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Kici y los 'buitres'

Kici y los "buitres"

Por Ricardo Lafferriere
miércoles 18 de junio de 2014, 21:55h
No se pide que sea abogado. Ni siquiera Contador Público.
 
Lo que sí se espera es que si debe tomar decisiones importantes, que al menos se informe con su asesor legal o departamento jurídico. De lo contrario, corre el riesgo de decir sandeces y, lo que es peor, meternos a todos en problemas.
 
Quienes son abogados o tienen formación jurídica -aunque sea elemental- conocen la naturaleza jurídica de los documentos denominados "títulos valores". Son instrumentos autosuficientes cuya característica es su desvinculación de la causa originaria de la obligación. Tienen -se dice en derecho- "vida propia", y son indemnes por definición a la defensa de "falta de causa".
 
Su regulación tiene dos fuentes: la ley que les otorga su condición y la reglamentación bajo la cual fueron emitidos por el deudor originario.
 
La condición de "título-valor" abarca diversos instrumentos, entre los cuales se cuentan los cheques, los "pagarés", los warrant, los títulos públicos, las acciones al portador, los certificados de deuda, etc.
 
La legislación del país bajo la cual es emitido el título establece qué ocurre cuando el deudor incumple la obligación, es decir cómo puede hacer el tenedor del título para cobrar su valor. En los emitidos bajo la legislación argentina y sujetos a la justicia argentina, la ley y los jueces del país decidirán cómo hacerle efectivo el valor al acreedor. Si no hay recursos porque el deudor es insolvente, existe el procedimiento del concurso de acreedores y la eventual quiebra, si se trata de un deudor privado.
 
En el orden internacional y cuando el deudor es un Estado, las deudas no admiten quitas forzadas, sino sólo voluntarias y aceptadas por los deudores. Si un deudor no acepta el cambio de las condiciones originarias, la deuda subsiste en toda su extensión, salvo que en las normas de emisión se hubiera previsto un procedimiento de quita en caso de default. Obviamente, no es el caso argentino ni de las deudas históricas, aunque en emisiones realizadas en los últimos tiempos se tiende a prever las "reestructuraciones" cuando son aceptadas por un porcentaje determinado de acreedores.
 
Un agregado, que es obvio. La relación del deudor con el acreedor se origina cuando quien emite el título recibe el dinero de quien lo compra. En ese momento, recibe el 100 % de lo que dice el título (salvo, si así se previera en las condiciones, la deducción de la primera cuota de interés)
 
Lo que ocurre luego con el título no incumbe al deudor sino exclusivamente al acreedor, que puede venderlo, regalarlo, romperlo o quemarlo. Es suyo, sin limitación alguna. Quien tenga el titulo en su poder sólo se relacionará con el deudor en los momentos de cumplimiento de cada obligación -intereses, amortización parcial o pago final-.
 
La deuda reclamada por los tenedores de títulos que no aceptaron la quita es plenamente legal. La justicia norteamericana simplemente aplicó una normativa que no es cuestionada por nadie en el mundo, capitalista, socialista o "jidahista". El que debe, debe pagar. Incluso los países que por cortesía con la presidenta "acompañaron" en el "grupo de los 77 + China" la condena a los "buitres" tienen sus cuentas al día, y ninguno de ellos ha negado las deudas en mora o ha intentado ser liberado de esas deudas de manera no voluntaria.
 
La calificación de "buitres", aparte de su negativa repercusión en la apertura de una negociación voluntaria y su infantil efecto en una opinión pública "jardín de infantes", no tiene ninguna consecuencia real en la situación legal de la deuda. Diría el barrio: sólo sirve "para engrupir giles" o a quienes les gusta ser engrupidos.
 
Ministro: antes de hablar, consulte con alguien que sepa. Y aconséjele lo mismo a la señora.
Tal vez le hagan comprender que una vez dictada una sentencia firme, se acabó la discusión, aunque no nos guste o nos parezca injusta. Como dirían los romanos: "Dura lex, sed lex". Deja de ser momento de rezongar por lo que pasó, y llegó el de mirar para adelante y analizar qué haremos. No queda claro que ésto se lo debamos preguntar al Juez Griesa.
 
Ricardo Lafferriere
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