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El TSJCyL anula la sanción del Ayuntamiento de Salamanca al miembro del 15-M que repartió octavillas contra la reforma laboral

Por Redacción/Agencias
viernes 28 de febrero de 2014, 12:52h
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha anulado la sanción impuesta de 150 euros por el Ayuntamiento de Salamanca a un miembro del llamado Movimiento 15-M por repartir octavillas o pasquines informativos contra la reforma laboral, el día 18 de marzo de 2012, en la Plaza Mayor de Salamanca.   

Según han informado fuentes del TSYCyL, la sentencia señala que "el reparto de octavillas en la Plaza Mayor de Salamanca a otros viandantes, criticando la reforma laboral - y no esparcirlas o tirarlas por la vía pública- forma parte, sin duda alguna, de su derecho a la libertad de expresión que reconoce y protege el art. 20.1.a) y d) CE y no puede ser objeto de sanción".   

La Sala del Tribunal, además, ha anulado los artículos de la ordenanza municipal de Gestión de Residuos Sólidos y Limpieza Viaria de Salamanca en los que se tipifica y sanciona "repartir toda clase de octavillas" porque "vulnera el derecho a la libertad de expresión que reconoce y protege la Constitución", según el TSJCyL.   

Los magistrados han declarado "nulo de pleno derecho" el término "repartir" que se contiene en los artículos 23 y 135.g) de la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Sólidos y Limpieza Viaria de Salamanca, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca de 5 de mayo de 2005.
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