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El Constitucional anula la ley de la Junta que autorizó estaciones de esquí en San Glorio

El Constitucional anula la ley de la Junta que autorizó estaciones de esquí en San Glorio

Por Redacción/Agencias
miércoles 18 de marzo de 2015, 15:29h
El Tribunal Constitucional ha acordado declarar nula la Ley 5/2010 de la Junta de Castilla y León que permitió la ubicación de estaciones de esquí alpino en el Parque Natural Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre Montaña Palentina, en concreto en San Glorio, según informan fuentes de dicho órgano de Justicia.   

La resolución del Constitucional, con los votos de nueve de los doce magistrados que lo integran y el particular discrepante de otros tres, entre ellos el de su presidente, Francisco Pérez de los cobos, estima así la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Aministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), de forma que entiende que la Ley de Castilla y León 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), "es inconstitucional y nula".   

De hecho, el TSJCyL, como ahora confirma el Constitucional, consideraba que la Ley 5/2000 podía ser inconstitucional por su contradicción con los artículos 9.3, 24 y 117.3 de la Constitución, además de que éstos tienen un contenido "prácticamente idéntico" a la Ley que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre y que fue declarada "nula de pleno derecho" por el Alto Tribunal de Castilla y León, sentencia que fue confirmada por el Supremo.   

Fueron las asociaciones ecologistas Seobirdlife, Adena WWF y Fundación Oso Pardo (FOP) quienes pidieron al TSJCyL que se plantease cuestión de inconstitucionalidad contra la citada ley al entender que incorpora siete disposiciones adicionales a la Ley 4/2000 de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas pero que en realidad lo que modifican es el Decreto que aprobó el PORN y que fue declarado nulo.   

A esta petición se sumó la Asociación para al Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que antes había planteado un recurso contra el decreto que modificó el PORN de Fuentes Carrionas, decreto que fue declarado nulo.   

La sala Contencioso-Administrativa del TSJCyL entendía que la Ley 15/2010 en ningún momento "describe ni justifica las razones imperiosas de interés público" que justifiquen la supresión de la prohibición de instalar estaciones de esquí alpino "que antes se consideraban incompatibles con la conservación del lugar", prohibición que sí aparecía recogida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas.   

El fallo del TC que declara la nulidad de la ley aprobada por la Junta de Castilla y León cuenta con el voto particular en contra del presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y de otros dos magistrados, cuya discrepancia no radica en el fondo del asunto, la inconstitucionalidad de la ley impugnada, sino en una cuestión previa, como es la convicción de que se tendría que haber inadmitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada al no cumplir debidamente con los juicios de aplicabilidad y relevancia.
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