red.diariocritico.com

Nuevos y justos reclamos

Desde Podemos Círculo de Buenos Aires adhirieron a la demanda del CEDEU por el acceso a la nacionalidad
Ampliar

Desde Podemos Círculo de Buenos Aires adhirieron a la demanda del CEDEU por el acceso a la nacionalidad

Sorpresa ante las llamas de la Ley

sábado 19 de septiembre de 2020, 23:58h

Podemos Buenos Aires emitió una nota explicando que coinciden con la postura de CEDEU ante lo que consideran injusto en el sentido que no tomaron en cuenta el reclamo por sus derechos de nietos y nietas de españoles que buscan llegar como les corresponde a la nacionalidad española.

En la nota explican la opinión de CEDEU donde comenzan que “El pasado 15 de septiembre el consejo de Ministros aprobó el proyecto de Memoria Democrática. Si bien vemos que existe una voluntad por parte del Gobierno en ampliar la nacionalidad por esta ley en su disposición adicional séptima, queremos manifestar que en su redacción original no quedan claros los supuestos y que los mismos se restringen exclusivamente al término de exilio. Por ello, deseamos y esperamos que el Gobierno admita mejoras técnicas a fin de dejar claro en el texto los supuestos a ser reparados, es decir”:

-Nietos de mujeres, independientemente si conservaron o perdieron su nacionalidad.

-Hijos mayores de a quienes Les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción estipulado en la ley 52/2007.

-Nietos que la perdieron por no ratificarla a su mayoría de edad.

-Nietos de españoles que debieron nacionalizarse al país de acogida para tener un sustento económico en destino.

La organización sostiene que creen “fuertemente que una mejora técnica clara evitará que se comentan viejos errores que produzcan que una ley con buenas intenciones sea matizada luego por una instrucción restrictiva. Por ello, pedimos y proponemos al gobierno incorporar al proyecto de ley la siguiente:”

Redacción en materia de nacionalidad.

ENMIENDA ANTEPROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

El texto actual dice "Disposición adicional novena. Adquisición de la nacionalidad española. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas,

ideológicas o de creencia, renunciaron a la nacionalidad española, no necesitarán justificar un año de residencia legal en España en caso de optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 22 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente."

PROPONEMOS:

"Disposición adicional novena. Adquisición de la nacionalidad española.

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones económicas, políticas, ideológicas o de orientación sexual, perdieron, renunciaron o mantuvieron la nacionalidad española podrán adquirirla por los siguientes supuestos:

  1. Concesión de la nacionalidad de origen a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Asimismo, serán considerados españoles de origen aquellos hijos nacido en el exterior de emigrantes españoles tanto de los que mantuvieron la nacionalidad como de los que se vieron

obligados a renunciar a ella para poder trabajar y sustentarse en el país de acogida.

  1. Se posibilitará la recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil, mediante una declaración de voluntad ante sede del Registro Civil.Del mismo modo, los hijos de aquellas personas originariamente españolas, nacidas en el exterior, podrán optar a la nacionalidad española de origen.
  2. Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica 52/2007.

Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, y prorrogable a un año por acuerdo del Consejo de Ministros."

Esperamos y deseamos ser escuchados esta vez para reparar una cuestión histórica para con la emigración y que es recogida en vuestro programa de gobierno en su punto 5.1

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios