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El TSJCyL declara nulo el PGOU de Laguna de Duero al descubrir parentesco entre un concejal y un empresario beneficiado

El TSJCyL declara nulo el PGOU de Laguna de Duero al descubrir parentesco entre un concejal y un empresario beneficiado

El nuevo plan favorece los intereses de la mercantil Dríguez Sanz porque contempla un cambio de suelo rústico en urbanizable

Por Redacción/Agencias
lunes 10 de marzo de 2014, 15:03h
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nulo de pleno derecho el Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero (Valladolid) al descubrir una relación de parentesco entre uno de los concejales y un empresario que salió beneficiado con la modificación realizada en el PGOU, al recoger un cambio de suelo rústico en urbanizable.   

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima así el recurso interpuesto por Juan José Biosca Pérez contra la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento de Laguna, en calidad ambas administraciones de demandada y codemandada, respectivamente, y anula la Orden FOM/892/2011 de 23 de junio por la que se aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Laguna para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 138 de 18 de julio de 2011.   

La resolución del TSJCyL, contra la que cabe recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se fundamenta en el hecho de que el concejal Román Rodríguez de Castro, que asistió y votó en el Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 7 de octubre de 2010, debió abstenerse por su relación de parentesco--cuñado--con Manuel Jesús Sanz Parra, socio y apoderado de la entidad mercantil Dríguez Sanz. S.L, titular de varios terrenos en dicho municipio, que había hecho determinadas alegaciones durante la tramitación del citado instrumento de planeamiento.   

En el Pleno señalado se votó la revisión y adaptación del PGOU de la localidad de Laguna de Duero aprobándose un cambio de suelo rústico en urbanizable que benefició los intereses del citado empresario, según informa el TSJCyL.   
La Ley de Procedimiento Administrativo señala como causa de recusación: "Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato" y  "tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior".
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