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Primera sentencia en la provincia que reconoce el cobro

Un juzgado de Segovia reconoce a seis enfermeras el derecho a recuperar parte de la extra de 2012

Por Redacción/Agencias
miércoles 27 de noviembre de 2013, 17:38h
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia reconoce a seis enfermeras laborales de Servicios Sociales de la provincia el derecho a cobrar la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
Se trata de la primera sentencia que se falla en Segovia a favor del personal de la Junta de Castilla y León, según ha informado la organización Satse, cuyos servicios jurídicos han asistido a las demandantes. El sindicato ha señalado que ha sido la única entidad sindical que ha demandado individualmente para sus afiliados el derecho al cobro.   

Las enfermeras reclamaron su derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del 1 de junio al 14 de julio de 2012, fecha esta última en la que entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que eliminó la extra de los empleados públicos.   

En la sentencia, el Juzgado cita en sus fundamentos de derecho que el convenio colectivo para el personal laboral de la Junta establece en su artículo 62 que los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y septiembre, y que ello supone que cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley se había devengado la parte proporcional de la paga correspondiente al periodo del 1 de junio al 14 de julio de 2012, aunque estuviera pendiente de ser abonada.   

El Juzgado considera que, igual que no se les obligaría a devolver esa parte proporcional a los empleados cesados con anterioridad a que se aprobase el Real Decreto-Ley y que la hubieran cobrado, "no cabe hacer de menor derecho a los trabajadores que no cesaron en este lapso temporal".   

Además, aplica la interpretación que hasta la fecha han sentado algunas salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de comunidades como Aragón, Madrid o Murcia, así como de la Audiencia Nacional, para estimar la demanda de las enfermeras de Segovia.   

Así, según la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón del 13 de julio de 2013, el tribunal segoviano considera que la supresión de la paga, interpretada a la luz del artículo 9.3 de la Constitución, se refiere a la extra no devengada y que la paga que en el momento de entrar en vigor la norma ya se ha devengado, formando parte del patrimonio de los trabajadores y pendiente únicamente de ser abonada, "no resulta afectada por el Real Decreto-Ley 20/2012".
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