Según expertos alemanes
Advierten que el fallo del juez Griesa "traspasó varios límites jurídicos"
lunes 11 de agosto de 2014, 17:56h
Los expertos en derecho internacional Marc Weller y Manuel
Casas, de la Universidad de Heidelberg, Alemania, afirmaron que "la
decisión judicial le brinda al país un trato más desfavorable que el que
recibiría cualquier persona física".
Los expertos en
derecho internacional Marc Weller y Manuel Casas, ambos de la Universidad de
Heidelberg, Alemania, afirmaron que "la sentencia dictada por el juez de
Nueva York Thomas Griesa ha traspasado varios límites jurídicos consensuados
por el derecho moderno".
Asimismo subrayaron que "la decisión judicial ha
convertido a terceros del pleito en rehenes y le brinda al país un trato más
desfavorable que el que recibiría cualquier persona física".
En una nota de opinión publicada en el diario Clarín, ambos
expertos destacaron que "los contratos no sólo obligan a su
cumplimiento", sino que precisaron que "ellos son institutos de
derecho; con esto, están obligados a la justicia".
Pero indicaron que "a la justicia pertenece el respeto
a ciertos límites", y puntualizaron que "los contratos no afectan ni
benefician a terceros".
Al respecto, aseguraron que "este límite ha sido pasado
por alto por la reciente sentencia de la justicia neoyorquina en el caso NML
Capital Ltd. versus República Argentina".
Señalaron que "en este conflicto judicial han sido
implicados terceros, especialmente los bancos de Nueva York, por medio de los
cuales Argentina realiza sus pagos a terceros".
"Según orden judicial, los bancos recién pueden
realizarles pagos a los otros acreedores argentinos una vez que la pretensión
de NML haya sido cumplida por la Argentina. De este modo se han convertido a
terceros en rehenes de la contienda", afirmaron Weller y Casas.
Estimaron que "las normas de ejecución norteamericanas
permitirían tal inclusión de terceros en el nivel de ejecución", pero
advirtieron que "desde la teoría contractual este efecto hacia terceros
excede los límites personales del contrato".
Aseguraron que "el fallo de la justicia de Nueva York
dinamita por tanto el principio de relatividad contractual y con eso los
limites personales del contrato".
Destacaron que "el contrato, a la par de los límites
personales, también conoce límites materiales: la humanidad, en la figura de la
dignidad del deudor".
Y remarcaron que si bien "es cierto que el deudor tiene
que cumplir, tiene que esmerarse en eso", subrayaron que "su dignidad
no tiene que ser afectada".
Así señalaron que "los Estados no pueden estar en
peores condiciones", y afirmaron que "ellos tienen que poder asegurar
la existencia económica de su población".
Sostuvieron que "cuando un Estado desemboca a causa de
un estado de emergencia en una colisión de obligaciones entre, por un lado, la
de cumplir el contrato frente a los tomadores de bono y, por el otro, la
constitucional de brindar las necesidades básicas a su población, tiene que dar
prioridad a ésta última".
Los expertos concluyeron que "la sentencia de Nueva
York ha cruzado la relatividad contractual y la humanidad como límite personal
y material de los contratos".
"Desde la doctrina de la Iglesia no sería ningún
pecado, pero según la teoría contractual, es un error cardinal", indicaron
Weller y Casas.