Control más estricto
Aprueban un nuevo procedimiento para el ingreso de turistas extranjeros al país
viernes 07 de noviembre de 2014, 09:58h
La Dirección Nacional de Migraciones aprobó un nuevo
procedimiento para el ingreso al país de turistas. El objetivo de la norma es
fijar un instructivo "sobre la admisión de un extranjero en caso de que
exista sospecha fundada en cuanto a que su intención difiera del propósito de
turismo".
La Dirección Nacional de Migraciones suscribió un nuevo
procedimiento para el ingreso de turistas extranjeros al país. Su objetivo es
brindar herramientas a las autoridades migratorias, ante "la admisión de un
extranjero en caso de que exista sospecha fundada a que su intención difiera
del propósito de turismo".
El instructivo fue publicado en el Boletín Oficial, a
través de la Disposición 4362/2014, que lleva la firma del director nacional de
Migraciones, Martín Arias Duval.
En el Anexo I de la norma se establece el nuevo
procedimiento, que "deberá ser aplicado por las autoridades que realizan el
control migratorio en todos los pasos fronterizos, a los fines de resolver
sobre la admisión de un extranjero en caso de que exista sospecha fundada en
cuanto a que su intención difiera del propósito de turismo".
En la disposición se entiende por turista "a aquél
extranjero que ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con
un plazo de permanencia autorizado de hasta tres meses, prorrogable por otro
período similar". En estos casos, el
organismo de control otorgará a los visitantes la "Subcategoría Turista".
La norma precisa: "Todo extranjero que desee ingresar al
país en la Subcategoría Turista deberá estar provisto de documento hábil de
viaje vigente, con visado consular en caso de corresponder".
Migraciones dispuso que "sólo cuando hubiese duda respecto
de la real intención del extranjero, en tanto que ésta pudiera diferir del
propósito de turismo, el agente interviniente o, en su caso, quien evalúe la
prórroga de la Subcategoría Turista solicitada", deberá recabar cierta
información necesaria.
En la norma se puntualiza cuáles son aquellos datos que
solicitará el organismo de control en casos de duda: "El lugar de residencia
permanente; la actividad que desarrolla habitualmente; el tiempo de permanencia
estimado en la Argentina; los puntos turísticos comprendidos en su visita; las
formas de traslado hacia los distintos lugares a visitar; los parientes o
personas de su conocimiento y/o amistad que posean residencia en la Argentina.
Complementariamente, podrán tenerse en cuenta las siguientes
circunstancias: Ingresos reiterados con plazos de permanencia en el país que
hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia y
la existencia previa del pago de "Habilitación/es de Salida/s" o "Deuda/s
Pendiente/s".
"A los fines del cumplimiento de lo expuesto, el inspector
de control migratorio podrá solicitar al extranjero la presentación de
documentación respaldatoria, con el objeto de acreditar los distintos extremos
sobre los cuales fuera informado, a saber: tickets aéreos, tarjetas de crédito,
pasajes locales o internacionales por cualquier medio de transporte, reservas
de hoteles, y todo otro elemento con igual alcance que los enunciados a modo de
ejemplo", indica la norma.
En caso de que el inspector
considere que el extranjero no puede ser encuadrado en la Subcategoría
Turista, "dará aviso al supervisor, quien procederá a completar el "Formulario
de Declaración en Frontera".
En caso de que el supervisor resuelva el rechazo del
extranjero por no encuadrar en la Subcategoría Turista, "se deberá registrar el
mismo en el Sistema Informático bajo el incidente "Rechazo Falso Turista",
procediendo inmediatamente a su reconducción".
A fin de efectuar el rechazo, se deberá labrar la siguiente
documentación: "Nota de Rechazo de la Empresa Transportadora (en caso de
ingreso en transporte de pasajeros); Acta de Rechazo Simple, para el extranjero, y Parte de Novedades".
La empresa transportadora deberá informar sobre la
oportunidad y modalidad en que se llevará a cabo la reconducción del pasajero
rechazado. "En caso de resultar necesario, deberá labrarse también la Nota de
Solicitud de Custodia, a la fuerza de seguridad con competencia", indica.
En los considerandos de la disposición aclara que el nuevo
procedimiento "ha venido a actualizar sus instrucciones".
Además, agrega que "resulta necesario fijar pautas objetivas
que permitan determinar la condición de turistas de aquellos ciudadanos
extranjeros que manifiestan su intención de ingresar al Territorio Nacional en
dicha subcategoría".
La norma afirma que "es necesario determinar la calidad de
turista a partir de elementos objetivos identificables por cualquier observador
experimentado, atendiendo a circunstancias externas y fácilmente verificables".