red.diariocritico.com

Estima que todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar del medio ambiente

El Supremo anula una urbanización con 500 viviendas y campo de golf en Almazán

Desestima así el recurso de casación que la Junta interpuso en 2009 contra una sentencia del TSJCyL

Por Redacción/Agencias
miércoles 11 de abril de 2012, 12:11h
El Tribunal Supremo ha declarado nula la orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de fecha 8 de marzo de 2007, por la que se aprobó la segregación de terrenos del monte 'Llanos de la Oruca' de Almazán (Soria) con destino a una urbanización de medio millar de viviendas y un campo de golf.
  
El fallo desestima así el recurso de casación que la Junta, a la que ahora se condena en costas, interpuso contra una sentencia en idénticos términos dictada en 2009 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, según informaron fuentes de Ecologistas en Acción.
  
La Orden recurrida pretendía una actuación urbanizadora de baja densidad, con 500 viviendas y dotación de campo de golf en suelo ocupado por la superficie del Monte nº 204 'Llanos de la Oruca' de Utilidad Pública descatalogado, para ese fin, en el término municipal de Almazán (Soria), informa ep.
  
Con la aprobación de la resolución impugnada, según señala el Supremo, se ha ejercitado una potestad administrativa, consistente en autorizar la separación de una parte de un Monte Catalogado (8,73 hectáreas), que implica la descatalogación y la subsiguiente desprotección, para alcanzar la posterior reclasificación urbanística del suelo como urbanizable para la ejecución de la actuación urbanizadora, al margen de las finalidades propias que debe presidir la actuación administrativa sobre montes, incurriendo en un fraude de ley, proscrito por el artículo 6.4 del Código Civil, informa ep.
  
No sólo no se acreditó la inexistencia de otros terrenos alternativos en el que poder localizar la urbanización, sino que parece que se buscó exactamente esa localización como reclamo comercial y atendiendo al plusvalor que para los futuros residentes y usuarios del campo de golf tendría su localización en el entorno de un monte ya existente. El diseño de la urbanización en forma de 'U' dentro del monte lo acredita.

Derecho a disfrutar del medio ambiente
  
La conclusión a que llega el TS es que las actuaciones como las recurridas--descatalogación y segregación de terrenos que forman parte de un Monte de Utilidad Pública siendo la motivación el destinarlos a su posterior urbanización--suponen un quebrantamiento palmario del mandato constitucional recogido en el artículo 45 que atribuye a todos los ciudadanos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y establece para todos, el deber de conservarlo, añadiendo el mandato dirigido a los poderes públicos de "velar por la utilización racional de los recursos naturales* y defender y restaurar el medio ambiente", así como por el cumplimiento de la normativa urbanística y medio ambiental.
  
EA considera de gran valor la dimensión jurisprudencial creada por la sentencia por su "trascendencia y por la novedad de la consolidación jurídica del principio de no regresión calificadora de protección ambiental" apoyada en el ámbito normativo comunitario del medio ambiente que impone el nuevo Tratado de Lisboa, con la finalidad, siempre, de proteger los avances de protección alcanzados en el contenido de las normas medioambientales.
  
"Se configura como un mínimo sin retorno, de no regresión, a modo de cláusula stand still propia del derecho comunitario, que debe respetar la Administración. Sólo es dable minorar dicha superficie cuando existe un interés público especialmente prevalente, acreditado y general; no cabe cuando dicho interés es particular o privado, por gran relevancia social que tenga", recuerda EA.
  
Los hechos que han dado lugar a esta fallida urbanización de un Monte de Utilidad Pública los enmarca el colectivo ecologista en el contexto de la "fiebre urbanizadora y de la especulación inmobiliaria que ha vivido toda España, y que ha sido uno los pilares de esta grave crisis económica y laboral", y pone como ejemplo de ello en Castilla y León los casos de  Villanueva de Gómez y la Ciudad del Golf en Navas del Marqués (Avila), San Glorio (León), Meseta Ski en Tordesillas (Valladolid) y la Ciudad del Medio Ambiente (Soria) aprobada por Ley singular.
  
"Intereses privados que entendemos venían disfrazados de un supuesto interés general con la demagógica creación de desarrollo y empleo, falsas y meditadas razones que han sido apoyadas o toleradas por políticos de todas las administraciones y partidos políticos e incluso agentes sociales, y por funcionarios de libre designación que han suscitado entre éstos un presunto interés en alinearse políticamente, frente a su deber de cumplir y hacer cumplir la leyes", sentencia EA.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios