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"Queda demostrado: son la Cámara en lo Clarín y lo Rural"

El gobierno cusetionó con dureza a la Justicia por avalar la cautelar por el predio de la Rural

El gobierno cusetionó con dureza a la Justicia por avalar la cautelar por el predio de la Rural

sábado 05 de enero de 2013, 17:52h
El ministro de Justicia, Julio Alak, sostuvo que la cautelar dictada por la Cámara Civil y Comercial a favor de la Sociedad Rural Argentina es absolutamente arbitraria, porque al impugnar un decreto presidencial debe entender el fuero contencioso administrativo.
"Otra vez un sector corporativo ha elegido el mismo fuero civil y comercial y la misma Sala 1 que dicta cautelares eternas para impugnar un acto legítimo del Estado", sostuvo anoche el ministro, quien añadió que esta "nueva cautelar es una decisión arbitraria, que no toma en cuenta los muy graves motivos que el Estado valoró para revocar la venta, especialmente el procesamiento de los directivos del Ministerio de Economía y  de la SRA.

El funcionario agregó que "además del precio vil, la Sociedad Rural no pagó la totalidad del precio de venta. La Cámara convalidó esta situación. A cualquier hijo de vecino que no cumple las cuotas, lo ejecutan, sacan la casa o el auto y a la Sociedad Rural no".

Para el gobierno la decisión de la Cámara Civil y Comercial es violatoria del derecho de defensa porque se le privó al Estado Nacional de una instancia ordinaria que le permita ser oído previo a una resolución, máxime que estamos frente a un acto administrativo que tiene la presunción de validez, donde "Correspondía y es un deber de la Cámara darle la oportunidad al Estado de oírlo previamente antes de despachar la cautelar".

Alak informó que "vamos a plantear la incompetencia del fuero, porque lo que está en discusión es la validez del decreto presidencial, y eso es claramente competencia del fuero contencioso administrativo", donde remarcó que ."las cautelares son inaudita parte sólo en primera instancia. Acá hay un caso de grave arbitrariedad. Esto podría abrir el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia".

Totalmente indignado ante el fallo manifestó que "Esta cámara no sólo no deja aplicar las leyes de la nación, sino que en este caso convalida la apropiación de los bienes del dominio públicos por parte de una corporación".

"El juez federal Sergio Torres declaró que la compraventa de este predio a precio vil es un hecho delictivo, y la Cámara Civil y Comercial, al dictar  esta  cautelar, está convalidando esta gravísima irregularidad
" opinó el ministro.

El acto administrativo 2552 había declarado la nulidad de la venta del predio de la rural en 1991 por precio vil. El precio de venta fue de 30 millones de dólares con amplia financiación, mientras que las valuaciones del Tribunal de Tasaciones y de la SIGEN indicaban que la valuación no podía ser inferior a 63 millones de dólares.

La nulidad dispuesta por el Estado se sustenta porque están gravemente viciados los elementos de causa, objeto, finalidad y motivación de la venta de 1991.

El predio de Palermo se había tasado a un valor que no era el real, y enmascaraba una finalidad de liberalidad y no se correspondía el precio real con el que se pago.-

El Estado considera que el acto de venta del predio en 1991 al ser portador de vicios graves, no es susceptible de saneamiento, razón por la cual el Estado tiene la facultad  revisar y anular por sí y en su propia sede, y en cualquier momento los actos que considera nulos.

La facultad del Estado de revisar y anular por sí y ante si los actos verificados como nulos es una facultad imprescriptible, tal como lo establecen los artículos 14 incisivo b y 17  de la ley de procedimiento administrativo.

Para el oficialismo "Una vez mas esta Cámara ignoró que está en presencia de un acto administrativo que como tal es portador de una presunción de legitimidad".

El acto administrativo que dispuso la nulidad de la venta no fue espontáneo del Poder Ejecutivo. Tiene como todo acto la presunción de legitimidad (artículo12 de la ley de ProcedimientoAdministrativo) y siguió todo el procedimiento previo. Intervino la Sigen, el Tribunal de Tasaciones y la Procuración del Tesoro.

Hay todo un procedimiento previo en sede administrativo que lo antecede y también en sede judicial, en donde se dispuso el procesamiento del funcionario del Ministerio de Economía en el año 1991 y también de los directivos de la Sociedad Rural Argentina.-

La medida cautelar no declara la nulidad del decreto de la Presidenta, sino que está suspendiendo interinamente sus efectos.
 

"Queda demostrado: son la Cámara en lo Clarín y lo Rural"


El jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina cuestionó a la decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal que habilitó la feria judicial para bloquear el decreto que anuló la venta del predio de Palermo. Espera que la Corte tome cartas en el asunto, por tratarse de una sustracción patrimonial.

En diálogo con Télam, Abal Medina sostuvo que el dictamen adoptado por los jueces Francisco de las Carreras, Ricardo Guarinoni y Graciela Medina "ratifica lo que venimos afirmando sobre que hay ciertos sectores de la Justicia que han inventado una nueva rama jurídica, la justicia cautelar".

"Tratándose de un hecho que significó, según la Justicia Federal, una sustracción del patrimonio del Estado Nacional mediante una maniobra de asignarle un menor valor, esperamos que la Corte tome cartas en el asunto de manera urgente"
, agregó.

A la vez, Abal Medina sostuvo que "cuando hablamos del precio vil que pagó la Sociedad Rural lo hacemos sustentándonos en una causa que tiene a ex funcionarios y dirigentes ruralistas procesados por sustraer el predio mediante una maniobra escandalosa, asignándole un valor por debajo de la tasación".

En ese sentido, puso de relieve que "hay una justicia que actúa a dos velocidades, una para las causas que amparan a las corporaciones y otra para las que involucran a las leyes apoyadas por el pueblo y votadas por una inmensa mayoría parlamentaria".
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