27 de julio los viajeros que lleguen desde Argentina a España deberán hacer una cuarentena obligatoria
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Desde el 27 de julio los viajeros que lleguen desde Argentina a España deberán hacer una cuarentena obligatoria

Durante diez días

sábado 24 de julio de 2021, 10:11h

La medida, que comenzará a regir el 27 de julio, establece que las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento durante diez días y que las autoridades sanitarias podrán contactarlas en cualquier momento mientras dure el aislamiento. Vea las principales medidas del BOE y que pasará si no cumplen con la medida.

España impondrá una cuarentena obligatoria de diez días a los viajeros procedentes de la Argentina, Colombia, Bolivia y Namibia a partir del 27 de julio, anunció el Gobierno en una decisión publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta medida para frenar el avance de los casos de coronavirus podrá ser reducida a siete días si el viajero presenta un test negativo el séptimo día, precisó el Ministerio de Salud español en un comunicado.

En concreto, la orden comenzará a regir desde el inicio del 27 de julio por un periodo inicial de dos semanas, aunque podría ser prorrogada por decisión del propio Ejecutivo.

Durante el periodo de cuarentena, los viajeros deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a cuestiones esenciales como la compra de alimentos o productos farmacéuticos, así como el contacto con otras personas, precisó la agencia de noticias Europa Press,

Las autoridades sanitarias podrán contactar además en cualquier momento a las personas en cuarentena para realizar su seguimiento y observar que cumplan con el protocolo

Con el objetivo de frenar la propagación de nuevas variantes de la Covid-19, España continuará exigiendo por otra parte una cuarentena de diez días a los viajeros procedentes de India y limitando los vuelos desde Brasil y Sudáfrica para sus ciudadanos.

España sufre una nueva ola de casos de coronavirus desde hace varias semanas (677 casos cada 100.000 habitantes durante 14 días el viernes) y varias regiones impusieron restricciones.

Los casos son menos graves que durante las olas anteriores gracias a la campaña de vacunación: 53% de la población está totalmente inmunizada y 64% recibió al menos una dosis, según cifras oficiales.

Principales aspectos de la publicación del BOE

En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:

– República Argentina.

– Estado Plurinacional de Bolivia.

– República de Colombia.

– República de Namibia.

Tercero. Periodo de cuarentena.

1. Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.

Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.

3. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.

4. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.

5. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

Cuarto. Régimen sancionador.

En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución, será de aplicación el régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.

Quinto. Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.

Sexto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Séptimo. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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