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El TSJ de Madrid condena al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar a una familia de Valladolid con 157.558 euros

Por una intervención practicada al niño en el Hospital Niño Jesús para el drenaje de abscesos cerebrales

martes 02 de abril de 2013, 11:29h
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que condena al Servicio Madrileño de la Salud (Sermas) al pago de 157.558 Euros a una familia residente en Valladolid por los daños y perjuicios ocasionados a un menor y a sus padres, como consecuencia de una intervención practicada al niño en el Hospital Niño Jesús para drenaje de abscesos cerebrales.

Según han informado fuentes de la Asociación El Defensor del Paciente, en un comunicado recogido por Europa Press, el error citado consiste en la marcación de las dianas de abordaje quirúrgico, lo que según han detallado "derivó en que se puncionara justo al lado contrario que estaba indicado, extrayéndose material cerebral sano, en lugar del material purulento, dañando así con la trayectoria de la aguja de drenaje tejido cerebral sano".

Las mismas fuentes han recalcado que la Administración demandada, " nunca reconoció su responsabilidad en relación a las lesiones ocasionadas al niño consecuencia de aquel error", motivo por el cual la familia contactó con Defensor del Paciente. La defensa de los intereses del menor y sus padres ha sido llevada por el letrado Santiago Díez Martínez.

Los hechos se remontan a noviembre de 2007, cuando el menor, de 6 años de edad, fue diagnosticado de abscesos cerebrales que requerían intervención quirúrgica urgente. Por tal motivo, fue derivado desde Valladolid, ciudad donde reside la familia, al Hospital Niño Jesús de la capital de España, para la realización de tal intervención, dada la especialidad de este Hospital.

La operación se realizó el día 12 de noviembre de 2007. En la preparación quirúrgica, según el comunicado, "se marcaron erróneamente las dianas de abordaje quirúrgica, de la forma que se realizaron las punciones cerebrales en parietal izquierda y temporal derecha, cuando debieron haberse realizado sobre parietal derecha y temporal izquierda".

"Tal error fue reconocido desde el primer momento por el propio Hospital Niño Jesús en que tuvo lugar la intervención", han añadido, antes de recordar que fue necesaria una segunda intervención para drenar correctamente los abscesos cerebrales que el menor sufría. Esta segunda intervención se realizó dos días más tarde, cuando sí que se extrajo el material purulento.

El menor sufrió "lesiones neurológicas graves, al atravesar la aguja de punción parénquima cerebral elocuente sana, con lesiones en el tejido, sin llegar a alcanzar los abscesos cerebrales que requirieron de una segunda intervención".

En el postoperatorio se evidenció déficit motor en el miembro inferior derecho, que ha precisado de tratamiento de rehabilitación durante cerca de tres años, iniciado el 16 de enero de 2008 y finalizando el día 20 de diciembre de 2010, y que, según el comunicado, sólo conllevó "una mejoría parcial". Además, el niño ha precisado de órtesis antiequino para el pie derecho, afectado por un déficit de movilidad y tras el tratamiento le han quedado secuelas como cojera, alteración de la marcha y de la estabilidad.

Secuelas en el niño

"Consecuencia de ello, el menor ha visto alterada su dinámica ordinaria, quedándole vetadas a tan temprana edad y de forma irreversible actividades tales como practicar determinados juegos y deportes con sus iguales, ante las limitaciones para la marcha e imposibilidad de correr que padece", ha recalcado el comunicado, en el que se explica que se le ha reconocido al menor una minusvalía del 36 por ciento por parte de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid.

Las secuelas son indemnizadas en un total de 95.767 Euros. Además, la Sentencia acuerda una indemnización de 37.645 Euros por el tiempo de curación del menor --en total, 1.092 días--, período en que el menor precisó de tratamiento médico y rehabilitador. También, condena a la Administración demandada al pago de los gastos sufragados por la familia por tratamientos de rehabilitación que precisó el menor y adquisición de material de ortopedia, no cubiertos por la Seguridad Social. En total, 4.145 Euros.

Finalmente, la Sentencia consideraba que deben igualmente indemnizarse los daños morales provocados a los padres del niño, en la suma de 20.000 Euros, "en atención a los sufrimientos padecidos como consecuencia del grave daño ocasionado a su hijo, así como por las secuelas que le restan y repercusión de las mismas en la vida ordinaria del menor, ahora y en el futuro". No obstante, el gabinete jurídico que representaba a la familia reclamaba en el recurso presentado una indemnización total de 518.772 euros.
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