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El TSJCyL anula la adjudicación del vertedero de residuos industriales de Abajas (Burgos), según Ecologistas en Acción

Por Redacción/Agencias
jueves 12 de junio de 2014, 15:57h
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la adjudicación del vertedero de residuos industriales de Abajas (Burgos) a las empresas Construcciones Arranz Acinas e Investigación y Control de Calidad.   

Según han informado desde Ecologistas en Acción, la sentencia, que es firme, establece que dicho concurso fue resuelto a favor de ambas empresas "sin motivación suficiente y vulnerando el derecho de defensa de la otra empresa concurrente, Aldán 21".  
 De este modo, queda sin sustento legal el centro de tratamiento de residuos, quedando sin efecto también la declaración de impacto ambiental positiva y la autorización ambiental otorgadas a este vertedero en diciembre de 2013, contra las que Ecologistas en Acción había interpuesto un recurso contencioso-administrativo.   

El centro de tratamiento de residuos de Abajas incluía un vertedero de once hectáreas y 2 millones de toneladas de capacidad, así como diversas instalaciones industriales auxiliares, entre las que se preveía una planta de fabricación de combustible derivado de los residuos, con una capacidad de 18.000 toneladas anuales.   

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publicó el pasado 9 de junio una nueva adjudicación del concurso a las mismas empresas, una adjudicación de el grupo ecologista considera "fraudulenta".   

Ecologistas en Acción también ha recurrido la ampliación en 300.000 toneladas de capacidad del actual vertedero de residuos urbanos de Abajas, autorizada por la Junta de Castilla y León el pasado mes de mayo, al considerar que se omitieron la preceptiva evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental, así como la información pública del proyecto.   

Desde este colectivo, se ha solicitado que dicha ampliación sea revocada y sea revocada y se someta a autorización ambiental y a evaluación de impacto ambiental, por conllevar un incremento de la capacidad del vertido superior al quince por ciento sobre la inicialmente autorizada y exceder el umbral de 25.000 toneladas establecido en la actual legislación.
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