Pide la "inmediata intervención"
La Afsca presentó un per saltum para revocar la cautelar de Clarín
martes 23 de diciembre de 2014, 22:54h
El recurso extraordinario, presentado ante la Corte,
solicita la "inmediata intervención" para que revoque la medida
dictada por el juez Horacio Alfonso, que suspendió el proceso de adecuación de
oficio del Grupo Clarín.
La presentación fue
realizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 bis del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite acudir directamente ante
la Corte Suprema salteando la instancia de Cámara en las causas "que entrañen
cuestiones de notoria gravedad institucional", según informaron desde ese
organismo.
En ese sentido, el titular de ese organismo, Martín
Sabbatella, expresó que "el sueño de (Héctor) Magnetto es volver a una
democracia mutilada en la que sea imposible hacer cumplir leyes que terminan
con los privilegios de los más poderosos".
Consideró el funcionario que "resulta escandaloso y muy
preocupante que una parte del Poder Judicial se ponga a disposición de esa
estrategia corporativa y le arranque al Ejecutivo la facultad de implementar
leyes que sanciona el Congreso de la Nación".
La ley entiende que existe gravedad institucional "en
aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en
la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su
trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema
republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados".
En ese marco, la Afsca indicó que la resolución de un juez
de primera instancia, contrariando los principios ya establecidos por la Corte
Suprema de Justicia en su fallo del 29 de octubre del 2013, compromete las
instituciones básicas del sistema republicano.
A su vez en el escrito presentado hoy ante la Corte, se
indicó que "las medidas cautelares dispuestas por diversos jueces que hicieron
que el Grupo Clarín pueda incumplir la ley por ya más de cinco años, pone al
Poder Judicial por encima de los otros poderes del Estado y restringe la
libertad de expresión de los ciudadanos, al obstaculizar la pluralidad de
voces".
Algunos de los argumentos esgrimidos por Alfonso, para
conceder la cautelar a favor de Clarín, apuntaron a una supuesta falta de
deliberación del Directorio de Afsca a la hora de decidir el inicio de la
adecuación de oficio.
En respuesta, en el escrito presentado hoy se expresa que
"no puede obviarse el hecho de que resulta completamente ajena a la
competencia del Poder Judicial de la Nación determinar los estándares de
deliberación respecto de cuándo un órgano colegiado de la órbita del Poder
Ejecutivo Nacional ha dado -o no- suficiente debate sobre la adopción de un
acto administrativo".
En el escrito se resaltó también que "en los
fundamentos de la resolución atacada, el juez de grado fija un parámetro, por
cierto subjetivo y dogmático, para decidir cuándo una discusión es suficiente y
cuándo no, subestimando la autoridad e idoneidad de los Directores de esta
Autoridad Federal que votaron la Resolución Nº 1121-AFSCA/14 por sus propias
convicciones".
En el pedido de per saltum, la Afsca también recordó que,
cuando la Corte puso fin a la cautelar anterior, había señalado que "no
encontrándose en juego la libertad de expresión, no existen razones que
justifiquen la aplicación de una tutela inhibitoria a favor de los titulares de
las licencias, protección que conllevaría la imposibilidad de implementar la
ley hasta que se produzca el vencimiento de los plazos de cada una de las
licencias".
Por último, al entender que el fallo de Alfonso atenta
directamente contra el pronunciamiento anterior de la Corte Suprema, el
organismo que preside Sabbatella consideró que existe gravedad institucional y
que el máximo tribunal debería intervenir de forma inmediata en el expediente,
revocando la resolución del juez de primera instancia.
La Autoridad Federal solicitó que hasta tanto se expida la
Corte sobre la cautelar, la resolución de Alfonso quede suspendida, tal como lo
establece el Código Procesal.