La futura normativa autonómica establecerá los requisitos y el procedimiento básico para que las localidades andaluzas, cuyos ayuntamientos así lo decidan por mayoría absoluta, puedan incluirse en esta catalogación, que conlleva un régimen organizativo y de funcionamiento distinto al del resto de corporaciones locales.
Las iniciativas adoptadas en este sentido deberán contar con un respaldo de mayoría absoluta en los plenos municipales y habrán de ser ratificadas posteriormente por el Parlamento de Andalucía.
Además de acreditar el número de habitantes requerido, los ayuntamientos deberán justificar en sus solicitudes la concurrencia de especiales circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales.
La ley andaluza excluirá a los municipios de más de 250.000 habitantes y a las capitales de provincia que, sin superar esa cifra, cuenten con más de 175.000 habitantes.
El acceso de estas ciudades a la condición de Municipios de Gran Población se regirá directamente por la normativa estatal.