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Aprobado el decreto que regula el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local

La Junta pide que se celebre 'pronto' el juicio contra Bárcenas y que el peso de la ley caiga sobre los corruptos

La Junta pide que se celebre "pronto" el juicio contra Bárcenas y que el peso de la ley caiga sobre los corruptos

Por Redacción/Agencias
jueves 22 de enero de 2015, 15:23h
El consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta de Castilla y León, José Antonio de Santiago-Juárez, ha confiado en que el juicio contra el extesorero del PP Luis Bárcenas se celebre "pronto", al tiempo que ha defendido que "el peso de la ley caiga sobre los corruptos".   

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno De Santiago-Juárez ha eludido pronunciarse sobre la salida de prisión tras 19 meses de Bárcenas después de que el juez Pablo Ruz haya decretado su puesta en libertad tras haber recibido los 200.000 euros de fianza.   

Sin embargo ha insistido en la importancia de que este juicio se celebre "pronto" para que así "cada palo aguante se vela". "El que la haya hecho que caiga sobre él el peso de la ley", ha aseverado sin referirse a nadie en concreto a pesar de haber sido preguntado por el exvicepresidente de la Junta Jesús Merino.   

"La corrupción nos da asco y nauseas, nos provoca el mayor de los rechazos", ha insistido el portavoz de la Junta, quien ha mostrado su preocupación por el desprestigio de la clase política, algo que considera que "no es justo".

Cooperación Local

Por otra parte, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento de este nuevo órgano, que unifica en una sola entidad a siete órganos vinculados a la colaboración con las Entidades Locales y simplifica la organización existente.   

El Consejo estará presidido por el consejero competente en materia de Administración local y contará con nueve representantes de la Administración de la Comunidad y once de la Administración local.   

La Consejería de Presidencia ha elaborado el proyecto de decreto aprobado este jueves por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, basado en los siete órganos hasta ahora existentes y vinculados a este ámbito.   

Dichos órganos son el Pleno del Consejo de Cooperación Local, el Comité Permanente, la Comisión de Provincias, la Comisión de capitales de provincia y de municipios mayores de 20.000 habitantes, la Comisión de municipios menores de 20.000 habitantes, las Entidades Locales Asociativas y Comarca del Bierzo, la Comisión Regional de Coordinación de políticas locales y la Comisión de carreteras de Castilla y León.   

A partir de este decreto todos ellos pasan a agruparse en el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, cuyo objetivo será unificar la organización existente y simplificar la estructura en lo que a la colaboración con las Entidades Locales se refiere.   

El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará compuesto por un presidente, consejero competente en materia de administración local; un vicepresidente, titular de la viceconsejería competente en materia de administración local, y dos grupos de vocales.   

Dichos grupos englobarán, por una parte, a nueve miembros de la Administración de la Comunidad con titulares del centro directivo central competente en materia de Administración local, un vocal del centro directivo central competente en materia de presupuestos como representante de la consejería competente en materia de Hacienda y un representante de cada consejería con rango, al menos, de director general.   

Por otra parte, el segundo grupo corresponderá a once representantes de la Administración local integrado por tres vocales en representación de las provincias, tres vocales en representación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes y un vocal en representación de los municipios con población superior a 1.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes.   

Asimismo, un vocal en representación de los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes, dos vocales en representación de las entidades locales y un vocal en representación de otras entidades locales. A las sesiones del Consejo podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado.   

En este sentido, cuando las cuestiones que se vayan a tratar estén vinculadas con la Policía Local acudirán también representantes de órgano directivo central competente en materia de coordinación de policías locales, representantes de las centrales sindicales, dos jefes de plantilla de policías locales de la Comunidad y un mando de la escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local. Si las cuestiones afectan a carreteras, asistirá el titular del órgano directivo central competente en esta materia.   

Las principales funciones sobre las que trabajará el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León pasarán por informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que afecten a las entidades locales de Castilla y León, conocer el Plan de Cooperación Local.   

Asimismo, proponer acciones o programas que se puedan incluir en los Planes de la Comunidad de especial interés, efectuar la propuesta inicial de las materias, competencias y funciones que pudieran ser objeto de transferencia y delegación a las entidades locales, y proponer medidas en relación con la situación económico-financiera.   
En esta línea, también se informará sobre los servicios mínimos municipales, los criterios de homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones de las Policías Locales de Castilla y León; se dará a conocer las plantillas, los procesos de selección, formación y promoción de las Policías Locales de la Comunidad, y se actuará como órgano de mediación en los conflictos colectivos que se susciten entre las Corporaciones Locales y los funcionarios de la Policía a su servicio.   

Por último, será también función del Consejo de Cooperación Local informar de las modificaciones de titularidad de las carreteras de la Comunidad y coordinar los planes de carreteras de Castilla y León, así como informar sobre la aprobación del Plan Regional de Carreteras.   

El presidente del Consejo podrá convocar a las sesiones a expertos y asesores, así como a otras personas o entidades. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando así lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, una tercera parte de sus miembros en un plazo no superior a un mes.
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