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El TSJCyL anula un acuerdo de la Junta para construir 9.000 viviendas en una zona nueva de Valladolid

El TSJCyL anula un acuerdo de la Junta para construir 9.000 viviendas en una zona nueva de Valladolid

También declara nulo el PGOU de Tudela de Duero por incluir "alteraciones sustanciales", como el incremento del suelo urbanizable

viernes 03 de mayo de 2013, 11:33h
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid sobre la zona 'Las Riberas de Valladolid' por entender que no se ha justificado que exista la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial y, especialmente, que sea necesaria la construcción de casi nueve mil viviendas más, según informa el TSJCyL.

La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del citado órgano de Justicia, con sede en la capital vallisoletana, declara nulo el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 18 de septiembre de 2009, que aprobó definitivamente el Plan Parcial AH-7 'Las Riberas' de Valladolid porque en el acuerdo recurrido no se ha justificado en absoluto la conveniencia de desarrollar el sector -artículo 46.4 LUCyL- o la conveniencia de la transformación urbanística de los terrenos -artículo 141.1.b) RUCyL- y más en particular no se ha justificado que exista la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial y especialmente que sea necesaria la construcción de casi nueve mil viviendas más.

A este respecto, precisa que es sin duda insuficiente el Anexo 3 de la Memoria Vinculante, el que contiene la justificación de la necesidad y conveniencia de la urbanización (folios 712 y siguientes), que en lo que ahora importa se limita a señalar que aquellas vienen impuestas "por la consecución del desarrollo edificatorio del sector, que obviamente precisa dotar a los terrenos de elementos de urbanización, implantando los diferentes servicios e infraestructuras y procurando las cesiones de dotaciones y espacios libres y aparcamientos necesarios".

Más aún, y en línea con lo que ya ha apreciado esta Sala en su sentencia del 14 de febrero pasado (recurso número 990/09), que declaró nula una modificación del PGOU de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable No Delimitado, entre otras razones porque no se había justificado que fuesen necesarias las 4610 nuevas viviendas que allí se preveían, el TSJCyL resalta que en el periodo de prueba del pleito el Ayuntamiento de Valladolid ha informado de que en los Sectores de Suelo Urbanizable Asumido hay un suelo preparado para unas 6.900 viviendas y de que en los Sectores correspondientes al Suelo Urbanizable sin desarrollar hay una previsión de 15.000 viviendas, datos que sin duda inciden en la necesidad de haber acreditado convenientemente por qué se precisaban 8.915 viviendas más, "lo que como se ha indicado no se ha hecho".

Tudela de Duero


Por otra parte, el alto tribunal también ha acordado anular el Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero (Valladolid) al entender que, tras su aprobación inicial y sin que haya habido información pública, hay una alteración sustancial y global del PGOU en cinco aspectos esenciales y estructurales, según informa el TSJCyL.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho órgano de Justicia, con sede en Valladolid, justifica la anulación en que se incrementa sensiblemente el suelo urbanizable, aumenta el número de viviendas y habitantes previstos, además de por los cambios de los sistemas generales de espacios libres y de equipamiento, la variación del porcentaje de viviendas con algún régimen de protección pública y por las modificaciones detectadas en el aprovechamiento lucrativo máximo en suelo urbano.


En concreto, el tribunal precisa que las modificaciones afectan a aspectos fundamentales al incrementarse sensiblemente el Suelo urbanizable (de 39 sectores a 43 sectores), el número de viviendas y habitantes previstos (de 9835 viviendas nuevas y 37.741 habitantes previstos a 14.110 viviendas y 50.566 habitantes previstos), los sistemas generales de espacios libres públicos y de equipamiento (219.018,75 m2 y 276.026 m2 frente a 297.694,48 m2 y 351.432,56 m2,respectivamente), el porcentaje de viviendas con algún régimen de protección pública en suelo urbano no consolidado (1110 viviendas frente a 1570) y en suelo urbanizable (8478 frente a 11.768 viviendas) y el aprovechamiento lucrativo máximo en suelo urbano no consolidado: 121.851 m2 frente a 169.721,49 m2.
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