El Ministro de Justicia explica la situación
Para Alak "no hay pesificación de contratos en moneda extranjera"
martes 12 de junio de 2012, 23:16h
El ministro de Justicia, Julio Alak, explicó que "no
hay pesificación de contratos en moneda extranjera vigentes, ni tampoco hay
pesificación de ahorros en moneda extranjera". En este sentido, dijo que
el proyecto de modificación del Código Civil sólo consagra al peso como moneda
nacional.
El funcionario aclaró esta mañana en declaraciones Canal 7,
que "lo que hace el proyecto del nuevo Código Civil receptando el espíritu que
rigió durante 180 años en la Argentina con toda la normativa nacional, y el código de (Dalmasio) Vélez (Sarsfield),
fue establecer la primacía de la voluntad de las partes en los contratos
civiles".
En este sentido, el ministro dijo que "es importante
aclarar que no hay pesificación de contratos en moneda extranjera vigentes ni
tampoco hay pesificación de ahorros en moneda extranjera" y agregó que "la voluntad de las partes está por sobre las
normas de los contratos civiles, y en este caso la norma actúa supletoriamente
porque no son normas de orden público ni tienen restricción como pueden tener
los contratos laborales, u otros contratos, que gozan de una protección
especial".
El titular de la cartera de Justicia indicó que "lo que se
ha hecho es volver al concepto clásico de moneda nacional, moneda de un país,
de un Estado, pero se respeta la voluntad de los particulares en tanto que
pueden convenir, tranquilamente, cualquier país del mundo un contrato civil en
moneda extranjera".
Alak precisó: "Si el contrato elaborado por los particulares
en moneda extranjera plantea un cumplimiento de pagos en moneda extranjera, se
deberá respetar lo que dice el contrato, o sea que el pago se hará en moneda
extranjera".
El ministro reiteró que el nuevo artículo del proyecto del
Código "establece la posibilidad de transformar esa obligación en moneda
extranjera, si las partes no lo han incluido expresamente en el contrato, y
pagar la obligación en pesos a la cotización de la moneda extranjera vigente,
sea dólar, yen o euro".
En este sentido, Alak aseguró que si el contrato dice que se
vende en dólares y se cobra en dólares debe respetarse. "Si no se paga en
dólares se puede iniciar una demanda por ejecución de contrato o una demanda
por daños y perjuicios", aclaró.
"Sigue habiendo la misma garantía jurídica de siempre, con
la excepción de que se consagra como moneda argentina el peso, no como hasta
ahora que se reconocía en una cosa rara a nivel mundial, el hecho de que se
reconocía la moneda extranjera como moneda legal argentina", dijo.
El funcionario puntualizó: "Hoy quien quiera hacer un
contrato de locación de su inmueble en dólares lo puede hacer tranquilamente y
debe poner en el contrato que quiere cobrar en dólares. El que quiera vender
una casa en dólares lo puede hacer y debe poner que quiere cobrar las cuotas en
dólares. Lo que permite el artículo 765, como una excepción en caso de que las
partes no fijen claramente que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera,
se que se debe pagar en la moneda de curso legal en la Argentina".
Depósitos en dólares
El ministro aseguró que aquellos que hayan realizado
depósitos en moneda extranjera los continuarán teniendo en esa moneda.
"Los depósitos están regulados por el artículo 1390, que
dice que el depositante cuando deposita en moneda extranjera debe recibir lo
mismos fondos en la moneda extranjera que depositó. Esto está regulado
absolutamente y se prevé que la devolución de todos los depósitos en moneda
extranjera se hagan en moneda extranjera", dijo.
Alak indicó que "no se puede tomar un artículo aislado para
analizar una materia, porque un Código es un conjunto de artículos regulatorios
de una materia"